Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 24838-05-24 Gideon Fishman et al. contra Thai Investment and Trade Ltd. - parte 8

January 8, 2025
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Se afirmó además que

"Por regla general, no debe ignorarse el principio de personalidad jurídica separada y, para efectos de ignorar dichos dichos, debe levantarse el velo conforme a las disposiciones del artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999", y esto solo se hará "en casos excepcionales, cuando sea necesario evitar el abuso del principio de personalidad jurídica separada, por ejemplo, para defraudar a una persona o privar a un acreedor de la sociedad."

Los demandantes afirman que Tailandia y Cuba también deberían añadirse en virtud del levantamiento del velo entre ellos y Tailandia, pero entonces surge la cuestión de qué carga de la prueba se requiere a la parte solicitante para unirse al accionista de la empresa con la que firmó el acuerdo de arbitraje, cuando alegó levantar el velo conforme al artículo 6 de la Ley de Sociedades, 5759-1999.

Por un lado, está claro que, para efectos de la incorporación, una declaración de intención de presentar petición en el procedimiento de arbitraje para levantar el telón no es suficiente, por sí sola, a nivel de titular, sin ninguna adición probatoria o circunstancial.

Por otro lado, no es posible exigir al Demandante que se Una que presente ante el Tribunal ya en el Procedimiento de Unión, aquí y ahora, "una base fáctica adecuada y el cumplimiento de la carga de la prueba requerida para este propósito" (párrafo 16 de Ronen contra Cohen) para una de las alternativas enumeradas en la sección 6 anterior, ya que si usted lo dice, el tribunal será encontrado realizando el trabajo del árbitro y ya decidiendo sobre la cuestión de la responsabilidad o no responsabilidad del accionista respecto a la deuda de la empresa.  En cuanto a aclarar este tema, el arbitraje es correcto.

  1. Sobre la cuestión del alcance de la carga, el Tribunal de Distrito de Be'er Sheva (el Honorable Juez Ariel Vago) también tuvo que debatir una sentencia que recientemente dictó en un caso civil 27877-11-23 Comité de Compradores Carmei Gat contra Emunah Iniciación y Gestión de Proyectos en Apelaciones Fiscales, entre otros., [Nevo], 28.05.2024). También se argumentó que el accionista mayoritario de las empresas, el emisor y el cliente, en virtud de levantar el velo, se añadió al procedimiento de arbitraje, según declaró duramente:

"...  En teoría, se puede crear un "círculo vicioso".  Las duras acusaciones son completamente negadas.  Nadie ha determinado aún que se hayan cumplido las condiciones para levantar el velo.  Solo podremos saber esto después de que se haya realizado un procedimiento ordenado y se haya tomado una decisión.  Si Israel se añade al arbitraje, solo se sabrá al final del arbitraje si hubo alguna justificación para unirse a él en este nivel.  Si se ordena celebrar un procedimiento separado para aclarar el asunto, entonces el foro correcto y autorizado para ello será un tribunal.  En la práctica, ese "juicio menor" requerirá aclaración de las cuestiones de hecho y derecho, identidad, total o parcialmente, con el contenido del arbitraje, y la separación, que es muy indeseable, volverá "por la puerta trasera".  No se puede negar que este asunto plantea cierta dificultad, dado el momento en que se encuentran las cosas y cuando no hay base probada, ni siquiera a nivel inicial, respecto a las duras acusaciones formuladas contra la conducta de Israel."

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