"Si el incumplimiento del contrato es resultado de circunstancias que el infraccionador, en el momento de celebrar el contrato, no conocía y no debería haberlas conocido, o no las vio ni debió haberlas visto de antemano, y no pudo haberlas evitado, y la ejecución del contrato en esas circunstancias es imposible o fundamentalmente diferente de lo acordado entre las partes, la incumplimiento no será motivo para hacer cumplir el contrato incumplido ni para obtener una compensación."
- Como se ha determinado en la jurisprudencia, en más de una ocasión, lapandemia de COVID-19 es, sin duda, un evento excepcional que ninguna de las partes podría haber previsto. Por lo tanto, se dictaminó que no es apropiado atribuir toda la responsabilidad de los "daños" causados por el coronavirus solo a una de las partes.
- En mi opinión, determinar que un inquilino puede cancelar el contrato de arrendamiento inmediatamente, sin pagar ninguna compensación al arrendador, es un resultado irrazonable, injusto einjusto, y no equilibra nidivide entre las partes las consecuencias de la pandemia de coronavirus. Una determinación de que una parte puede cancelar el acuerdo por frustración conduce a la conclusión de que está exenta de cualquier pago por la cancelación del acuerdo.
- En el marco de los resúmenes de la respuesta (sección 10), el abogado del Taller de los Campeones señaló en "Rachel, tu hija pequeña" que no hay justificación para cargar la responsabilidad de la pandemia de coronavirus y sus ramificaciones únicamente sobre los hombros del Taller de los Campeones.
- La mayoría de las veces, las partes logran llegar a acuerdos sobre la división de responsabilidades por los daños causados por la pandemia de COVID-19. En nuestro caso, las partes no llegaron a acuerdos, y cada una lanzó acusaciones unas contra otras, lo cual es una pena.
- Ya se ha dictaminado más de una vez que la pandemia de COVID-19 no debe considerarse un factor que pueda establecer una reclamación de frustración de manera que permita a una parte imponer plena responsabilidad y asumir el daño a la otra (véase: Apelación Civil (Centro) 11146-04-22 Isoonic Kid Systems en una Apelación Fiscal contra La Rhine Entrepreneurship and Events in a Tax Appeal [publicado en Nevo] (22 de agosto de 2022) (en adelante: "el caso La Rhine");
Decisión sobre un recurso contra esta sentencia - Civil Appeal Authority 7637/22 (en adelante: "La Rhine Appeal"); y Insolvencia (Tel Aviv-Yafo) 26076-02-20 Adv. Israel Bachar - Fideicomisario de los Pilares de Shlomo Brothers Yadgrove Trade in Tax Appeal v. Convenience Systems (2007) en Tax Appeal [publicado en Nevo] (8 de julio de 2020)).
- Para el bien de la opinión del oído, en el caso de La Rin se sostuvo así:
"Por tanto, la ley de impedimento está destinada a casos en los que se haya incumplido el contrato, y proporciona al infractor protección frente a una reclamación de ejecución o compensación, siempre que se cumplan tres condiciones establecidas en la sección. La primera condición es la condición de no expectativa, según la cual frustración se refiere a circunstancias que el infractor no conocía y no debería haber sabido que existían en el momento de firmar el contrato. La segunda condición es la condición de efecto sobre el contrato, según la cual la frustración se refiere a circunstancias en vista de su existencia la ejecución del contrato se ha vuelto imposible o fundamentalmente diferente de lo acordado. Y la tercera condición es la condición preventiva, según la cual la frustración solo se refiere a circunstancias que el infractor no podría haber evitado (por ejemplo, Civil Appeal 5054-11 Sapir and Barkat Real Estate (Holiland)) en Tax Appeal contra Abogado Yaakov Amster [publicado en Nevo] (07.03.2013); (En adelante: "El caso Sapir y Barkat" y las referencias en él)".