Así, de la norma anterior, se deduce que en el momento de redactar el testamento, la fallecida no dependía ni del demandante ni del demandante, y existía una conexión significativa entre la difunta y todos sus hijos (al menos hasta la ruptura del contacto con el hijo fallecido que se produjo tras la redacción del testamento), cada uno de los cuales la ayudó en el ámbito relevante de sus capacidades, cercanía física, conexiones y conocimientos.
- De todos los testimonios detallados anteriormente, también se deduce que en el momento en que se redactó el testamento, la fallecida estaba en contacto con todos sus hijos, así como con otros, incluida su sobrina, la señora K., que también testificó a favor de los objetores, incluyendo con un vecino del edificio donde vivía (p. 32, s. 8 de las actas de la audiencia del 9 de junio de 2022). No se argumentó, y como se ha dicho antes, que la fallecida estuviera aislada de alguna manera, ni que alguno de los demandantes le impidiera estar en contacto con otros o que otros lo hicieran con ella, ciertamente no en el momento de redactar el testamento.
- A la regla mencionada debe añadirse que el notario también expuso en su testimonio la razón por la que el fallecido eligió despojar al objetante y al hijo fallecido y legar todo su patrimonio a los demandantes, por el hecho de que el fallecido creía que la situación de los demandantes justificaba la ayuda, mientras que el hijo fallecido y el objetor estaban "en orden".
Contrariamente al argumento de los opositores de que el demandante influyó en el fallecido debido a su disputa con el hijo fallecido, el notario declaró que, aunque el fallecido conocía la disputa, no tenía nada que ver con las disposiciones del testamento, que, según el testimonio del notario, solo se refiere a la situación financiera de los hijos del fallecido. El notario declaró que era consciente de la desconexión entre el hijo fallecido y el fallecido y también conocía detalles sobre la relación entre el objetor y el fallecido, pero afirmó que se le impidió mencionarlo ya que estos son detalles protegidos por la confidencialidad del abogado del cliente. (p. 14, párrafos 4-26 de las actas de la audiencia del 18 de octubre de 2021).