Casos legales

Caso de herencias (Patrimonios) 61180-07-20 Anónimo contra Anónimo - parte 18

December 9, 2024
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En nuestro caso, se descubrió que, aunque el notario se encargaba de los asuntos del demandante, también se encargaba de los asuntos del fallecido y del hijo fallecido, y al menos tenía contacto con todos los miembros de la familia basándose en que eran vecinos de su infancia y en el momento en que se redactó el testamento.

El objetor confirmó en su testimonio que el fallecido había conocido previamente al notario público (p.  28, párrafos 7-8 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022).  El notario declaró que era amigo de la infancia del hijo fallecido durante los 4-5 años que las familias vivieron al lado, y que tras reencontrarse, el notario ya era abogado y ejerció como abogado del hijo fallecido durante décadas.  El notario también describió que él y el hijo fallecido vivían a unos 100 metros de distancia y que el fallecido vivía a 10 minutos andando.  El notario describió que la fallecida solía visitar a sus hijos todos los sábados, al pasar por el jardín del notario, y en numerosas ocasiones el notario la recibió de esta manera y habló con ella (p.  13, párrafos 26-33 de las actas de la audiencia del 18 de octubre de 2021).

El objetor declaró que el notario era vecino del fallecido (p.  28, 20-23 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022), y la objetora también lo confirmó en su testimonio (p.  41, s.  10-12 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022).  Cabe señalar aquí que el objetor declaró que el notario representó a su padre, el hijo fallecido, solo una vez, y que desde la fecha en que se incorporó al negocio de su padre (hijo fallecido), el notario no representó al hijo fallecido ni le prestó servicios legales (p.  37, párrafos 6-7 de las actas de la audiencia del 18 de junio de 2022).

La representación del hijo fallecido, aunque sea una vez, y la existencia de relaciones vecinales y el conocimiento amistoso del notario con todos los miembros de la familia, son suficientes para anular la existencia de un interés excedente del notario hacia los beneficiarios o cualquiera de ellos sobre los demás herederos, y ciertamente no sobre el interés del difunto, que claramente conocía y confiaba en el notario.

  1. De todo lo anterior se deduce que no hubo participación de los demandantes ni de ninguno de ellos en la redacción del testamento, por lo que se rechazan los argumentos de los opositores en este asunto.

Influencia injusta:

  1. Artículo 30(a) La Ley de Herencia establece: "Una disposición de un testamento hecha como resultado de violación, amenaza de influencia injusta, engaño o fraude, es nula."

La carga de demostrar que el testamento se realizó debido a una influencia injusta recae en la persona que reclama dicha influencia, a menos que: "Las circunstancias que rodean el caso indican la existencia de la dependencia de una persona hacia otra, que es tan amplia y exhaustiva que se puede suponer que se ha negado el libre albedrío e independencia de esa persona en relación con sus relaciones con otros, pues entonces se puede decir que una acción o acción que claramente beneficia al otro es el resultado de una influencia injusta por su parte, salvo que se demuestre lo contrario." (Apelación Civil 423/75 Ben Nun contra Richter IsrSC 31(1) 372).

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