Casos legales

Demanda civil en una audiencia rápida (Tel Aviv) 36055-05-23 Tublin Constantin contra Mizrahi Tefahot Bank Ltd. - parte 6

December 23, 2024
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(C2) (1) No es necesario publicar disposiciones para una correcta gestión bancaria en el Boletín Oficial, pero el Supervisor deberá publicar en el Boletín Oficial un aviso de la emisión de dichas instrucciones y la fecha de su inicio.

(2) Las disposiciones sobre una correcta gestión bancaria y cualquier cambio en ella estarán disponibles para el público en las oficinas del Supervisor y publicadas en la página web del Banco de Israel, y el Gobernador podrá determinar formas adicionales de publicarlas."

  1. Una vez que el Supervisor de Bancos ha determinado (en su respuesta al demandante) que la negativa a transferir los fondos al demandante en las circunstancias del caso es razonable, no es posible aceptar las alegaciones del demandante de que el banco actuó ilegalmente o fue negligente al incumplir sus obligaciones con sus clientes. Tampoco hay razón para negar la exención de responsabilidad que también se establece en este contexto en el artículo 24 de la Ley de Prohibición del Blanqueo de Capitales, 5760-200.
  2. Para intentar fundamentar una reclamación de negligencia, el demandante alegó en el párrafo 53(c) de la declaración de demanda que el banco estaba obligado a "divulgar al demandante su política y procedimientos respecto a la prohibición del blanqueo de capitales, y hacerlo de antemano e inmediatamente cuando la política se implemente en el terreno bajo cualquier circunstancia."
  3. No encontré ningún fundamento en estas afirmaciones. No creo que el banco debiera haber publicado su procedimiento operativo en relación con la prohibición del blanqueo de capitales, y en cualquier caso la divulgación completa de dicho procedimiento probablemente perjudique el interés público y la lucha del banco contra el blanqueo de capitales.
  4. En este contexto, véase lo que se determinó en el Caso Civil (Tribunal de Distrito - Tel Aviv) 38805-10-16 Shilat La'Ad en una Apelación Fiscal contra Bank Hapoalim en una Apelación Fiscal (18 de febrero de 2018) respecto a la divulgación de los procedimientos del Banco respecto a la aplicación de la Nevat 411:

"38.  Actualmente, los bancos están a la vanguardia de la lucha contra el blanqueo de capitales.  El cargo les fue asignado por ley y conforme a las directrices del Supervisor de Bancos.  En el contexto del interés y la interésis del público en prevenir el blanqueo de capitales, la guerra contra el capital negro y el terrorismo, se debería permitir que el banco cumpla con el deber que se le impone de la mejor manera posible y sin temor a frustrarlo.  En el contexto del mencionado papel y el requisito de actuar de manera eficiente y eficaz (un papel que va acompañado de sanciones penales que pueden imponerle), el Banco desarrolló por sí mismo y formuló un procedimiento interno, entre otras cosas, en virtud de la Disposición 411; este procedimiento en su totalidad, en mi opinión, no tiene fundamento para ordenar su divulgación.

  1. La divulgación completa del procedimiento proporcionará a los clientes del Banco (que deseen abrir una cuenta o a quienes ya la gestionen) información y herramientas que puedan perjudicar la preparación del Banco y dificultar su capacidad para cumplir su misión y papel en la lucha contra el blanqueo de capitales de la mejor manera posible, mientras se monitoriza continuamente (monitorización continua) de la actividad del cliente una vez que haya tomado conocimiento de ella (diligencia del cliente).
  2. He llegado a la conclusión de que, al equilibrar los intereses y valores, prevalece el derecho del demandado-el banco -detrás del cual está de hecho el derecho/interés del público en su conjunto- sobre el derecho del demandado a divulgar el procedimiento en su totalidad. La balanza está claramente inclinada para impedir la divulgación del procedimiento en su totalidad, una divulgación que en el futuro y a largo plazo podría resultar ser un descubrimiento que haya causado más daño al público que a su beneficio (al individuo), de manera clara."
  3. Sin embargo, sin desmerecer lo anterior, resultó que en nuestro caso, el Banco publicó en su página web una divulgación preliminar y satisfactoria en mi opinión respecto a su política de gestión de riesgos, así como respecto a la imposición de sanciones. Así, una revisión del Apéndice "18" de la declaración de reclamación, tomada de la página web del Banco, titulada: "Política de Gestión de Riesgos Transfronteriza", muestra que contiene una referencia a sanciones internacionales, tal como se indica (en adelante: la "Publicación en la página web del Banco"):

"Sanciones internacionales
Varias entidades en todo el mundo, incluyendo OFAC (del Departamento del Tesoro de EE.UU.) y la Unión Europea, han impuesto sanciones a determinados individuos, entidades y países.  Las sanciones de la OFAC y de la Unión Europea no se aplican directamente al Banco; Sin embargo, como parte de las relaciones comerciales del Banco con bancos corresponsales, se espera que el Banco cumpla con estas sanciones.  Por lo tanto, el Banco no llevará a cabo actividades que contradigan los programas de sanciones de la OFAC y de la Unión Europea.
Además, la dirección del Banco puede decidir adoptar "listas negras" establecidas por otros países, de individuos y entidades con quienes está prohibido comerciar en esos países
".

  1. En otras palabras, tampoco existe disputa según la posición del demandante de que la cuestión de las sanciones internacionales a las que el banco estaba accediendo era conocida por él. Esta es una cláusula de redacción muy amplia, que cualquiera que lea entiende que se espera que el Banco cumpla con las sanciones internacionales y que puede adoptar "listas negras" establecidas por otros países.
  2. Sin embargo, incluso en el contexto de esta publicación del banco en Internet, el demandante tiene una queja. Según él, el banco debería haber publicado que Reino Unido también había impuesto sanciones a algunos de los bancos en Rusia y que actuaría en consecuencia. En mi opinión, esta es una exigencia poco razonable dadas las circunstancias del caso.
  3. En mi opinión, el intento del demandante de reclamar ahora - "Pero no advirtió que también respetaría las sanciones que Gran Bretaña impondrá a los bancos rusos" - es un intento difícil, que surge en retrospectiva. La política general del Banco respecto a la imposición de sanciones era conocida y publicada en la página web del Banco, y actuó conforme a ella. En cualquier caso, el banco también actuó conforme a los procedimientos del Supervisor de Bancos.  También es importante aclarar que estamos hablando de eventos que tuvieron lugar pocos días después del estallido de los combates entre Rusia y Ucrania, cuando las sanciones globales comenzaron a "imponerse" y la incertidumbre también requirió que el Banco se organizara y actuara rápidamente para no violar esas sanciones internacionales.
  4. También coincido con el Banco en que no tiene obligación legal de informar al Demandante de las sanciones internacionales que se están imponiendo, y que el Banco ha cumplido con su deber, lo cual es innecesario, cuando publicó la política en su página web.
  5. El demandante se quejó en la audiencia probatoria de que la palabra "Reino Unido" no estaba explícitamente listada en la página web del banco bajo el título "sanciones internacionales". No tengo la misma opinión que la demandante en este asunto. En la página 72 de la declaración de demanda, bajo el título "Sanciones internacionales", se presentan ejemplos no vinculantes, junto a la palabra: "y entre ellos", y también se aclara que: "Además, la dirección del banco puede decidir adoptar 'listas negras' establecidas por otros países, de individuos y entidades con quienes esté prohibido comerciar en esos países." En otras palabras, esta es una cláusula integral y exhaustiva y no se puede argumentar que la ausencia de la palabra "Reino Unido" llevó al demandante a creer que si este país impone sanciones a los bancos rusos, el banco no estará obligado a hacerlas cumplir.
  6. En los márgenes, debemos señalar una dificultad adicional (que ya he comentado antes) en los argumentos del demandante que, en mi opinión, puede reflejarse en las reclamaciones de negligencia e incumplimiento del deber de cuidado que planteó. Una revisión del Apéndice 3 de la demanda muestra que el 28 de febrero de 2022, el demandante informó al banco de que los fondos a transferir a su cuenta provenían de Svetlana y que serían transferidos a través de Raiffeisen Bank, a saber: "La transferencia se realizará desde Raiffeisen Bank."

LA SEGUNDA TRANSFERENCIA DE SVETLANA, QUE FUE TRANSFERIDA A LA CUENTA DEL DEMANDANTE Y NO SE RETRASÓ, FUE RECIBIDA POR AO RAIFFEISEBANK BANK.  EN CUALQUIER CASO, LAS DOS TRANSFERENCIAS QUE NO FUERON APROBADAS AL FINAL DEL DÍA FUERON RECIBIDAS POR OTROS BANCOS DE RUSIA (SBERBANK Y ALFA BANK), QUE EL DEMANDANTE NO MENCIONÓ EN ABSOLUTO.

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