(1) la gravedad del acto y sus circunstancias;
(2) Evaluar la naturaleza y la solidez de las pruebas relacionadas con ese acto;
(3) Política de Cumplimiento de la Autoridad"
- De hecho, la naturaleza residual del derecho penal requiere que dispongan de otros medios para las autoridades estatales cuando vengan a hacer cumplir la ley, por lo que las agencias de aplicación de la ley deben examinar, en cada caso, si el procedimiento penal es el adecuado en las circunstancias del caso (Autoridad de Apelaciones Penales 6621/23 Estado de Israel contra Green, párrafo 11 (7 de abril de 2025); Tribunal Superior de Justicia 88/10 Schwartz contra el Fiscal General (12 de julio de 2010)). Por otro lado, el punto de partida es que la decisión de procesar a un sospechoso está en el centro de la discreción de las autoridades fiscales, que poseen el conocimiento, profesionalidad y experiencia en el asunto (Tribunal Superior de Justicia 9443/16 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra el Fiscal del Estado, párr. 14 (15 de agosto de 2017)).
- No creo que el acusado señalara un fallo en la decisión de la Autoridad de preferir el procedimiento penal al canal administrativo. En una audiencia celebrada el 23 de febrero de 2022, el abogado del acusador señaló que la decisión del presidente de la RNA se basó en consideraciones sobre la gravedad y circunstancias del acto, así como en la solidez de las pruebas y la política de aplicación de la Autoridad. Tras la presentación de las pruebas ante el tribunal, se puede ver que en el momento de la decisión de presentar una acusación contra el acusado, el acusador tenía buenas pruebas de la comisión de los delitos. Otra consideración relevante para el ejercicio de la discreción es "la gravedad del acto y sus circunstancias". No se puede descartar que las circunstancias del caso tengan una gravedad que justifique la continuación del proceso penal, dado que, junto a los delitos de la Ley de Consulta, se encontró evidencia del delito de recepción fraudulenta. Además, las circunstancias de la comisión de los delitos conllevan elementos de engaño, en virtud de los mismos elementos del delito de recepción fraudulenta, así como elementos significativos de sofisticación y una amplia variedad de delitos. Estas consideraciones están en línea con las consideraciones establecidas por la RNA en criterios designados por ella: "Criterios para el Enrutamiento - Investigación Criminal / Procedimiento Administrativo de Ejecución". En los mismos criterios, se señaló que un examen de las consideraciones de política de aplicación de la Autoridad debería incluir consideraciones de prioridades variables; Considerar la disuasión efectiva en el momento en que se toma la decisión; El tiempo transcurrido desde que se cometió el delito y sus consecuencias; Comparación con la aplicación en casos similares; y circunstancias atenuantes del infractor. El acusado no señaló razones que indiquen que la decisión de presentar la acusación se desvió de la política de cumplimiento de la RNA de una manera que justifique la cancelación de la acusación.
- Otra capa de la defensa frente a la justicia es la afirmación de que la autoridad aplicó una aplicación selectiva contra el acusado. Un argumento que es paralelo a este es el argumento que también plantea el demandado, que había margen para bastarse con su advertencia por parte de la autoridad. Este argumento también puede ser rechazado, porque no se me ha presentado ninguna base que demuestre que la autoridad realmente inició un procedimiento contra el demandado que le discriminara en comparación con otros.
- En la base de la reclamación de la aplicación selectiva se encuentra la queja del acusado de que se presentó una acusación formal contra él, mientras que no se emprendieron procedimientos contra otros. Normalmente, la distinción entre la aplicación selectiva y la aplicación parcial legítima se encuentra en las consideraciones que guiaron a las autoridades policiales (Tubul, párrafo 45). Por tanto, existe la aplicación selectiva cuando las autoridades han distinguido entre personas o situaciones similares basándose en consideraciones ajenas o por pura arbitrariedad (Tribunal Superior de Justicia 6396/96 Zakin contra el alcalde de Be'er Sheva, IsrSC 55(3) 289, 305 (1999); Borowitz en pp. 813-816). Existen otros casos en los que puede darse cabo una aplicación selectiva, cuando la decisión de procesar a una persona violó la igualdad de manera irrazonable (Borowitz, en pp. 814-816; Criminal Appeal Authority 1611/16 Estado de Israel contra Vardi, en los párrafos 65-80 de la sentencia del vicepresidente Melcer y en los párrafos 1-3 de la sentencia del juez D. Barak-Erez (31 de octubre de 2018)).
- El demandado se refirió a varios casos en los que afirmaba indicar una aplicación selectiva, y a estos casos los mencionaré a continuación:
Petición administrativa (Tel Aviv) 56856-01-16 USG Capital contra Israel Securities Authority (14 de abril de 2016) - De los detalles que se desprenen de la decisión, se puede deducir que se trata de una empresa que gestiona un ámbito de negociación a su propio coste, que ha presentado una solicitud antela INA para obtener una licencia de plataforma de negociación. El procedimiento trató sobre la solicitud del Demandante para cancelar la decisión de la RNA de prohibirle realizar actividad de trading algorítmico, como parte de una solicitud de una orden judicial temporal. Sin embargo, no creo que sea posible aprender de este caso para nuestros propósitos. No está claro qué procedimientos se iniciaron, si es que hubo alguno, contra el Demandante en ese caso, y más importante aún, las circunstancias del caso no indican que se tratara de una actividad de naturaleza fraudulenta, ni que fuera una empresa que estaba en proceso de obtener una licencia.