Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 18585-05-20 Champions Workshop Ltd. contra Meitar Execution Infrastructure and Communications Ltd. - parte 7

December 12, 2024
Impresión

El tribunal dictaminó que, incluso si aceptamos la suposición de que se cumplen las condiciones de las expectativas, no se cumplieron la segunda y la tercera condición.  En cuanto a las condiciones de efecto del contrato, se sostuvo que "el cumplimiento parcial o la prohibición temporal no conducen a la frustración del contrato, salvo cuando el retraso cause un retraso irrazonable en la fecha de cumplimiento acordada en el contrato o cuando las fechas de ejecución son uno de los principios del contrato" y, respecto a la tercera condición, se dictaminó que esta condición impone un deber positivo al incumplidor, de demostrar que no pudo haber evitado el efecto de las circunstancias frustrantes sobre el contrato.

  1. Y sí, en la apelación de La Reine , se decidió:

"...  En mi opinión, es dudoso que el solicitante pueda reclamar haber frustrado, dado que el estado proporcionó asistencia financiera a empresas que sufrieron daños durante el periodo de la COVID-19 debido a las restricciones impuestas y la disminución implícita en el alcance de sus actividades e ingresos (véase: sección 8 de la Ley de Orden Temporal del Programa de Asistencia Económica (Nuevo Coronavirus), 5780-2020). 

Además, cabe señalar que a lo largo de los años, la defensa de la prevención en nuestra jurisprudencia se ha interpretado de manera limitada y precisa: "El enfoque que ha arraigado en nuestro derecho es que, en la realidad de la vida en Israel, incluso los eventos más difíciles y extremos pueden preverse" (véase: Gabriela Shalev Contract Law - General Part 630 (2005); y véase: Civil Appeal 3402/95 S.  Gamliel - Building and Development Company en Tax Appeal v.  Feingold, párr.  24 [publicado en Nevo] (21 de agosto de 1997))."

Y del general al individuo:

  1. En nuestro caso, mi abuelodijo queel argumento de frustración, planteado por el Taller de los Campeones, no debía ser aceptado. Porque estoy satisfecho de que, con el brote del coronavirus, el Taller de los Campeones tomó un juicio propio, unilateral e inmediato.
  2. Por un lado, el Taller de Campeones afirma que Meitar presentó una posición dura e insensible, a la luz de la crisis del coronavirus. Por otro lado, actuó unilateralmente y también adoptó una posición intransigente;
  3. Según ella, Anavi no ofreció ninguna reducción en el alquiler y afirmó que el negocio estaba abierto, ya que era un negocio esencial.

Un examen de la correspondencia entre las partes (Apéndice 18 de la declaración jurada de Levy) muestra que, efectivamente, no hubo ninguna reducción propuesta por Meitar respecto al alquiler.

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