Cabe destacar que la Ley de Asesoría establece explícitamente en la sección 3a1 que, a pesar de la mencionada "exención", una persona que ejerza gestión o asesoramiento bajo condiciones de exención estará sujeta al Capítulo C de la Ley de Asesoramiento, que trata sobre "los deberes de confianza y cuidado de un asesor de inversiones, un comercializador de inversiones y un gestor de carteras", así como del Capítulo D, que trata "normas especiales para los métodos de operación de un gestor de carteras". Además, la sección 3(a1) establece que una persona que ejerza gestión o asesoramiento bajo una exención "deberá informar al cliente, para quien asesore o para quien gestione una cartera de inversiones, antes del contrato con él, que no es licenciatar, y si lo fue en el pasado, también deberá indicar las circunstancias en las que dejó de ser licenciatar, y también indicará en su aviso si está asegurado por seguro, como exige el titular de la licencia según lo dispuesto en esta ley."
- En la sección 18 de la acusación se afirma que en la vía de "cuenta gestionada", el demandado operaba con CFDs para 35 clientes, por lo que no puede beneficiarse de la exención establecida en la sección 3(a)(3) de la Ley de Consultoría. Por otro lado, el acusado alegó que la fiscalía solo testificó a 8 clientes y, por tanto, no había pruebas de tráfico para el número de clientes alegado en la acusación. De hecho, el demandado alegó que se trataba de un "número pequeño que se acerca a una exención", ya que en cualquier caso, incluso según su alegación, la exención no se aplicaba.
- Las pruebas muestran claramente y sin lugar a dudas que la exención no se aplica, porque el acusador demostró que el acusado intercambió al menos por los clientes que fueron testigos en el juicio, lo que superó el umbral establecido por la ley, incluso según el enfoque del acusado.
- El asunto no se limita a esto, ya que existen otras formas de demostrar el número de clientes para los que el demandado operó, y no es necesario que los propios clientes testifiquen en el tribunal. Las pruebas presentadas por la acusadora son suficientes para demostrar su afirmación de que la demandada intercambió por al menos 35 clientes. Durante su interrogatorio en la NAA, al acusado se le presentó una lista de nombres preparada por la autoridad investigadora a partir de nombres surgidos de los diversos materiales de investigación recopilados (P/52; y véase el testimonio de Lieberman, 2 de marzo de 2023, p. 76, párrafos 25-77; pp. 117-118; p. 121, párrafos 13-16; p. 124, párrafos 6-19). La lista se presentó al acusado durante su (segundo) interrogatorio ante la Autoridad, yse le pidió que se refiriera a los nombres y tomara notas con su propia letra, e incluso firmada al final de cada página (P/51). En el documento se encuentran cuatro grupos: un grupo del que el acusado no recordaba detalles y junto a cada nombre escribió "No recuerdo"; un grupo de personas que compraron un "curso" al demandado; un grupo de nombres que realizaba una actividad ficticia y junto a ella se grababa una "demo"; y 50 personas con una V junto a sus nombres que simboliza que el acusado ha mantenido cuentas para ellos. Los comentarios del acusado en ese documento fueron grabados durante su interrogatorio y el proceso fue documentado de principio a fin (P/4, pp. 64-75). Los nombres confirmados por el acusado, que pertenece a este último grupo, son personas que, según el testimonio del acusado, intercambiaron en el lugar usando el robot llamado "Kingfag". El documento P/51 fue presentado al acusado en su contrainterrogatorio en el tribunal, pero el demandado se negó a abordarlo y alegó que era material investigativo inválido (p. 9.2025, p. 421, párrafos 1-35). No hay base para la afirmación de que esto sea una prueba inapropiada, es una confesión del acusado que se hizo como parte de su interrogatorio en la NAA.
Como es bien sabido, el peso de una confesión externa se examina en dos pruebas : interna y externa. Como es bien sabido, la prueba interna ("autopeso") examina la confesión según los signos de verdad que surgen de ella, como su lógica interna o irracionalidad, la disposición o confusión de los detalles dados en ella, y similares, señales de sentido común que llevan a una persona razonable a relacionarse con las palabras de otros en formación. La prueba externa ( otra cosa) examina la confesión según signos de verdad que son externos a la confesión y que, según las pruebas del sentido común, son capaces de arrojar luz sobre las verdadesde la confesión (Apelación Penal 774/78 Levy contra el Estado de Israel, IsrSC 33(3) 228 (1979)); Recurso Penal 3880/17 Ziadat contra el Estado de Israel, párr. 16 (31 de diciembre de 2019); Apelación Penal 4609/14 Best contra el Estado de Israel, párr. 21 (1 de marzo de 2015); Apelación Penal 3140/10 Anonymous contra el Estado de Israel, párr. 7 (25 de noviembre de 2012)).