Es más que necesario añadir que, incluso si estas negociaciones pudieran haberse iniciado de la manera en que el acusado desea llamarle, para que su reclutamiento fuera testigo del Estado (y debe enfatizarse que no solo no se probó, sino que se demostró lo contrario), las negociaciones con el personal de inteligencia (quienquiera que sea) terminaron en fracaso. Se demostró que las negociaciones terminaron con la reunión del personal de inteligencia con el acusado el 24 de julio de 2016, mientras que para el acusado estaba completamente claro que las negociaciones habían sido terminadas y que "no hay acuerdo ni nada." Esto, como se ha dicho, es más de lo necesario, ya que las negociaciones que tuvieron lugar no tenían la intención de convertir al acusado en testigo del Estado, no se le ofreció tal propuesta y esto no estaba en la agenda.
En cualquier caso, cada negociación concluía finalmente una semana antes de que el acusado fuera interrogado por agentes de policía, el 2 de agosto de 2016 (P/172).
En cuanto al interrogatorio del acusado en P/172, que incluye sus confesiones explícitas, una visualización de las imágenes del interrogatorio en el disco P/172 lleva a una clara conclusión de que el acusado consideró este encuentro como parte integral de su posterior interrogatorio por parte de los interrogadores policiales, según la advertencia dada en P/163.
El acusado fue interrogado el 2 de agosto de 2017 con una advertencia, sabe muy bien que aquí no hay negociaciones, que se trata de un interrogatorio policial con advertencia a todos los efectos, y tras una breve pausa, se ve que el acusado continúa la investigación en este caso, inicia un diálogo por iniciativa propia, se refiere al A/163, el documento impreso, hace preguntas, plantea afirmaciones sobre estas y otras palabras, y en la práctica lidera la continuación de la investigación en el marco de P/172, respecto a este asunto, y en este marco ofrece confesiones explícitas.
También deben ser rechazados los argumentos del demandado sobre la supuesta falta de aviso en relación con la P/172. La advertencia se dio en el marco de P/163, se tomó una breve pausa, y el acusado continúa su declaración en el marco de ese caso, y no fue necesario advertirle de nuevo. Estamos pasando por un descanso de unos minutos. Por las mismas razones, las reclamaciones del demandado sobre defectos relacionados con la falta de consulta con un abogado, y los demás argumentos planteados en contra de la admisibilidad de P/172, deberían ser rechazadas.