En nuestro caso - una advertencia legal que incluye la postura del acusado sobre sus plenos derechos, incluido su derecho a no decir nada, su derecho a consultar con un abogado para que sus palabras quedarán documentadas y puedan usarse como prueba en el tribunal - todo esto se le dijo al acusado y se le comunicó antes, el mismo día, en un interrogatorio que supuestamente terminó unos cinco minutos antes, y que fue renovado por el propio acusado. Aunque debería haberse aprobado y hubo una investigación sobre otro tema.
El interrogatorio anterior (P/163) y este interrogatorio (P/172), con un descanso de 5 minutos entre ambos, tratan sobre el mismo tema, por la naturaleza del asunto y en el mismo asunto, los dos interrogatorios en la misma sala de interrogatorios, ante el mismo interrogador y en una secuencia sustantiva entre uno y el otro. Al comienzo del segundo interrogatorio, el acusado comienza a hablar por iniciativa propia sobre cosas que se registraron en el documento que documenta el primer interrogatorio.
No cabe duda de que el acusado, incluso en el marco del segundo interrogatorio P/172, era plenamente consciente de todos sus derechos.
En general, esta conclusión es claramente evidente no solo por estos datos, sino también por ver las imágenes del interrogatorio, en las que el acusado es visto y escuchado como alguien que entiende plenamente el significado de sus palabras, es muy cuidadoso en ciertas partes al decir cosas incriminatorias, no responde a muchas preguntas de manera sustantiva, salvo en puntos escenificados en los que admite explícitamente, y también se obliga a conocer muchos detalles, como se detallará más adelante.
Alegar que se ha violado el derecho del acusado a autoincriminarse y que no se sabe que esta es una investigación documentada
- Se alegó que el acusado no sabía que se trataba de una investigación documentada y, por tanto, también se violó su derecho a la isla-Criminalización.
Este argumento, que es inconsistente con P/172, no debe ser aceptado. Primero, esto es una continuación directa de una investigación formal y documentada, que es P/163, como se ha ampliado anteriormente sobre este asunto.