Y aquí está la dificultad: el demandante informa al banco de que recibirá fondos de Raiffeisen Bank; el banco explica que no puede dar aprobación previa, pero aparentemente el dinero recibido de ese banco fue transferido a la cuenta del demandante. Al mismo tiempo, fondos de otros bancos se transferían a la cuenta del demandante, sobre lo cual no informó al banco en absoluto, aunque era consciente de las dificultades que existían a la luz de la situación conflictiva. A pesar de ello, y aunque no anunció nada, no actualizó y aunque ni siquiera preguntó nada sobre esos bancos, se quejó de que el banco no transfirió los fondos debido a las sanciones.
- También señalo que en la carta del demandante al banco (a través de su representante, el Sr. Rotem, fechada el 17 de abril de 2022), se afirmó inadvertidamente que: "Las transferencias se realizaron desde varios bancos que no estaban bajo " En otras palabras, el demandante sabía que si había sanciones, no podría recibir los fondos. Sin embargo, el demandante no especifica qué pruebas realizó para dicho fin ni por qué alegó que las transferencias se realizaron desde bancos que no estaban bajo sanciones. Para enseñarle que el demandante era consciente del tema de las sanciones, y que si cometió un error en sus pruebas o evaluaciones, solo puede culparse a sí mismo en este sentido.
D.7. Cuestiones adicionales que deben abordarse; El demandante tiene derecho a una compensación por el sufrimiento mental:
¿Sanciones de EE. UU. o Reino Unido?
- La primera transferencia de Svetlana desde SBERBANK tuvo lugar el 15 de marzo de 2022, cuando este banco entró en la lista de sanciones del Reino Unido el 1 de marzo de 2022 (Apéndice "4" de la declaración de defensa). La transferencia de Gregory fue enviada al demandante desde ALFA BANK el 25 de marzo, cuando este banco entró en la lista de sanciones del Reino Unido publicada el 24 de marzo de 2022 (Apéndice "4" de la declaración de defensa).
- Sin embargo, en la primera carta de respuesta enviada por el banco a través de la Sra. Naomi Eldar de la Unidad de Investigaciones Públicas el 25 de abril de 2022, el banco afirmó que las dos transferencias provenían de bancos extranjeros que figuran en la lista de sanciones del Departamento del Tesoro de EE. (OFAC), mientras que las sanciones británicas no se mencionaban en esa carta. El testigo en nombre del banco, el Sr. Avraham Shalom, señaló en su testimonio (p. 37, párrafos 25-26 y p. 38, párrafos 20-21), que esto fue un error cuando no se hacía referencia a las sanciones británicas.
- El demandante, por su parte, señaló que la lista de sanciones contra los bancos mencionados se publicó a finales de febrero de 2022 en Estados Unidos, aclarando que entraría en vigor en marzo de 2022, tras la transferencia de los fondos.
- En la declaración de defensa, el banco no niega que las sanciones en Estados Unidos entraron en vigor durante marzo de 2022 (es decir, tras la transferencia de los fondos) y sostiene la afirmación de que, en el momento de la transferencia, los bancos desde los que se realizaron ambas transferencias ya estaban sancionados por el Reino Unido (una afirmación que el demandante no disputó). En otras palabras, no lo niega, porque las sanciones en Estados Unidos entraron en vigor posteriormente.
- Por tanto, surge la cuestión de si, en vista de la representación inicial del Banco respecto a las sanciones del Departamento del Tesoro de EE. como motivo de la no transferencia de los fondos, la negativa del Banco es inválida o irrazonable, de una manera que permita al demandante devolver los fondos.
- En mi opinión, la respuesta es no. A finales de febrero de 2022, el banco comenzó a afrontar una nueva situación, en la que diversas entidades en todo el mundo comenzaron a imponer sanciones a distintos bancos en Rusia. Los fondos recibidos de Rusia en las dos transferencias objeto del procedimiento, a través de Correspondent Bank desde Estados Unidos, fueron retenidos y examinados en el banco y examinados por el Departamento de Cumplimiento. Incluso si la sección de investigaciones públicas del banco primero se equivocó al referirse a las sanciones en EE. y luego corrigió que las sanciones fueron impuestas por Gran Bretaña antes de la transferencia de los fondos (y solo más tarde en EE. UU.), las sanciones son sustancialmente vinculantes como parte de la política de sanciones transfronterizas.
- Junto a lo anterior, mencionaré que fue el demandante quien presentó originalmente al banco diversas alegaciones sobre el origen de la transferencia de fondos, por lo que su queja contra el banco en este contexto es en cualquier caso difícil.
Sin desmerecer todo lo anterior, la conducta del banco establece, en mi opinión, una causa de compensación para el demandante por angustia mental
- Aunque al final del día se puede determinar que el banco actuó conforme a los procedimientos vinculantes y retuvo legalmente los fondos, la conducta del banco fue confusa, inconsistente y problemática.
- Durante el mes de abril de 2022, los representantes del banco contactaron con el demandante y solicitaron diversas referencias sobre el origen de los fondos; Se plantearon preguntas sobre la ocupación del hijo del demandante y más. Son preguntas imposibles. Al fin y al cabo, si la razón de la no transferencia de fondos fue una política de sanciones adoptada por el banco, entonces todas esas cuestiones eran irrelevantes.
- Las respuestas posteriores del banco al hecho de que "aún no se ha recibido la aprobación del crédito de los fondos" en abril de 2022 también fueron difíciles, ya que en lugar de proporcionar una respuesta clara sobre la existencia de sanciones que impiden la transferencia de fondos a la cuenta, el banco presentó representaciones confusas sobre supuestas "gestiones" y exigió respuestas a preguntas que no eran factibles en las circunstancias.
- El 25 de abril de 2022, el banco continuó con la misma conducta confusa, cuando envió al representante del demandante, el Sr. Rotem, una carta de réplica llena de errores. Se argumentó que las sanciones provenían en general del Departamento del Tesoro de EE. (una afirmación de la que el banco se retractó unos meses después al afirmar que eran sanciones británicas) y que la transferencia de Svetlana de vuelta al remitente (una afirmación que resultó ser incorrecta).
- Soy consciente de que este fue un periodo con muchos cambios en la política de sanciones, pero el banco debe reflejar el asunto al cliente de la manera más precisa y correcta, y las preguntas improbables, así como una carta incorrecta en hechos enviados por el Defensor del Pueblo, generan una sensación incómoda respecto al servicio prestado al demandante.
- En mi opinión, esta mala conducta establece el derecho del demandante a una compensación por sufrimiento mental en la suma de 5.500 NIS.
D.8. El resultado del asunto - el demandante no tiene derecho a la mayoría de los remedios que reclama, excepto la compensación por la angustia mental:
- El resultado, por tanto, es que la reclamación debe ser desestimada y el demandante no tiene derecho a los remedios que él reclama:
- El demandante no tiene derecho a una orden judicial que instruya al banco a acreditar su cuenta por la suma de 10.000 dólares. El banco posee legalmente una cuenta de transición designada y el demandante no tiene derecho a ella en este momento. En otras palabras, una vez resuelta la crisis, el demandante podrá recibir su dinero.
- Por tanto, el demandante tampoco tiene derecho a una orden judicial que instruya al banco a devolver al demandante la suma de las dos transferencias.
- Tampoco creo que el banco haya sido negligente ni que haya causado daños al demandante. En mi opinión, el demandante actuó "con los ojos abiertos", intentó transferir fondos de varias fuentes desde Rusia a Israel, sabiendo que parte de esos fondos podrían no transferirse debido a las sanciones, y por lo tanto no tiene motivo de acción en este sentido contra el banco.
- En cuanto a los procedimientos del banco, la exigencia de aceptarlos no es adecuada para un procedimiento legal rápido, y esto es suficiente para rechazar la solicitud. Al mismo tiempo, y como expliqué antes, no hay razón para ordenar la divulgación de los procedimientos del banco relacionados con el blanqueo de capitales. Esto probablemente perjudicará y frustrará los conflictos sobre el tema. Este es un interés público que pesa más que el interés individual del demandante.
- Como se ha indicado anteriormente, opino que la conducta del banco hacia el demandante fue difícil, gravosa y confusa, y por lo tanto el demandante tiene derecho a una compensación por el sufrimiento mental por la suma de 5.500 ILS.
- Conclusión:
- El demandante se encuentra en una situación en la que sus fondos son retenidos a la luz de las sanciones impuestas por organismos internacionales. Los fondos no se transfieren asu cuenta y, dado que fueron recibidos de Rusia a través de un banco corresponsal de Estados Unidos (que también está sujeto a sanciones), no pueden ser devueltos. Por lo tanto, están en una cuenta de transferencia bancaria.
- Espero que esta situación se resuelva pronto, ya que significa que los fondos están "atascados" y no llegan a su destino. Al mismo tiempo, la justificación de esto es hacer cumplir las sanciones internacionales como parte de un mecanismo internacional de aplicación que el Banco debe respetar.
- Como se ha indicado anteriormente, la mayor parte de la reclamación debe ser desestimada. El banco no incumplió sus deudas; El banco no fue negligente y no hay motivo para instruirle a devolver los fondos retenidos ni a compensar al demandante por negligencia.
- Al mismo tiempo, y como mencioné antes, el demandante tiene derecho a una compensación por el sufrimiento mental por la suma de 5.500 ILS. En consecuencia, el demandado debe asumir los gastos legales y honorarios de abogado en el lado muy bajo (en vista del rechazo de la mayor parte de la reclamación) por la suma de 1.500 ILS. Las cantidades se pagarán en un plazo de 30 días.
La secretaría informará a las partes.