En nuestro caso, no se han probado tales circunstancias especiales. Las pequeñas empresas suelen caracterizarse por que una sola parte posee todas las acciones de la empresa, así como por la proximidad o identidad en los intereses, y el desempeño real de las funciones ejecutivas en nombre de la empresa. Sin embargo, esto no es suficiente, en ausencia de circunstancias adicionales, para lograr una consolidación entre la sociedad y sus accionistas respecto a la cláusula de arbitraje, ignorando la personalidad jurídica separada de la sociedad.
Apoyándose en el segundo círculo de expansión, los solicitantes ven Cuba como el traje de Tailandia. Sin embargo, la norma es que "el reconocimiento de una persona que no sea firmante del acuerdo de arbitraje como sustituto no es apropiado en los casos en los que la parte original del acuerdo de arbitraje sigue involucrada en el procedimiento, y por tanto no hay margen para reconocer las alternativas en paralelo con la parte original del acuerdo" (párrafo 13 de Ronen contra Cohen), así como la Autoridad de Apelación Civil 2639/14 Adv. Uri Brimer-Ne'eman v. Meir Atar et al., [Nevo], donde no se permitió la incorporación del fiduciario,
Entre otras cosas, porque la parte original estuvo involucrada en el procedimiento.
Como se desprende de los contrainterrogatorios, las células están vivas y activas, aunque se hayan vaciado de activos inmobiliarios y, en cualquier caso, no se ha demostrado lo contrario.
- Por tanto, queda por aclarar la dependencia de los solicitantes en el tercer círculo, el núcleo de la disputa.
En la sentencia Ronen contra Cohen, se señaló en el contexto del Tercer Circuito que
"Su propósito es evitar que las partes evadan la participación en un procedimiento de arbitraje al que hayan aceptado sustancialmente reclamaciones formalistas", mientras que "los casos más típicos de este círculo son aquellos en los que se solicita que se solicite a quienes están estrechamente vinculados a una de las partes que firman el acuerdo de arbitraje pero están separados por el principio de personalidad jurídica separada. Así, por ejemplo, cuando una parte en un arbitraje desea añadir al procedimiento el accionista mayoritario de la sociedad con la que ha firmado un acuerdo de arbitraje..." - Como en nuestro caso.