El Honorable Juez Vago ordenó la combinación solicitada y apoyó su decisión con su conclusión fáctica de que "el consentimiento de las empresas para el arbitraje fue dado por el emisor y el importador en su nombre, el accionista controlador efectivo (incluso si las acciones de una de las empresas están registradas a nombre del cónyuge), y sustantivamente, la persona que depositó confianza en el proceso de arbitraje, como forma de resolver disputas en general y en el arbitraje específico..." Si se requería al tercero, también opinaba que, dadas esas circunstancias, "no hay por tanto sentido de impropiedad, ni de 'injusticia procesal' ni de una resta a sus derechos."
- En mi opinión, la solución está encontrada En la báscula El nivel de prueba y el momento de la supuesta responsabilidad se basan en levantar el velo - en las alternativas de Sección 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999, según a:
- (a) (1) Un tribunal puede atribuir una deuda de una empresa a un accionista en ella, si considera que en las circunstancias del caso es justo y correcto hacerlo, en los casos excepcionales en los que se haga uso de la personalidad jurídica separada en uno de los siguientes:
(a) de manera que pueda defraudar a una persona o privar a un acreedor de la empresa;
(b) de manera que perjudique el propósito de la empresa y asumiendo un riesgo irrazonable respecto a su capacidad para pagar sus deudas, siempre que el accionista fuera consciente de dicho uso, teniendo en cuenta sus participaciones y el cumplimiento de sus obligaciones con la sociedad bajo los artículos 192 y 193 y teniendo en cuenta la capacidad de la empresa para saldar sus deudas...
...
(b) Un tribunal puede atribuir un atributo, derecho u obligación de un accionista a una empresa o un derecho de la misma a un accionista, si considera que, en las circunstancias del caso, es justo y correcto hacerlo en vista de la intención de la ley o acuerdo que se aplica al asunto en cuestión...
Considerando que, para obligar a un accionista a una "deuda de la empresa", es necesario encontrar un hallazgo sobre "fraude" o "privación de un acreedor" o "asumir un riesgo irrazonable" en la notificación [sección (a)(1)], con el propósito de atribuir una "característica, derecho u obligación", distinta de la propia deuda, solo es necesario concluir que "en las circunstancias del caso, es justo y correcto hacerlo en vista de la intención de la ley o acuerdo aplicable al asunto en cuestión" [sección (b)].