El legislador subordinado no explicó qué son "señales petroleras significativas" (y véase también al respecto una cuestión planteada por uno de los directores en la reunión del 7 de septiembre de 2013, en la página 3). Sin embargo, está claro que el término no indica una declaración de la empresa sobre la capacidad de producir petróleo de forma económica a partir del yacimiento. Primero, desde un punto de vista literal, una declaración sobre el descubrimiento de "marcas de aceite significativas" no implica una declaración de la capacidad para producir petróleo comercialmente. Segundo, y lo más importante, el informe incluía una advertencia de que Aún no se han realizado pruebas de producción y encontrar las señales No supone un hallazgo (Descubrimiento) según las reglas de la PRMS, Tampoco es un descubrimiento Según lo definido en la Ley del Petróleo. Un hallazgo se define en las reglas de laPRMS Sobre: "Un solo yacimiento o varios yacimientos de petróleo juntos, para los cuales una o más perforaciones de prueba han establecido la existencia de hidrocarburos mediante pruebas de producción, muestreo o tala que potencialmente se pueden mover en cantidades significativas" (Sección 12(a)(2) Al undécimo añadido se añadieron los énfasis, M.R.). Un "descubrimiento" se define en la Ley del Petróleo como un "descubrimiento de campo petrolífero", que es "tierra con todas sus capas geológicas que se sabe que existen debajo de ella Una batería de aceite de la que se puede producir petróleo en cantidades comerciales" (Sección 1 a la Ley del Petróleo). Por tanto, la advertencia incluida en el cuerpo del informe deja claro que no hace una declaración sobre la capacidad de producir petróleo comercialmente, ni sobre cantidades significativas de petróleo que puedan ser transportadas.
En este contexto, debe señalarse que el cuerpo del informe también indica que los resultados de las pruebas indican "la posibilidad de la presencia de petróleo en dicha capa" (sección 7 del informe).