La referencia a esto también se encuentra en la Directiva de Apelación de Familia respecto al "Testigo del Estado" (Directriz 4.2201 (50.031)), y me referiré a lo que se establece en ella, aunque no son lo que determina la definición ni lo que se requiere: "Debe hacerse una distinción entre una situación en la que el interrogado inicia negociaciones y la firma de un acuerdo Estado-testigo - en cuyo caso su iniciativa debe considerarse como un riesgo de que el asunto se utilice en su contra... Cuando el interrogado miente o utiliza el marco de las negociaciones como una estratagema para obtener beneficios u otros fines indebidos de la ilegalidad, entonces lo que se dice en el marco de estas negociaciones no merece confidencialidad..."
El abogado del acusado se refiere a la Regla de Apelación Penal 1292/96 1309/06 Yahya Tork contra el Estado de Israel (20 de julio de 2009) (la "Regla Torek"), y argumenta que, a la luz de la Regla Torek, el tribunal debe descalificar el "interrogatorio" (la referencia a la investigación P/172) y no sacar ninguna conclusión fáctica de ello.
Este argumento debe ser rechazado, y la aceptación de P/172 como prueba admisible cumple plenamente con los criterios establecidos en la Regla de Torek.
En la sentencia Tork, el tribunal trató la cuestión de la admisibilidad de las confesiones hechas durante las negociaciones para concluir un acuerdo Estado-testigo, y la admisibilidad de las confesiones dadas tras la firma del acuerdo, cuando se incumplió y se presentó una acusación formal contra el sospechoso.
Se dictaminó que, en la fase de negociación, la prueba de iniciativa está en el centro del examen de si las confesiones son admisibles o no. Cuando la iniciativa es del investigador, son inadmisibles, y cuando la iniciativa es del interrogado, no hay impedimento para usarlas en su contra.
No encuentro espacio para ampliar situaciones adicionales a las que se haga referencia en la Gobernación Turca, ya que los hechos descritos allí no son los de nuestro caso.