Casos legales

Demanda civil en una audiencia rápida (Tel Aviv) 36055-05-23 Tublin Constantin contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd.

December 23, 2024
Impresión
Tribunal de Magistrados de Tel Aviv-Jaffa

 

Demanda civil en audiencia rápida 36055-05-23 Constantin contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd.

 

 

 

Ante el Honorable Juez Raz Navon

 

23 de diciembre de 2024
22 Kislev 590Sentencia Declaratoria – General
 
Eldemandante: Tublin Constantin
, del abogado Ofir Schwartz y Amit Asor
 

Contra

 

Elacusado: Mizrahi Tefahot Bank Ltd
.  por el abogado Omer Kellner
 

 

 

Sentencia

 

Antes de presentar una reclamación monetaria por un importe de ILS 71.737 acompañada de una demanda de habeas corpus, presentada por el demandante, el Sr.  Konstantin Toblin (en adelante: "el demandante"), contra el demandado, Mizrahi-Tefahot Bank, en un recurso fiscal (en adelante: "el demandado";el banco").

La demanda se refiere a los fondos recibidos en el banco para el demandante por parte de sus familiares en Rusia, y a la negativa del banco a transferirlos a la cuenta del demandante, ya que se recibieron de bancos sujetos a sanciones internacionales.  Esta es una demanda presentada en un procedimiento rápido.

  1. Resumen de los argumentos del demandante:
  2. El demandante es un inmigrante nuevo. Emigró oficialmente a Israel en 2014, pero solo en 2020 el demandante trasladó el centro de su vida a Israel, mientras se establecía con su hija menor en Herzliya.
  3. El demandante estableció una sociedad de inversiones en Israel y abrió una cuenta empresarial en el banco, en la Sucursal 541 de Netanya (en adelante: la "Sucursal").
  4. El 2 de febrero de 2022, el demandante abrió una cuenta bancaria privada en la sucursal (en adelante: la "Cuenta"). Al abrir la cuenta, el demandante rellenó un cuestionario "Conoce al cliente", indicando que era un empresario que vivía en Israel con su hija menor, que la madre del menor vivía en Rusia y que la cuenta estaba destinada a gestionar sus asuntos cotidianos, incluyendo recibir un salario (el formulario de apertura de cuenta indicaba que el demandante emigró a Israel el 1 de febrero de 2021).
  5. El 28 de febrero de 2022, el demandante informó al banco de que su hija (en adelante: "Svetlana"), que vive en Rusia, debía transferir a su cuenta los pagos de pensión alimenticia para la hija menor.
  6. Unos días antes, había comenzado la guerra entre Rusia y Ucrania, y los países occidentales habían impuesto sanciones financieras destinadas a perjudicar el sistema bancario ruso.
  7. El demandante afirma que dejó claro al banco que Svetlana debía transferir la suma de 40.000 dólares estadounidenses mensuales como pensión alimenticia, pero a la luz del estado del sistema bancario en Rusia (ante el inicio de la guerra con Ucrania), no está claro cómo Svetlana podrá transferir los pagos a la cuenta del demandante.
  8. El demandante fue respondido por el banco que no era posible aprobar las transferencias por adelantado y que, si se recibían recibos que levantaran dudas en la sección de recibos del banco, el asunto se remitiría al departamento de cumplimiento.
  9. El demandante señala que durante los meses de marzo y abril de 2022 se realizaron cuatro transferencias separadas de fondos a su cuenta (cada una por un importe aproximado de 5.000 dólares): dos transferencias fueron realizadas por Svetlana, una por su hijo Gregory Toblin (en adelante: "Gregory"), y otra por el padre del demandante, el Sr. Valentin Toblin (en adelante: "Valentin").  Las transferencias de dinero fueron realizadas por varios bancos en Rusia.
  10. En relación con dos de las transferencias, no surgió ningún problema y los fondos se recibieron en la cuenta del demandante. Una transferencia realizada por Svetlana el 24 de marzo de 2022 a través de AO RAIFFEISEBANK fue acreditada en la cuenta del demandante el 3 de abril de 2022.  UNA TRANSFERENCIA REALIZADA POR VALENTIN AL DEMANDANTE EL 30 DE MARZO DE 2022, A TRAVÉS DE TINKOFF BANK, TAMBIÉN FUE ACREDITADA A LA CUENTA DEL DEMANDANTE EL 19 DE ABRIL DE 2022.
  11. Las dos transferencias financieras adicionales realizadas por Svetlana y Gregory a través de bancos en Rusia (cada una por 5.000 dólares) no fueron aceptadas por el demandante (en adelante: "las dos transferencias") y también son objeto de esta demanda:
  • El 15 de marzo de 2022, Svetlana transfirió la suma de 5.000 dólares al demandante a través de SBERBANK (en adelante: la "Transferencia Svetlana").
  • EL 25 DE MARZO DE 2022, GREGORY TRANSFIRIÓ LA SUMA DE 5.000 DÓLARES AL DEMANDANTE A TRAVÉS DE ALFA BANK (EN ADELANTE: LA "TRANSFERENCIA DE GREGORY").
  1. El asunto de la demanda aquí es con esas dos transferencias por un importe total de 10.000 dólares (transferidos por Svetlana y Gregory) que no se recibieron en la cuenta del demandante al final del día, en vista de la supuesta negativa del banco a permitir la transferencia de los fondos.
  2. En cuanto a la transferencia de Svetlana - según el demandante (párrafo 26 de la declaración de demanda), le quedó claro en retrospectiva que ya en ese momento (aparentemente en el momento de la ejecución de la transferencia), el banco a través del cual se realizó la transferencia ya figuraba en la lista de sanciones británicas. El banco ocultó esto al demandante y, si lo hubiera revelado, los familiares del demandante habrían financiado sus pasos en consecuencia.
  3. En cuanto a la transferencia de Gregory, según el demandante, desde el momento en que anunció la transferencia de Gregory, el Departamento de Cumplimiento le pidió que proporcionara documentos y explicaciones, pero las exigencias del banco eran insignificantes.
  4. En abril de 2022, el demandante contactó con el Defensor del Pueblo del banco y exigió que la transferencia de los fondos se gestionara de inmediato, pero no recibió una respuesta sustantiva (una vez se alegó que las sanciones se impusieron a los bancos en Estados Unidos y a veces se afirmó que las sanciones provenían del Reino Unido). El demandante también acudió al Supervisor de Bancos y fue rechazado.
  5. El demandante no disputa el derecho del banco a adoptar una política estricta, que establece el deber de cumplir con diversas sanciones internacionales, pero junto a este derecho, el banco está obligado a informar a sus clientes sobre la adopción de su política con antelación y no retroactivamente, por ejemplo, cuando esta política entre en vigor y se implemente.
  6. El demandado posee la suma de 10.000 dólares estadounidenses (36.737 NIS), pero se niega a entregarlos al demandante. En vista de lo anterior, se solicitó al tribunal que concediera al demandante los siguientes remedios:
  • Una orden judicial que instruye al banco a acreditar la cuenta del demandante por la suma de 10.000 dólares estadounidenses, junto con las diferencias de intereses y vinculación.
  • Alternativamente, se emitió una orden instruyendo al banco para devolver los dos depósitos a Svetlana y Gregory.
  • Alternativamente, se solicitó una compensación económica por la suma de ILS 36.737 (10.000 dólares) por los daños causados al demandante debido a la negligencia del banco en la gestión de la cuenta del demandante.
  • Una orden judicial que instruye al banco a divulgar y transmitir al demandante todos los procedimientos mediante los cuales retiene la cantidad del depósito en sus manos.
  • Obligar al banco a pagar al demandante una indemnización de ILS 35,000 por la angustia mental, humillación y humillación que sufrió por parte del banco.
  1. Resumen de los argumentos del banco demandado:
  2. El banco opina que la demanda debería ser desestimada.
  3. El Banco explica desde el principio que el demandante se dirigió al Supervisor de Bancos en relación con sus reclamaciones aquí expuestas, y fue rechazado por él, cuando el Supervisor determinó que la política del Banco era razonable a la luz de las sanciones internacionales.
  4. El Banco ha establecido una política sobre la prohibición del blanqueo de capitales y la prohibición de la financiación del terrorismo, que también incluye la prohibición de la actividad bancaria y empresarial en curso con entidades incluidas en listas de sanciones publicadas por ciertas entidades fuera de Israel.
  5. El Banco señala que, en el marco de la Directiva de Gestión Adecuada nº 411, emitida por el Supervisor de Bancos (en adelante: "Nevat 411"), el Banco estaba obligado a establecer una política en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales y la prohibición de la financiación del terrorismo, que incluiría, entre otras cosas, la referencia al uso de listas de entidades declaradas por los comités de sanciones de ciertas entidades fuera de Israel.
  6. En nuestro caso, el demandante busca recibir fondos que provengan de bancos que están bajo sanciones internacionales y que actualmente se encuentran en una cuenta de tránsito. El Banco opina que su posición es coherente con las disposiciones del artículo 2(a) de la Ley Bancaria (Servicio al Cliente) 5741-1981 (en adelante: la "Ley Bancaria"), según la cual el Banco puede negarse a prestar servicios bancarios al cliente, siempre que la negativa sea una "negativa razonable", y por tanto no haya margen para interferir en su discreción.
  7. En cuanto a la transferencia de Svetlana, el 15 de marzo de 2022 se envió a la cuenta del demandante un recibo por un importe de 5.000 dólares desde la cuenta de Svetlana en SBERBANK (un banco ruso), que forma parte de la lista de sanciones publicada por las autoridades del Reino Unido, la Unión Europea, Canadá y la OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros) desde Estados Unidos.

El banco aclara que el banco transferente entró en la lista de sanciones británica ya el 1 de marzo de 2022, pero como la transferencia fue transferida a través de un banco corresponsal estadounidense, fue aprobada para su transferencia por el banco transferente, y dado que el recibo llegó al banco, está en una cuenta de transferencia designada y tiene intereses.

  1. En cuanto a la transferencia de Gregory, el 25 de marzo de 2022 se envió a la cuenta del demandante un recibo por un importe de 5.000 dólares desde el banco ALFA de Gregory (un banco ruso), que es suscriptor de la lista de sanciones publicada por las autoridades británicas el 24 de marzo de 2022. En este caso, también, dado que la transferencia se realizó a través de un corresponsal estadounidense, fue aprobada para su transferencia al banco por el banco que la transferió. Antes de la letra, el banco devolvía los fondos al remitente, pero el banco remitente se negaba a retirar los fondos de la cuenta de transferencia.  Este recibo también está en la cuenta de transferencia designada del banco y conlleva intereses.
  2. El banco no tiene obligación de informar al demandante sobre la existencia de sanciones internacionales y, en cualquier caso, más allá de la letra de la ley, la política del banco se publica en la página web del banco e incluso fue adjuntada por el demandante al escrito de demanda.
  3. Los hechos objeto de la demanda ocurrieron cerca del estallido de la guerra y cuando el banco no tiene control ni capacidad para predecir la existencia de sanciones. Los procedimientos internos del Banco están protegidos por la confidencialidad en virtud de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-2000, y las órdenes correspondientes.
  4. El marco procesal y las pruebas de las partes:
  5. La demanda se presentó en un procedimiento rápido.
  6. En el marco de la demanda, los demandantes también fueron demandados (quienes ordenaron la emisión de varias órdenes al banco). Estos recursos no son adecuados para aclarar en un procedimiento rápido, y aunque planteé la dificultad mencionada al demandante en la reunión previa al juicio -es decir, cómo pueden apelarse tales remedios en un procedimiento en un procedimiento rápido (en la sesión previa al juicio)- no recibí respuesta. Incluso en la fase resumen, no se hizo referencia al asunto.
  7. El 27 de mayo de 2024, me reuní con las partes para una reunión previa al juicio. Como no era posible llegar a un acuerdo entre las partes, el caso se fijó como prueba (la sesión previa al juicio no tuvo lugar en la fecha original debido a la incorporación de uno de los abogados de las partes para servicio de reserva y la ausencia del demandante de Israel).
  8. Las declaraciones juradas de las partes se presentaron en apoyo de los escritos.
  9. En nombre del demandante, el Sr. Avigdor Rotem (en adelante: " Rotem"), el mánager personal del demandante, presentó una declaración jurada en todos los asuntos relacionados con su actividad en Israel.  El Sr.  Rotem aclaró que el demandante le autorizaba a actuar como su representante para ejecutar un contrato con el banco, y que la conducta con el banco se realizaba a través de él.  El propio demandante no dio una declaración jurada, pero anunció en la lista de testigos que declararía, y así lo hizo.
  10. Se presentó una declaración jurada en nombre del Sr. Avraham Shalom (en adelante: " Shalom"), quien es el director del Departamento de Cumplimiento y Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco.  Esta declaración jurada sustituyó a la declaración jurada original presentada por la Sra.  Karin Acker-Lev en nombre del Banco (Directora de la Sección de Prevención de Blanqueo de Capitales en el Departamento de Cumplimiento del Banco).
  11. La audiencia probatoria tuvo lugar el 16 de diciembre de 2024. En la audiencia, los testigos declararon en nombre de las partes (el demandante también fue contrainterrogado) y, tras una pausa, las partes resumieron sus argumentos oralmente. La audiencia probatoria fue grabada por una compañía discográfica.  La transcripción de la reunión fue aceptada en el tribunal y puesta a disposición de las partes antes de la sentencia.
  12. Discusión y decisión:
  13. Tras revisar los escritos, escuchar a las partes y sus resúmenes He llegado a la conclusión de que la reclamación debe ser desestimada en su mayor parte en relación con el incumplimiento de deudas o negligencia del banco y debe aceptarse únicamente en relación con el elemento de angustia mental, Esto se tiene en cuenta las razones que se detallarán en detalle a continuación.

D.1.  La posición del Supervisor de Bancos respecto a los compromisos con entidades declaradas en la lista de sanciones internacionales y su determinación de que en este caso el banco no actuó en ausencia de razonabilidad:

  1. El 8 de junio de 2022, el Supervisor de Bancos se dirigió a los directores generales de bancos y compañías de tarjetas de crédito, en una carta titulada: "Riesgos implicados en la interacción con entidades declaradas en listas internacionales de sanciones y listas nacionales de sanciones de países extranjeros", y advirtió sobre la preocupación de que el sistema bancario pudiera ser explotado para eludir los regímenes de sanciones impuestos por países extranjeros y organizaciones internacionales, aclarando al mismo tiempo que dicha explotación expone a las corporaciones bancarias a riesgos significativos, incluyendo riesgos de cumplimiento, blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, riesgos legales y riesgos reputacionales (en adelante: la "Carta del Supervisor a los Bancos"):

"1.  Los regímenes de sanciones aplicados por países extranjeros y diversas organizaciones internacionales son complejos en cuanto a la naturaleza de las sanciones y tienen diferentes implicaciones, entre otras cosas, para individuos, entidades empresariales y diversas entidades financieras.

  1. La explotación del sistema bancario con el fin de eludir los regímenes de sanciones impuestos por países extranjeros y organizaciones internacionales expone a las corporaciones bancarias a acuerdos significativos."
  2. La Directiva 310 sobre la Conducta Bancaria Adecuada sobre la 'Gestión de Riesgos' establece principios básicos para la gestión y control de riesgos desde una perspectiva integrada, y estipula que la gestión de los resúmenes se llevará a cabo con un enfoque prospectivo, que incluye, además del seguimiento continuo de riesgos existentes, la identificación de riesgos nuevos o emergentes. Además, la directiva estipula que los procesos de gestión de riesgos incluirán todos los riesgos relacionados con la corporación bancaria, cuantitativos y no cuantitativos, a nivel de todo el grupo.  Como parte de los procesos de gestión de riesgos detallados en esta directiva, las sociedades bancarias deben establecer políticas y procedimientos respecto a la forma en que se utilizarán las listas internacionales de sanciones y las listas nacionales de sanciones de países extranjeros, y realizar o llevar a cabo acciones con entidades declaradas en dichas listas."
  3. El Supervisor de Bancos aclaró además en su carta que una negativa a aprobar una transacción, celebrar un acuerdo o rescindir un compromiso debido a la implementación de dicha política se considerará una negativa razonable a prestar un servicio:

"4.  La negativa a aprobar una transacción, la negativa a celebrar un acuerdo o la terminación del compromiso debido a la implementación de una política como se ha indicado anteriormente se considerará una negativa razonable a prestar servicio para los fines de la Ley de Servicios Bancarios (Al Cliente), 5741-1981."

  1. Cabe señalar aquí que el Supervisor de Bancos, Reglamento 411, que trata de: "Gestión de los riesgos de la prohibición del blanqueo de capitales y la prohibición de la financiación del terrorismo", instruye a la corporación bancaria (cuando la demanda proviene del consejo de administración y la alta dirección): "establecer políticas y procedimientos para gestionar los riesgos de la prohibición del blanqueo de capitales y la prohibición de la financiación del terrorismo, y supervisar su implementación, como parte integral de la actividad bancaria."
  2. En el marco de las disposiciones de la Sección 10 del NAB 411, las corporaciones bancarias estaban obligadas a establecer políticas y procedimientos, que también incluirían la forma en que se utilizarían las listas de organizaciones declaradas por otras entidades, como el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas o el Departamento del Tesoro de EE. UU., como se indica (Sección 10(k)):

"La política y los procedimientos establecidos conforme a ella incluirán, entre otros, los siguientes temas:

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