Casos legales

Conflicto laboral (Be’er Sheva) 32096-04-19 Sylvia Dahan Guetta – Asociación de Ciudades por el Medio Ambiente Ashdod - parte 30

May 19, 2026
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En cuanto a informar a los empleados de la presentación de la demanda, se rechaza la afirmación de la demandante de que se trataba de un intento de hacerle daño.  La Dra.  Rosen explicó en su testimonio que había oído hablar de la presentación de la demanda "desde todas las direcciones" - por parte del secretario de Nahal Sorek y de empleados de Ashdod.  [270] Por una percepción directivă de transparencia y el deseo de "acabar con los rumores", convocó a los empleados del sindicato y los informó.  Según ella, el propósito de la llamada de actualización era "actualizar a los empleados del sindicato sobre el asunto, para mantener la naturaleza y rutina del trabajo en el sindicato"[271], y "esta llamada de actualización y lo que se indicó en ella no perjudicaron a su cliente"[272].  Esta acción, dadas las circunstancias del caso, tiene como objetivo abordar la situación creada de manera abierta y ordenada, y no constituye un intento de perjudicar al demandante.

  1. A la luz de todo lo anterior, se desestima la reclamación de indemnización por acoso y acoso.  Aunque algunos de los hechos detallados, como el momento en que se examinó el uso del vehículo del sindicato o la forma en que se presentó el asunto en la reunión de dirección, pueden plantear dudas sobre la buena fe o ser impropios en el ámbito de las relaciones laborales, no constituyen un patrón sistemático de comportamiento abusivo y humillante que establezca una causa de abuso.  Las acciones del demandado, incluidas las decisiones directivos sobre ascensos, horas extra, informes y trabajo durante el periodo de COVID-19, derivaron de consideraciones profesionales del empleador y no constituyen motivo de compensación por acoso.
  1. Las reclamaciones del demandante sobre diferencias salariales
  1. El demandante reclamó en la demanda diferencias salariales por un importe de ILS 80.443 a agosto de 2017.  Estas diferencias, según la afirmación, derivaban de una disminución en el pago del "aumento salarial del 3,6%", "aumento del 22%", beneficios del estudio A y B, y "diferencias salariales" en relación con el periodo de abril de 2010 a agosto de 2017.  La opinión en nombre del demandante fue emitida por el actuario, el Sr.  Avi Ayish, y se adjuntó como Apéndice F a la declaración de la demanda.
  2. Tras recibir la declaración de demanda, el demandado realizó un examen de las reclamaciones del demandante.  El demandado admitió que algunos de los componentes fueron pagados al demandante, al igual que al resto de los empleados del sindicato, en deficiencia, y en agosto de 2020 el demandante recibió diferencias salariales por un importe de ILS 27.738.  El demandado alegó que la fuente del pago insuficiente fue el error del software que utilizó.  Cabe señalar que el demandado anunció que, tras la declaración de demanda, también se examinaron las nóminas de otros empleados del sindicato y, en consecuencia, también se les pagaron las diferencias salariales debido a los errores encontrados en los pagos.  La opinión del perito en nombre del demandado, el contable Michal Levi Yashuviov, se adjuntó como Apéndice 28 a la declaración jurada del testimonio principal del Dr.  Rosen.
  3. El 1 de diciembre de 2021 se celebró la primera audiencia probatoria del caso, en la que testificaron los expertos en nombre de las partes, el Sr.  Ayish y la Sra.  Michal Levi Yashuvyov.  Tras la audiencia probatoria, el 16 de enero de 2022, el Sr.  Aish presentó una opinión enmendada en nombre del demandante.  De los resúmenes de las partes, se deduce que en esta etapa, la principal disputa entre las partes surge de la cuestión del cálculo de las horas estándar, y es esta cuestión la que subyace a la brecha que queda entre los cálculos de las partes. 
  4. En este sentido, según la opinión del demandante, las horas estándar mensuales del demandante, como empleado veterano que comenzó a trabajar antes del acuerdo de marzo de 1999, deberían ser de 180 horas.  El demandante alega que el propio demandado calculó su salario según este estándar en sus nóminas y en un acuerdo de trabajo establecido para empleados veteranos, y por tanto el cálculo de las diferencias salariales del perito en su nombre debería aceptarse en su totalidad.
  5. Por otro lado, según la opinión del demandado, el horario mensual estándar para los empleados de las autoridades locales era de 184 horas hasta abril de 2018, y desde entonces 182 horas.  El perito en nombre del demandado, la Sra.  Michal Levy Yashuvyov, explica que para el demandante, las horas estándar adquiridas son 182 horas (90 horas para un trabajo a tiempo parcial en el que trabajaba el demandante pasando al acuerdo de marzo de 1999 + 92 horas para un trabajo adicional a tiempo parcial en el que el demandante trabajó a partir de 2010) hasta abril de 2018, y desde entonces 181 horas (90+91).
  6. La demandante afirma en sus resúmenes que el propio demandado confirma en su opinión que, para empleados veteranos como el demandante, el factor de distribución para el valor horario era de 180 horas al mes, y que las nóminas de la demandante siempre reflejaban un estándar de 180 horas.  El demandado, en sus resúmenes, afirma que el experto en su nombre explicó que algunas de las discrepancias derivan de la falta de horas estándar, ya que el cálculo de las horas estándar correctas es de 182 horas al mes hasta abril de 2018, y 181 horas desde entonces.
  7. Tras considerar los argumentos de las partes, consideramos que aceptamos el cálculo del demandado en relación con las horas estándar, teniendo en cuenta las horas estándar para los empleados de las autoridades locales: 184 horas al mes (42,5 horas semanales) hasta abril de 2018, y 182 horas al mes (42 horas semanales) a partir de abril de 2018 (tras el acortamiento de la semana laboral en la economía).
  8. Cabe aclarar que el convenio colectivo del 3 de marzo de 1999 estableció una "instantánea de la situación" según la cual los incrementos locales vigentes hasta esa fecha seguirían aplicándose a los empleados veteranos (recibidos hasta el 3 de abril de 1999).  De acuerdo con este acuerdo, un empleado de una autoridad local que estuviera empleado en la fecha determinada (febrero/agosto de 1999) según un estándar de horas inferior al requerido tiene derecho a continuar trabajando según el mismo estándar.
  9. La demandante, que comenzó su trabajo en 1990, es considerada una empleada veterana.  En la fecha de la determinación, estaba empleada en el 50% del puesto según el estándar de 180 horas al mes, por lo que tiene derecho a mantener este estándar para el puesto a tiempo parcial en el que trabajaba en la fecha de determinación (90 horas).
  10. Sin embargo, durante el periodo de la reclamación, la demandante ocupaba el 100% del puesto y, por tanto, durante el 50% del puesto (90 horas) tiene derecho a seguir trabajando según el estándar de 180 horas al mes.  Para el 50% adicional del trabajo, que se incrementó tras la fecha límite, debería trabajar según un estándar de 184 horas al mes hasta abril de 2018, y luego según 182 horas.

Por lo tanto, las horas estándar adquiridas por el demandante son: 182 horas al mes (90 horas para el 50% del trabajo + 92 horas para el 50% del tiempo adicional) hasta abril de 2018, y 181 horas mensuales (90 horas para el 50% del trabajo + 91 horas para el 50% de tiempo adicional) a fecha de abril de 2018.

  1. Cabe destacar que el hecho de que la demandante trabajara a tiempo parcial antes del 3 de marzo de 1999, y que en este contexto se estableciera una "instantánea de la situación" de solo 90 horas (aunque en ese momento el trabajo a tiempo parcial debería haberse reflejado en 92 horas), no otorga a la demandante el hecho de que el tiempo parcial adicional, en el que comenzó a trabajar unos 10 años después, también fuera de un alcance excesivo.
  2. Somos conscientes de las afirmaciones de la demandante de que, según su nómina, el alcance de su trabajo se indicaba en 180 horas, y que, basándose en esta cifra, se hizo un cálculo de su salario.  Sin embargo, este registro, por sí solo, no puede otorgar al demandante derechos que no le estén otorgados por la ley y que se desvíen de las disposiciones de la ley y de los acuerdos aplicables.Como se
    aclaró en la opinión profesional del CPA Michal Levi Yeshuvoff, calcular el salario en base a 180 horas mensuales, en contra del estándar fijo, constituye una desviación salarial.  Dado que la demandante ahora busca obtener diferencias salariales a su favor, no hay razón para basar el cálculo renovado en un registro que no cumpla con la ley y los acuerdos vinculantes.  Por ello, consideramos adoptar el cálculo realizado por el CPA Michal Levi Yashuvoff, que se basa en el horario estándar conforme a las disposiciones de la ley.  Cabe señalar que el alcance de dicho puesto también surge del aviso al empleado fechado el 24 de septiembre de 2012, donde se estableció un estándar de 184 horas mensuales (véase el Apéndice A1 de la declaración jurada del testimonio principal del Dr.  Rosen).  Esto a pesar de que el aviso al empleado fechado el 1 de enero de 2019 indicaba un estándar de 41,5 horas semanales (Apéndice A2 a la declaración jurada del testimonio principal del Dr.  Rosen).
  3. En las circunstancias del caso, se desestima la reclamación de pago de diferencias salariales conforme a la opinión experta del Dr.  Ayish. 

Conclusión

  1. A la luz de todo lo anterior, la reclamación queda desestimada en todos sus componentes.
  2. Cada parte asumirá sus propios gastos.  En nuestra decisión de no conceder gastos al demandante a pesar del alcance del procedimiento y la desestimación de la reclamación, tuvimos en cuenta que, como resultado de la demanda, al demandante se le pagaron diferencias salariales por un importe aproximado de 27.000 ILS, así como las incumplimientos que se produjeron en la conducta del demandado, entre otras cosas, la falta de mantenimiento de un procedimiento de pago claro, transparente y permanente, conducta que podría haber evitado la necesidad de llevar a cabo el procedimiento en cuestión.
  3. Las partes tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Nacional del Trabajo en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia.

Dado hoy, 19 de mayo de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará a ellos. 

     

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