"El inquilino alquilará la propiedad de alquiler con el fin de acoger grupos de acampada y/o organizar eventos, incluidos eventos privados, comerciales o públicos, con un alcance de hasta 500 participantes por evento. El uso de la propiedad arrendada será para acampadas, hospitalidad y alojamiento al aire libre, así como para cualquier otro propósito relacionado que se adapte a la naturaleza de dicha actividad." En la cláusula 3.3, el demandante declaró lo siguiente: "El arrendador declara y se compromete a que no existe ningún impedimento legal, de planificación o regulatorio para la realización de cualquier actividad legal que el inquilino deba llevar a cabo en la propiedad alquilada, de acuerdo con los objetivos de alquiler especificados en este acuerdo."
- El demandado alegó que se basó en las representaciones del demandante, quien declaró en el acuerdo que no existía impedimento legal ni de planificación para esta actividad, y que había invertido sumas significativas en el uso de infraestructuras para el fin del arrendamiento que pretendía promover. Según él, el alquiler se pagó de febrero a julio de 2025, y dejó de pagar solo cuando quedó claro que no era posible obtener una licencia comercial permanente sin un cambio de planificación.
- El demandado comenzó a trabajar con las autoridades para regular la licencia y sigue intentando encontrar un esquema temporal para la regularización, sin escatimar críticas de que el demandante no le reveló que había intentado en el pasado cambiar la designación del terreno sin éxito, violando así el deber de buena fe. El demandado alega que esto fue un incumplimiento fundamental previo por parte del demandante, y que la terminación del pago se realizó de buena fe en el contexto de una disputa fundamental sobre la propia responsabilidad. El demandado añade que un procedimiento de desahucio acelerado y arrendado no es adecuado para aclarar esta compleja disputa contractual y urbanística, y que el alivio del desahucio es desproporcionado.
- Alternativamente, el demandado opina que tiene derecho a retrasar el pago del alquiler hasta que se resuelvan las obligaciones del demandante o se resuelva la disputa material, de acuerdo con la cláusula 11.4 del acuerdo. Por lo tanto, busca desestimar o eliminar la reclamación, o al menos, determinar únicamente un reparo económico y no un remedio de desahucio irrevocable.
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916