| El Tribunal de Distrito de Jerusalén actuando como Tribunal de Asuntos Administrativos |
| Petición administrativa 36070-08-24 Algali et al. v. Ministerio de Sanidad – Director General del Ministerio de Sanidad y otros.
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| 24.11.2024 | |
| A la Honorable Jueza Tamar Bar-Asher
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| Lospeticionarios | 1. Maor Algali
2. Cultivos medicinales de Rafael en la campaña fiscal 3. Rafael Crops Medicine – Kiryat Ata en la apelación fiscal |
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Contra
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| LosDemandados | 1. Director General del Ministerio de Salud
2. Unidad de Cannabis Medicinal en el Ministerio de Salud 3. La División de Farmacia del Ministerio de Salud |
Abogados de los peticionarios: Abogado Ilan Bombach
Abogados de los demandados: Abogada Jenny Butbul Zelinger (Fiscalía del Distrito de Jerusalén – civil)
Sentencia
En la petición, los demandantes solicitan revocar la decisión del Ministerio de Salud (en adelante también el Ministerio) del 25 de julio de 2024, tomada tras una audiencia celebrada para los peticionarios. Los puntos principales de la decisión son que el Demandante 1 (en adelante - el Peticionario) ya no está autorizado a ejercer en el campo del cannabis medicinal; El Demandante 2 (en adelante también - la rama de Tiberíades) no será renovado de su licencia para practicar cannabis medicinal (que expira el 10 de diciembre de 2024); La solicitud del Demandante 3 (en adelante también - la sucursal de Kiryat Ata) para obtener una licencia para practicar cannabis medicinal fue rechazada y que no se le concederá la licencia para ejercer cannabis medicinal, siempre que el peticionario sea su propietario o titular de su posición.
La petición se presentó el 14 de agosto de 2024 y, como se detallará más adelante, fue precedida por más de diez peticiones, ocho de las cuales se presentaron ante este tribunal durante un periodo de unos diez meses (entre agosto de 2023 y mayo de 2024), y todas fueron rechazadas o eliminadas. A pesar de ello, esas peticiones no fueron mencionadas en la petición en discusión (en contra del Reglamento 5(b)(9) del Reglamento de Tribunales Administrativos (Procedimientos), 5761-2000).
La respuesta de los demandados se presentó el 1 de noviembre de 2024 y la audiencia tuvo lugar el 10 de noviembre de 2024.
Antecedentes normativos
- La planta de cannabis no está registrada como medicinal, pero se define como una droga peligrosa, Según se define enLa Ordenanza de Drogas Peligrosas (Nueva versión), 5733-1973 (en adelante - Ordenanza de Drogas), y de acuerdo con la Parte A del Primer Anexo a la Ordenanza. Por lo tanto, El uso de la planta o cualquier otra acción, incluyendo el autouso, licencias para cultivar, fabricar, suministrar o poseer, requiere una licencia del demandado 1 (en adelante - El Director) (por ejemplo, secciones 6, 7 y 13 en la Ordenanza de Drogas). Según Regulación 5 IIRegulaciones sobre Drogas Peligrosas, 5740-1979 (en adelante - Regulaciones de medicamentos), el solicitante de una licencia para fabricar, poseer o usar una droga peligrosa debe presentar una solicitud al Director, indicando los detalles indicados en el Reglamento. El Director tiene amplia discreción respecto a la concesión de licencias y la autoridad para conceder una licencia con o sin restricciones. Cada licencia debe estar por escrito, incluir los datos del proveedor y estar firmada (Reglamentos 7-6 en el Reglamento de Medicamentos).
Además de las disposiciones de la legislación israelí sobre drogas, el Estado de Israel también está sujeto a las disposiciones de la "Convención Única sobre Narcóticos" de 1961, de la que es signatario, especialmente en lo que respecta a la supervisión gubernamental del cannabis.
- Aunque la planta de cannabis no está reconocida como un producto medicinal, en los últimos años ha habido un creciente cuerpo de evidencia de que su uso puede aliviar el sufrimiento de pacientes que padecen ciertas condiciones médicas. En este contexto, el Ministerio de Salud ha trabajado para facilitar el desarrollo en el campo del tratamiento con cannabis. Según los datos del Ministerio, actualmente hay unos 140.000 licenciatarios activos para el uso de cannabis con fines médicos.
El 26 de junio de 2016 se aprobó la Decisión Gubernamental nº 1587 sobre el uso del cannabis con fines médicos e investigativos (en adelante: la Decisión del Gobierno). La decisión estipula que el Ministerio de Salud debe promover un esquema para regular el uso del cannabis con fines médicos, que permita su suministro a los pacientes manteniendo la seguridad pública y evitando que alcance necesidades no médicas (sección 2). Los puntos principales del esquema se detallaron en la decisión del gobierno (sección 3). Según las disposiciones del esquema determinado, su propósito es establecer normas que permitan la ocupación y el tratamiento de productos de cannabis, para que sea lo más parecido posible a tratar con drogas. Entre ellas, se han establecido normas que garantizarán la separación entre los procedimientos de producción, almacenamiento y dispensación, así como normas que, como es habitual en lo habitual en los medicamentos, determinarán que la distribución se realice únicamente en farmacias y no en suministro directo a los productores.