Casos legales

Caso penal (Haifa) 64242-08-21 Estado de Israel contra Assaf Tal - parte 10

May 7, 2026
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En cuarto lugar, las pruebas que me presentó el acusador son variadas e incluyen una gran cantidad de documentación escrita junto con los testimonios de los clientes que operaron en la escena a través del acusado.  Cuando analizé la versión de los inversores, me advertí a mí mismo sobre la posibilidad de que ellos (o algunos de ellos) tuvieran interés en el resultado del juicio y la condena del acusado.  Cabe recordar que los testigos perdieron su dinero y sufrieron por falta de dinero, y algunos culpan al acusado por ello.  Esto es aún más cierto en los testigos que expresaron abiertamente su enfado hacia el acusado (como Khoury, Harel y Asa).  Estas palabras, por supuesto, estaban ante los ojos de Y cuando analizé las pruebas, aunque la impresión general que surge es que se trata de testigos que dieron versiones caracterizadas como fiables y que sus testimonios están bien entrelazados con el resto de las pruebas, especialmente con la documentación que tuvo lugar durante la actividad del acusado.  Esta evidencia es coherente con las versiones de los testigos, y hablaré de esto más adelante en relación con cada cuestión tratada en la sentencia.

  1. Las declaraciones del acusado ante la RNA y su testimonio en el tribunal
  2. El acusado se quejó de la forma en que se llevó a cabo el interrogatorio contra él y afirmó que esto llevó a la esculpióde sus declaraciones. Durante su testimonio, el acusado afirmó que no se le dio derecho a consultar con un abogado y que "me torturaron, literalmente torturaron, le congelaron en el aire acondicionado, no me dejaron comer, no me dejaron beber, me gritaron, me humillaron" y que el interrogatorio se llevó a cabo bajo amenazas y presión (p.  9.2025, p.  375, párrafos 4-15).

No hay fundamento en estos argumentos y deberían ser rechazados de plano.

  1. El acusado fue interrogado dos veces por Lieberman, investigador en nombre del RNA, el 6 de octubre de 2019 y el 29 de enero de 2020. El investigador testificó en el tribunal sobre las circunstancias de la investigación y su desarrollo, y sus palabras reflejaron un testimonio detallado y fiableque es coherente con el resto de las pruebas del caso.  Ambos interrogatorios fueron documentados en imágenes visuales.  El interrogatorio fechado el 6 de octubre de 2019 (en adelante: el primer interrogatorio) quedó documentado en el Anexo A/1; la transcripción estaba marcada como P/2.  El interrogatorio del 29 de enero de 2020 (en adelante: el segundo interrogatorio) quedó documentado en el Anexo A/3, transcripción A/4.  La documentación visual permite examinar las afirmaciones del demandado de manera no mediada.
  2. La visualización de las imágenes visuales muestra que durante las investigaciones no ocurrió ningún incidente relevante ni se registró ninguna conducta inusual que pudiera siquiera dar lugar al inicio de una audiencia por una reclamación de inhabilitación. No hay indicios en la documentación de que el interrogatorio se llevara a cabo gritando y humillando, como afirmó el acusado en su respuesta a la acusación, y aún más mientras ejercía presión física como se implica en la moción presentada el 23 de diciembre de 2025.  Para ilustrar, en un momento dado del primer interrogatorio, el acusado le dijo al interrogador que tenía hambre y, como resultado, el interrogador se aseguró de proporcionarle comida (P/2, pp.  183-184).  Más tarde, tras una pausa, queda claro que el acusado almorzó (aunque no quedó satisfecho con la calidad de lacomida) e incluso le ofrecieron bebidas calientes (P/2, p.  185, pár.  7 en adelante).  Durante el interrogatorio, incluso se permitió al acusado hablar con su madre (P/2, pp.  324-325).  Además, en una determinada etapa del interrogatorio, el acusado se quejó de la temperatura en la sala (P/2, p.  19).  Esta conducta demuestra que el acusado no dudó en presentar sus deseos al interrogador y que este prestó atención a sus peticiones y deseos.  El hecho de que los interrogatorios duraran varias horas no constituye una impropiedad, especialmente teniendo en cuenta que se llevaron a cabo en condiciones razonables preservando los derechos del acusado.
  3. En ambos interrogatorios, el acusado insistió en su derecho a consultar con un abogado, pero no pidió consultar con un abogado (P/2, pp. 3-4, P/4, pp.  2-3, P4A, P/2A).  No acepto el argumento de que había margen para asegurarse de que el acusado entendía lo dicho y para hacerle de nuevo una pregunta del tipo "¿Quiere consultar con un abogado antes de continuar?", ni para dar al acusado explicaciones adicionales sobre el defensor público (P.2.2.2023, p.  99, pár.  14; p.  101, s.  4).  Al ver las imágenes del primer interrogatorio, se ve que no había motivo para pensar que el acusado no entendiera su derecho a consultar con un abogado.  La documentación del segundo interrogatorio, que tuvo lugar varios meses después del primero, indica que tras la advertencia y después de que el acusado afirmara su derecho a ser representado por un defensor público, el acusado preguntó: "¿Cómo puedo saber si tengo derecho a un defensor público?" (p/3, p.  3, párr.  14).  Como resultado, el investigador contactó con la Oficina del Defensor Público, pero esta última no consideró oportuno informarla alegando que el acusado no había sido arrestado y no se esperaba que fuera detenido.  También cabe señalar que, tras la respuesta del abogado defensor, y a pesar de que se le ofreció, el acusado no solicitó consultar con un abogado privado en su nombre (P/3, pp.  3-8, p.  44, párrafos 2-15).
  4. La imagen que surge de la documentación de los interrogatorios del acusado ante la INA y del testimonio del investigador Lieberman es que no hay fundamento para descalificar las declaraciones, y de hecho las pruebas ante mí ni siquiera permiten el inicio de una audiencia por motivos inválidos de ningún tipo.
  5. El acusado decidió testificar y testificó en el tribunal. En muchos puntos, su testimonio en el tribunal es inconsistente con lo que dio al investigador del RNA.  Más adelante, analizaremos las pruebas y nos relacionaremos con la versión del acusado, pero en esta etapa señalaremos que la conclusión que se deriva es que las declaraciones del acusado al investigador del RNA en ambos interrogatorios deben preferirse a su testimonio en el tribunal.  La versión del acusado ante el investigador del RNA fue ordenada, reveló una lógica interna ordenada y clara, y en varios momentos fue cruzada durante el interrogatorio con pruebas adicionales recogidas por la autoridad.  Por otro lado, la conducta del acusado en el tribunal y sus declaraciones durante su testimonio generaron muchas dificultades.  En algunos puntos, el demandado eludió el impuestode respuestas sustantivas (y los ejemplos son muchos: 10 de septiembre de 2025, pp.  455-456, pp.  429-433; 436, 440; pp.  404-405; p.  397, párrafos 15-26 - En respuesta a la pregunta, el demandado afirmó que "ni confirma ni niega").  En ocasiones, las respuestas del acusado eran desafiantes y no se ajustaban a la línea lógica.  Así, por ejemplo, después de que el acusado evitara confirmar si la voz enlas grabaciones producidas desde su teléfono era realmente suya, afirmó que "hoy es posible duplicar cualquier voz de cualquiera, incluso puedo duplicar la suya", y cuando el tribunal le pidió que diera una respuesta sustantiva, señaló que no sabía si era su voz (P.  10 de septiembre de 2025, p.  442, A partir de la pregunta 27).
  6. El primer cargo - recibo fraudulento
  7. Como se señaló antes, la acusadora logró levantar la carga que le impusieron y demostrar los fundamentos del delito de fraude respecto a ocho clientes, los clientes que testificaron en el tribunal.
  8. Primero discutiremos los elementos del delito de recibir algo fraudulentamente y luego pasaremos a tratar las pruebas relacionadas con los elementos del delito.

El aspecto legal

  1. El delito de recepción fraudulenta se establece en el artículo 415 de la Ley Penal, que establece lo siguiente:

"Quien reciba algo fraudulentamente será condenado a tres años de prisión, y si el delito se cometió en circunstancias agravantes, será condenado a cinco años de prisión."

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