En otras palabras, para atribuir un deber de la empresa hacia el accionista levantando el velo, no es posible saltarse la aclaración probatoria ni la necesidad de establecer "una base fáctica adecuada y cumplir con la carga de la prueba requerida" para demostrar el acto de fraude o privación de acreedores o exponer a la empresa a un riesgo irrazonable. Se supone que dicha aclaración probatoria del fondo de la disputa debe hacerse en el procedimiento de arbitraje.
Al mismo tiempo, con el propósito de levantar el velo únicamente para el propósito limitado de si la cláusula de arbitraje firmada por la empresa también puede atribuirse a su accionista, que actúa como su brazo largo, no se requiere la misma infraestructura probatoria para atribuir la deuda de la empresa al accionista, y el requisito será más indulgente cuando sea suficiente que el solicitante de la combinación demuestre que "en las circunstancias del caso, es justo y correcto hacerlo"
Encontré apoyo para mi postura anterior en la sentencia dictada en el Tribunal de Distrito de Jerusalén (la Honorable Jueza Miriam Ilani) en el Caso Civil 65669-06-21 Rahat contra Amrani, [Nevo], que ordenó la suspensión del procedimiento en una demanda presentada ante el tribunal debido a la existencia de una cláusula de arbitraje, mientras levantaba el telón entre el accionista que firmó la cláusula de arbitraje y las empresas bajo su control.
Se celebró así:
"Un caso típico en el que se solicita añadir a una parte cercana a un procedimiento de arbitraje es un caso como el que tenemos delante, en el que "se solicita que las personas estrechamente relacionadas con una de las partes que son signatarias del acuerdo de arbitraje, pero que las separe el principio de personalidad jurídica separada... [Este es en realidad el tercer círculo, Y.S.] No hay disputa en que 'a veces estará justificado ordenar levantar el velo cuando sea necesario para evitar la elusión de un acuerdo de arbitraje aprovechando la personalidad separada de la empresa'... En este sentido, debe subrayarse que no se trata de un levantamiento regular del velo que afecte a la atribución de la deuda de una sociedad a su accionista, en cuyo caso se hará en casos excepcionales y dentro del marco de la lista cerrada de casos detallada en el artículo 6(a) de la Ley de Sociedades, 5759 - 1999 ...Más bien, es un caso de levantar el velo al que se refiere en la literatura jurídica como 'levantar simulado del velo' (véase Yosef Gross, Companies Law, Vol. 1 (Quinta edición, 2016, 242), que está fundamentado en el artículo 6(b) de la Ley de Sociedades, según la cual 'el tribunal puede atribuir un atributo, derecho u obligación de un accionista a una sociedad o un derecho de una sociedad a un accionista de la misma, si considera que en las circunstancias del asunto es justo y apropiado hacerlo, teniendo en cuenta la intención de la ley o el acuerdo que se aplica al asunto que se le examina'. E incluso si supongo que se realizará un levantamiento simulado del velo en casos excepcionales (aunque esto no se establece explícitamente en el artículo 6(b) y véase Civil Appeal 7957/13 de Derech Oz en Tax Appeal v. Tel Aviv Tax Assessor, párrafo 79 [Nevo] (1 de noviembre de 2018)), una lista cerrada de casos en los que se levante el velo y esto es posible en cualquier caso en el que 'en las circunstancias del asunto sea justo y correcto hacerlo, teniendo en cuenta la intención de la ley o el acuerdo que se aplica al asunto'" (párrafo 13).