Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 66846-06-20 Shimon Asher contra Oil and Gas Resources Ltd. - parte 11

February 2, 2025
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Según los demandados, solo un cambio sustancial en la figura de poros podría haber establecido una obligación de informe.  Dicha cifra existiría solo cuando la original permitiera una producción económica de petróleo y la nueva no, o si la cifra original debía conducir a una conclusión respecto a la transición a las pruebas de producción mientras que la nueva cifra no conducía a esta conclusión.

En nuestro caso, se argumentó que, tras examinar la totalidad de los datos, la recomendación de todos los expertos contratados para la consultoría de perforación fue que las pruebas de producción debían continuar.  La decisión más importante para el inversor razonable, y para el "resultado final" del asesoramiento de los expertos, fue realizar las pruebas de producción.  Shemen informó de esta conclusión, y es una noticia positiva importante que no se da por sentada.  Los demandados rechazan la afirmación de que, antes de las pruebas de producción, los demandados sabían que no existía ninguna posibilidad de que existiera petróleo extractable, así como la afirmación de que se descubrieron "problemas graves" en la perforación que los demandados ocultaron al público.  La decisión de proceder con las pruebas de producción es el evento esencial y se tomó con la opinión de todos los expertos que consideraron profesionalmente todos los datos.  En cambio, un cierto cambio en los datos de poro no afecta de manera significativa a los asuntos de la corporación, y no podría afectar las decisiones de un inversor razonable.  Por cierto, las demandadas señalaron que su compañero en la perforación también informó lo mismo.

  1. Los demandados respaldaron sus argumentos de que esta también era la posición de la Autoridad de Valores de Israel presentada en la petición presentada por Halfon contra su decisión de no financiar la solicitud de Halfon (Apéndice 8 de la declaración de defensa), tras consultar con un experto en la materia. Se argumentó que, incluso según la posición de la ISA, la cifra de porosidad no es una cifra que debiera haberse revelado en virtud del Undécimo Anexo; La tasa de poros es una cifra material que solo requiere ser reportada cuando influye en la decisión de realizar pruebas de producción; Y que en sí mismo no influye en la decisión de un inversor razonable.
  2. Los demandados también abordaron acusaciones concretas sobre las declaraciones de los demandados en las reuniones de la junta. Como se indicó, el demandante alegó que la afirmación de Ashkenazi de que algunos de los datos obtenidos de las pruebas de registros eléctricos eran problemáticos se refería a la importancia de los datos de roca obtenidos.  Según los demandados, en este sentido, la explicación de Ashkenazi de que se refirió a la calidad de los resultados en las pruebas de registros eléctricos debería aceptarse debido a dificultades técnicas existentes en la prueba, y no a la importancia de los datos.  Los demandados añadieron además que, en cualquier caso, no se indicó en las reuniones del consejo de administración que hubiera un cambio sustancial en los datos de los poros ni que hubiera un problema en este aspecto.  Los demandados y sus socios no consideraron que los datos de poros obtenidos en las pruebas fueran una cifra relevante a la luz de la totalidad de los datos, incluyendo el grosor de la capa y la posibilidad de grietas, lo que generó optimismo.  Por cierto, los demandados alegaron que en la declaración de demanda se citaron declaraciones del consejo de administración, por así decirlo, pero de forma truncada y engañosa que crea una imagen errónea ante el tribunal (en este sentido, también se presentó el N/1).
  3. Se argumentó que incluso el informe actualizado de recursos publicado el 26 de marzo de 2014, tras el informe sobre el cese de las pruebas de producción, no respalda la afirmación del demandante de que las tasas de poros constituían una "diferencia significativa" incluso a ojos de Shemen. Esto se debe a que el informe se refiere a varios parámetros y no debe interpretarse como una afirmación de que cada uno de ellos, por sí solo, es una cifra significativa.  De todos los datos, la figura de poros es la más pequeña y la menos significativa.  También se enfatizó que el informe se publicó conforme a las disposiciones de la ley, que lo exigen.
  4. Además, se argumentó que, incluso si se determinara que Shemen debería haber informado de las tarifas de poros encontradas en la prueba de registro eléctrico, el demandante no tenía causa de acción porque no demostró una conexión causal entre la falta de información sobre la tasa de poros y su decisión de inversión. La información que el demandante afirma que falta en el informe es información sobre las tasas de poros.  Por lo tanto, debería haber argumentado que si Shemen hubiera informado del descubrimiento de marcas de aceite significativas y la decisión de pasar a pruebas de producción, y además de estas afirmaciones positivas, también habría añadido el porcentaje de poros encontrados en las pruebas de registros eléctricos y la diferencia entre ellas y la evaluación anterior, no habría comprado las acciones.  Además, el demandante declaró que solo había leído artículos en los periódicos, y es imposible saber que cuantos más datos se añadían sobre las tasas de poros, más habría llegado a esos artículos.  El demandante también aclaró que no es un experto en el campo de la perforación petrolífera, y por tanto no hay razón para suponer que habría sabido atribuir a la tasa de poros un significado diferente al que le atribuían los expertos que recomendaron la transición a pruebas de producción.  Al fin y al cabo, si Shemen hubiera añadido esta cifra al informe también, es razonable suponer que también habría aclarado que estos datos se tomaron en cuenta a la recomendación de los expertos.  Por lo tanto, no hay razón para suponer que la publicación de esta cifra habría llevado al demandante a abstenerse absolutamente de comprar acciones petroleras.  En cualquier caso, el demandante no cumplió con la carga de persuasión que se le impuso.  Además, se argumentó que el demandante no estimó ni presentó un cálculo para su supuesto daño de acuerdo con el cálculo según el método de la "línea de valor" en contraposición al método de la "línea de valor", conforme al precedente establecido en otras solicitudes municipales 345/03 Reichert contra Herederos del difunto Shemesh z"l, IsrSC 62(2) 437 (2007).
  5. Los acusados también abordaron las acusaciones sobre el uso de información privilegiada por parte de Levy y Ashkenazi, y afirmaron que se probó que actuaron siguiendo el consejo de su abogado tras hablar con representantes de la Autoridad, y por tanto permitieron que sus opciones expiraran. En cuanto a la afirmación de la demandante de que no se probó su alegación de una conversación con representantes de la Autoridad de Valores de Israel, se argumentó que la solicitud fue realizada por la abogada Ahdut, y que la demandante tenía derecho a citarla para testificar tanto como quisiera.  Fue el demandante quien solicitó que los interrogatorios y testimonios de los demandados y del abogado Meiri presentados en el marco de la solicitud de Halfon se presentaran como prueba en este procedimiento, y aceptaron esto.  En el marco de estas declaraciones juradas, que eran conocidas por el abogado del demandante, se presentó la reclamación de los demandados respecto a la solicitud ante la Autoridad de Valores, y quién habló con sus representantes.  Además, más adelante, incluso se permitió al demandante citar a los testigos para interrogatorios complementarios.  Por tanto, en la medida en que el demandante intentó fundamentar las reclamaciones sobre la solicitud de los abogados a la Autoridad de Valores, podía y tenía derecho a hacerlo.  En cualquier caso, no hay base para las afirmaciones del demandante de que los demandados deberían haberlo hecho, y su negativa juega en su contra.  Los demandados aclararon que la única aplicación relevante a la ISA es la relativa al ejercicio de las opciones de Levy y Ashkenazi, otra solicitud que se trató en otros procedimientos y no se relaciona con nuestro caso.
  6. Según los demandados, la apertura del procedimiento personal al mismo tiempo que la moción de certificación surge de los motivos inapropiados del abogado Halfon, quien no acepta las determinaciones finales del tribunal, que aprobó la moción para certificar la demanda colectiva que él presentó pero determinó que no era adecuado representarla. En sus resúmenes, también se quejaron del método de alegación del demandante, en el que presentaba citas parciales y engañosas e incluso arremetía, sin fundamento, contra Levy y Ashkenazi.

C.4.  Los argumentos del demandante en respuesta a los resúmenes de los demandados

  1. En los resúmenes de la réplica, el demandante se refirió a la afirmación de los demandados de que la afirmación sobre la "hallazgo de marcas de aceite significativas" es una afirmación basada en la ley. Según él, junto con esta declaración, los demandados deberían haber proporcionado la información material sobre la naturaleza problemática de la perforación.  Deberían haber informado de que las comprobaciones de los registros eléctricos revelaron problemas graves con la perforación y que Delek Energy, que examinó los datos, anunció que no estaba interesada en comprar los derechos.  Cabe señalar que en otras partes de sus resúmenes, el demandante afirmó que el informe sobre el descubrimiento de marcas petroleras significativas era una declaración "pomposa" que los demandados publicaron sabiendo que no era cierto y que tenían información confidencial, oculta al público, que presentaba problemas en la perforación (párrafo 49 de los resúmenes).

El demandante también abordó el argumento de que la ley no exige la notificación de los poros descubiertos, y argumentó que esta era información relevante que los demandados deberían haber reportado, tal y como se determinó en la decisión de la solicitud Halfon así como en la decisión de la solicitud de aprobación por parte de los compradores de las acciones.  Además, se alegó que los demandados compararon los datos con los de la perforación "Yam 2", y que esta cifra también fue ocultada a los inversores.  Si el demandante hubiera conocido estas cifras, habría podido tomar una decisión informada y no habría comprado las acciones de Shemen.

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