Casos legales

Caso penal (Haifa) 64242-08-21 Estado de Israel contra Assaf Tal - parte 11

May 7, 2026
Impresión

Las expresiones "engaño" y "fraude" se definen en el artículo 414 de la Ley Penal de la siguiente manera:

"Davar - Bienes Raíces, Bienes Raíces, Derecho y Beneficio"

"'Fraude' - una afirmación de hecho en un asunto pasado, presente o futuro, que se hace por escrito, oralmente o en conducta, y que la persona que la afirma sabe que no es verdad o no cree que sea cierto; y 'engañar' - engañar a una persona para que cometa un acto u omisión."

El artículo 438 de la Ley Penal define además la expresión "recepción de algo" de la siguiente manera:

"Si la propiedad del bien pasó al receptor o no, si el asunto fue aceptado para la persona que hizo el acto o para otra, ya sea por quien lo hizo o por otro; y dar algo - ya sea a quien lo haga o a otro."

  1. El elemento fáctico requerido para consolidar el delito consiste en la presentación de una declaración falsa así como en la recepción de algo. Nos ocupamos de un delito consecuente y el componente consecuente se expresa en la aceptación de la "cosa" (Apelación Penal 2329/21 Tapiro contra el Estado de Israel, párr.  126 (19 de septiembre de 2021) (en adelante: el caso Tapiro)).  Además, se requiere una conexión causal entre la falsa representación y el resultado, es decir, la aceptación del asunto (Apelación Penal 6201/18 Tubul contra el Estado de Israel, párrafo 47 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) Amit (28 de octubre de 2019) (en adelante: el caso Tubul); Apelación Penal 4603/17 Edri contra el Estado de Israel, párrafo 99 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) Fogelman (16 de julio de 2019) (en adelante: el caso Edri)).
  2. La falsa representación puede presentarse al otro de manera "activa", pero esta representación también puede crearse mediante el silencio y el ocultamiento de hechos que, según las circunstancias, existe el deber de revelar (Apelación Penal 752/90 Barzel contra el Estado de Israel, IsrSC 46(2) 539, 577 (1992) (en adelante: el caso Barzel)). El deber de divulgación puede surgir en virtud de las circunstancias o disposiciones de la ley, y el incumplimiento del deber puede constituir una representación falsa (ibid.; Y.  Kedmi, Derecho Penal - Ley Penal 1008 (2013) (en adelante: Kedmi-Penal)).  Además, la representación puede incluso referirse a una intención futura (Apelación Penal 5734/91 Estado de Israel contra Leumi & Co.  Investment Bank Ltd., IsrSC 49(2) 4, 22 (1995) (en adelante: caso Bank Leumi)).
  3. El elemento mental necesario para la consolidación de la ofensa es la conciencia de la existencia de los elementos fácticos, es decir, el hecho de que la representación es falsa, la conciencia de la posibilidad de que ocurra el resultado y la existencia de una conexión causal entre la representación y el resultado (Tubul, párrafo 7; El caso Edri, párrafo 99 de la sentencia del juez (como entonces se le llamaba) Sohlberg; Bank Leumi, p. 22).  Además, se requiere pensamiento criminal, al menos de tipo temerario, para la posibilidad de que ocurra el resultado (Kedmi-Criminal, pp.  1041-1049).  Como resultado, no se requiere intención en el sentido de la voluntad de los controladores de ocurrencia (caso Bank Leumi, p.  22).  Cabe aclarar que, incluso en lo que respecta al elemento mental, el resultado no es que se haya causado un daño al estafador, sino que el resultado haya sido causado, lo cual forma parte de los elementos del delito, es decir, que el asunto fue retirado fraudulentamente de su posesión -violando la libertad de consideración y decisión que debería reservarse para él- y fue aceptado por el estafador (Kedami-Criminal, pp.  1035-1040).

Discusión

  1. Como se ha dicho, he llegado a la conclusión de que los elementos del delito han sido probados, y detallaremos las pruebas que llevaron a esta conclusión a continuación.
  2. No hay disputa de que el acusado tuvo contacto con ocho personas, concretamente los clientes de los testigos de la acusación que declararon en el juicio: Testigo de la Fiscalía 1, Sr. Harel Levy (en adelante: Harel); Testigo de la Fiscalía 2, Sr.  Ze'ev Khoury (en adelante: Khoury); Testigo de la Fiscalía 3, Sr.  Shalom Buchnik (en adelante: Buchnik); Testigo de la Fiscalía 4, Sr.  Nimrod Assa (en adelante: Asa); Testigo de la Fiscalía 7, Sr.  Yechiel Cohen (en adelante: Yechiel); Testigo de la acusación 9: Sr.  Elyakim Kovacs (en adelante: Kovacs); Testigo de la Fiscalía 10, Sr.  Avraham Kehat (en adelante: Kehat); Testigo de la Fiscalía 11, Sr.  Ziv Asher Buskila (en adelante: Buskila).  Al principio de la relación, cada uno de los clientes abrió una cuenta en Pepperstone, después de que el demandado le ofreciera invertir en la plataforma.  La evidencia muestra que los clientes sí abrieron cuentas, y algunos incluso abrieron más de una cuenta (p.  2.2023, pp.  190, 8-17; p.  84; p.  211, s.  26, pp.  212, 1-8; P.  283, párrafos 24-36; P/93; P/94; P.  284, párrafos 1-15; P.  8.3.2023, p.  298, párrafos 9-19; P.  299, párrafos 9-11; P.  300, párrafos 15-29; pp.  332-333; P.  22 de junio de 2023, p.  353, párrafos 26-38; p.  354, párs.  20-36; P.  358, pp.  1-12; p/64, p.  13; p.  p.  360, párrafos 25-38; p/66).  En el caso que se abrió, el demandado instaló un "robot", sobre el que le hablaremos más adelante.
  3. El acusado afirmó en sus resúmenes que "el punto más importante del caso" es que "la fiscalía no probó 'recaudación de fondos'." Según él, la fiscalía afirmó que él "como si recogiera su dinero" por él, lo retenía y controlaba. Sin embargo, esto no es lo que afirma la acusación.  La acusación alega que "el acusado reclutó a los clientes" y que obtuvo su consentimiento "para operar con los fondos que depositaron en el ámbito de la negociación" (párrafo 14 de la acusación).  El argumento en la acusación no es que el acusado tomara el dinero de los clientes en su bolsillo, sino que lo levantó tras obtener fraudulentamente su consentimiento.  Por el delito de recibo fraudulento, no es necesario que el acusado controle el dinero de los clientes.  Cabe señalar que esta afirmación del acusado también se hizo en el contexto del delito adicional que se le atribuye según la Ley de Asesoramiento, y lo abordaremos a continuación.
  4. Las representaciones hechas por el acusado se hicieron de varias maneras. Una forma era por medios online.  El demandado anunció el servicio que ofreció mediante marketing dirigido en redes sociales (P/2, pp.  56, 150-151, 266; F.  9.2025, p.  394, párrafos 23-32).  La publicación incluía varios vídeos en los que el demandado promocionaba y promocionaba el servicio que ofrecía y daba diversas "explicaciones" sobre el intercambio.  Como detallaremos a continuación, los vídeos se hicieron ampliamente conocidos y los clientes estuvieron expuestos a ellos.  Las pruebas incluyen varios vídeos: una colección de vídeos - P/11 a P/16 - vídeos publicados en el canal de YouTube; y otra colección - P/17 a P/32 - que fue publicada en la página de Facebook del demandado.

Otro medio en toda la presentación en línea fue una "página de destino" que el demandado creó (P/10).  Una landing page es una página en línea a la que el usuario accede mediante un enlace u otra referencia de un anuncio, que incluye un resumen de los datos relacionados con la publicación y datos de contacto.  La página de destino también incluía representaciones, a las que nos referiremos más adelante.

Parte previa1...1011
12...55Próxima parte