Y más adelante:
"... Los tribunales deberían adoptar esta tendencia cuando ejerzan la discrecionalidad que les otorga el artículo 25(a) de la Ley de Herencias para redactar un testamento a pesar de que haya existido un defecto o un defecto formal en él. Los requisitos formales establecidos por la legislatura no son un fin en sí mismos, sino un medio destinado a expresar la discreción del testador. Una interpretación según la cual un defecto debe distinguirse de un defecto en términos de la gravedad de su defectuo grave, examinando su gravedad respecto al tipo de testamento en el que se produjo el defecto -en función del grado de persuasión requerido en el artículo 25 de la Ley de Herencias y el ejercicio de la discreción del tribunal en su funcionamiento- es un asunto más apropiado y moderado que se adapta a las circunstancias especiales del caso en cuestión. Esta interpretación preservará más apropiadamente el delicado equilibrio entre la dignidad de los muertos y la dignidad de los vivos -aquellos que reclaman la invalidación de la voluntad- respetando la voluntad del difunto cuya existencia se nos ordena existir..."
Aunque es posible distinguir el nivel de persuasión requerido en relación con cada uno de los supuestos defectos, algunos de ellos relacionados con el trabajo del notario y sus procedimientos, y otro argumento relacionado con la forma en que se verificó el testamento y su contenido, en la práctica he comprobado que tras revisar la norma presentada y tras escuchar los testimonios de las partes y testigos, no tengo duda de que el testamento refleja la voluntad libre y verdadera del fallecido, y por tanto este asunto ha sido probado en cualquier caso bajo el estándar exigido por el artículo 25.
El testamento refleja los deseos del fallecido:
- En su testimonio, el notario describió cómo la fallecida llegó a él, cómo le entregó su testamento y cómo se redactó el testamento.
De hecho, como se ha mencionado antes, no hay disputa de que hubo un defecto en la redacción de la aprobación notarializada del testamento, sino que el notario se refirió directamente a esos defectos en su testimonio, los confirmó y los explicó.