Dado que estas reuniones terminaron aproximadamente una semana antes del controvertido interrogatorio (P/172), y que el interrogatorio P/172 fue llevado a cabo por investigadores policiales y no por personal de inteligencia, se afirmó que el acusado vio y los interrogadores vieron una conexión directa entre estos dos procesos, y que las declaraciones del acusado en el marco de P/172 formaban parte de las negociaciones en curso para que fuera testigo del Estado, y que el interrogatorio P/172 De hecho, constituye una etapa y continuación de las negociaciones para un acuerdo entre el Estado y los testigos.
El abogado del acusador afirma que, al examinar los interrogatorios del acusado, las declaraciones del acusado se hicieron por voluntad propia, y el término "testigo del Estado" nunca apareció en ninguna etapa de la investigación.
El abogado del acusador se remitió a la sección 54a(a) de la Ordenanza de Pruebas [Versión Consolidada], 5731-1971, y a lasDirectrices de Apelación Familiar 4.2201, y subraya que la esencia del término "testigo estatal" es que un sospechoso testificará contra otros, y este no fue el caso en este caso.
Se argumentó que las negociaciones que se llevaron a cabo con el acusado estaban relacionadas con la devolución de las armas, ya que era un arma de importancia excepcional y una actividad inusual en la que el personal de inteligencia se acercaba con el objetivo de devolverla antes de que resultaran perjudicadas personas inocentes (el abogado del acusador se refiere a las declaraciones del personal militar encargado de las armas - P/26-P/28), y que esto debía llevarse a cabo de manera confidencial.
Se afirmó que las conversaciones con el personal de inteligencia eran una etapa separada, que no se prometió nada, que no se hablaba en absoluto de que el acusado fuera testigo del Estado, en cualquier caso esta etapa había terminado, y que la iniciativa para promover un acuerdo para su liberación a cambio de las armas era responsabilidad del acusado.
El marco normativo en relación con un testigo estatal
- Sección 54A)A) A la Ordenanza La evidencia establece que un testigo del Estado, A efectos de ese artículo, Él :
"Un cómplice del mismo delito que testifica en favor de la fiscalía después de que se le haya concedido o prometido un beneficio."