En este contexto, debe señalarse que la reclamación sobre el motivo de la influencia injusta basada en la disputa entre el demandante y el hijo fallecido no explica por qué el objetor fue desposeído. Además, se planteó, como se ha declarado, la reclamación de influencia desleal específicamente contra el demandante, y no hay explicación de por qué el demandante no fue también desposeído como resultado de esa influencia desleal. Dejar el patrimonio del fallecido a los demandantes respalda en realidad el testimonio del notario de que el motivo del fallecido era la necesidad de ayudar a los demandantes frente al objetor y al hijo fallecido, que en opinión del fallecido no necesitaba asistencia similar.
El testimonio del notario también fue respaldado por el testimonio del hombre contrario, que confirmó que la fallecida veía a los demandantes como "pobres" y que "incluso veía la disputa con mi padre como algo que era Gowald para mi tío, como si hubiera llegado el fin del mundo, tanto suyo como (del demandante"). Hoy, si lo piensas, mirando atrás... Simplemente (el demandante) es pobre, (el demandante) dejó su trabajo, mi padre siempre fue el que tuvo un gran negocio, gracias a Dios siempre se llevó bien, tiene 3 hijos, gracias a Dios, me enorgullece decir esto, tres hijos tienen éxito, (el oponente) también con el mismo mandato... Su marido trabaja en..., es ingeniero, sus hijos tienen mucho éxito, hay dos personas pobres que necesitan ser cuidadas. (El demandante) Que su marido la dejó y huyó de ella y le dejó todo, simplemente huyó, huyó de ella a los 18 años y el día más simbólico de su vida que su segunda hija tenía 18 años y un día él huyó como un misil, dejó una casa en... No tiene nada para comer, tiene que cuidar de ellos... Siempre son los pobres quienes son los pobres" (p. 33, párrafos 5-21 del acta de la audiencia del 9 de junio de 2022).
Aunque la objetante negó que la fallecida tratara a los demandantes como pobres, señaló en su testimonio en este contexto que "fue lavada el cerebro..." (p. 65, párrafos 7-29 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022). Sin embargo, a pesar de este testimonio, la objetora declaró que ella misma quería darle a la demandante su parte de la herencia y también declaró que su marido también se encargaba de la demandante (p. 66, párrafos 1-4 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022), lo que indica a primera vista la necesidad de ayudar a la demandante y también respalda el hecho de que la fallecida también vio la necesidad de asistir a la demandante.
- De todo lo anterior se demostró que no existía presunción de influencia injusta y, en cualquier caso, se probó que el testamento no fue redactado bajo la influencia desleal de los demandantes ni de ninguno de ellos.
- Cuando todos los argumentos de las objeciones fueron rechazados, y después de estar convencido sin lugar a dudas de que el testamento reflejaba plena y claramente la voluntad del fallecido, me sentí agradecido por el rechazo de la objeción.
Conclusión:
- La objeción es rechazada.
Se concede la solicitud de orden para ejecutar el testamento. Se emitirá una orden de sucesión en un documento separado.