"En ciertas circunstancias, es posible justificar la adopción de un enfoque más estricto, que requiere una compensación mayor de la requerida para colocar a la parte perjudicada en el lugar donde habría estado si no se hubiera hecho la representación. Así, por ejemplo, existe un enfoque según el cual la persona que actuó fraudulentamente debe estar obligada a pagar una compensación que ponga a la parte perjudicada en una situación en la que habría estado si la representación hubiera sido correcta (véase, por ejemplo, la sección 549(2) de Restatement 2d, Torts [68], que da a la víctima del delito de fraude la opción de elegir entre daños por subsistencia y daños por confianza). Este enfoque se sustenta en consideraciones políticas, en el centro de las cuales está el deseo de hacer que los actos fraudulentos no sean rentables."
Además, en las circunstancias del caso que tenemos ante nosotros, y en la medida en que tratamos de compensación por confianza, el demandante tiene derecho a ser compensado por los demandados por la pérdida de oportunidades, lo cual es similar a la compensación por subsistencia, que en la práctica conducirá al mismo resultado.
- La cantidad de la compensación
La conclusión de lo anterior es que los demandados están obligados a compensar al demandante por el valor de los derechos de propiedad de un apartamento construido según un permiso legal, por la suma de NIS 650,000, a fecha de 31 de agosto de 2020 (fecha de la opinión del tasador, Sr. Volkan), y a la valoración actual (solo diferencias de enlace), la suma de NIS 748,983.
Dado que el demandante alquiló el "apartamento" durante la mayor parte del periodo en que el "apartamento" estuvo en su posesión, no consideré oportuno concederle diferencias de intereses sobre la cantidad mencionada.
De esta suma, debe deducirse la contraprestación por la suma de 120.000 NIS recibida por el demandante por la venta del "apartamento" según un contrato fechado el 14 de julio de 2022, junto con diferencias de vinculación, por la suma de 130.934 NIS.