Según los demandados, no había espacio para incluir en el informe del 8 de septiembre de 2013 los datos relativos a los poros de la roca. En la medida en que las disposiciones de la ley están recogidas en las disposiciones añadidas con una referencia única a la industria petrolera (Reglamentos 36(a2), 38(f) del Reglamento de Informes y el Undécimo Anexo), Shemen informó de la información que se le exigía informar. Un examen de estas normativas muestra que el nivel de porosidad de la roca en sí no se incluye en los datos que la empresa debe revelar en los informes tras realizar las pruebas de registro eléctrico. Esto ocurre incluso si hay cierto cambio respecto a la previsión anterior, y de hecho esta cifra no debería incluirse en el informe.
Según los demandados, tampoco se violó el deber general de Shemen, de publicar un informe inmediato en virtud del Reglamento 36(a) del Reglamento de Informe, los controles de un evento o asunto tal y como se describe en este reglamento. Según los demandados, la figura de los poros de roca en sí misma carece de significado, ya que solo un conjunto de datos profesionales conduce a la decisión de los expertos. Los demandados se refirieron a varios parámetros más allá de los poros, concretamente la tasa de grietas (una cifra que se refiere a grietas en la roca que permiten el flujo del recurso atrapado en las cavidades) y el grosor de la capa rocosa. En nuestro caso, la tasa de porosidad encontrada en las pruebas de registros eléctricos permitió producir petróleo de forma económica, y solo una combinación de los datos de porosidad y grietas puede llevar a una conclusión sobre la posibilidad de la presencia de petróleo en la mina de perforación.
- Los demandados añaden que la inspección del registro eléctrico proporcionó información de baja calidad debido a problemas con la prueba. La tasa de poros de roca encontrada en la prueba fue del 2%-6%, mientras que se obtuvo muy poca información sobre las grietas, que mostraron su existencia pero no permitieron una estimación numérica. En cualquier caso, esta es solo una cifra preliminar, y no queda más remedio que utilizarla, ya que obtener una cifra más precisa conlleva costes desproporcionados.
Se argumentó que los datos sobre la tasa de porosidad obtenidos tras las pruebas de registros eléctricos constituían un cambio menor respecto a los datos publicados anteriormente sobre la porosidad de la roca. En este contexto, se argumentó que la afirmación en la declaración de reivindicación de que Shemen había publicado en informes anteriores una porosidad rocosa del 4%-10% es incorrecta. Se afirmó que esta cifra es general que se relaciona con los poros de la roca junto con la cifra de grieta, mientras que la cifra de poros sin grietas publicada en informes anteriores y en el prospecto era del 3%-8%. Se argumentó que la afirmación en la declaración de que Shemen había hecho una declaración en informes anteriores de que existía la expectativa de que las tasas porosas encontradas en el pozo "Yam 2", que estaban entre el 12% y el 13%, también eran incorrectas. Por tanto, la cifra obtenida tras las pruebas de registros eléctricos no constituyó un cambio significativo.