Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 66846-06-20 Shimon Asher contra Oil and Gas Resources Ltd. - parte 39

February 2, 2025
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F.7 Resumen provisional

  1. Lo anterior puede resumirse en el hecho de que, a partir de las pruebas que se me presentaron, se deduce que los demandados deberían haber incluido la cifra de porosidad obtenida en las pruebas de registro eléctrico en el informe del 8 de septiembre de 2013.

Al mismo tiempo, en ausencia de una opinión experta, no se ha demostrado que la última cifra indique "problemas serios" en la perforación y que las posibilidades de producción de petróleo se hayan visto afectadas drásticamente.  No se demostró que las marcas de aceite fueran insignificantes, ni que la decisión de realizar pruebas de producción fuera irrazonable.  Como no se probó que ese fuera el significado de las conclusiones, no se probó que los demandados lo supieran y ocultaran el asunto al público con intención fraudulenta.  Como se ha señalado, los demandados incluso presentaron pruebas que demostraban que la decisión de realizar las pruebas de producción se tomó en base a las recomendaciones de expertos en la materia.

El demandante no demostró conducta maliciosa o fraudulenta por parte de los demandados.  De hecho, el demandante presentó acusaciones duras y graves contra los demandados, alegando actos de conspiración, beneficio personal y actuando por interés personal estrecho, pero estas no se demostraron.

Por tanto, el detalle engañoso en nuestro caso es la no inclusión de la figura de poros actualizada en el informe del 8 de septiembre de 2013, y ahora es necesario examinar si el demandante ha demostrado que sufrió daños y que existe una conexión causal entre él y la publicación del detalle engañoso. 

F.8 Si se han demostrado los componentes del daño y la conexión causal entre el individuo engañoso y el daño

  1. Para que surja responsabilidad por un detalle engañoso, el demandante debe demostrar la existencia de un detalle engañoso, un daño y una conexión causal entre dicho detalle engañoso y el daño (La cuestión del arroz, párrafo 99; Un destello de interés, párrafo 93; Yamin Wasserman, p. 334; Paserman-Yosefov, p.  504).
  2. Una reclamación por engaño de valores es, ante todo, una reclamación de naturaleza ilícita, y por tanto la compensación adecuada es tal que su propósito es colocar a la parte perjudicada en el lugar donde habría estado si no fuera por el engaño (Recurso Civil 345/03 Reichert contra Herederos del difunto Moshe Shemesh z"l, párrafos 80-82 [Nevo] (7 de junio de 2007) (en adelante: El caso Reichert (cálculo de daños))).

Demostrar un daño relacionado con una conexión causal con un detalle engañoso es una cuestión compleja y, a día de hoy, "el Tribunal Supremo aún no ha tenido la última palabra sobre el método de cálculo del daño en el caso de un detalle engañoso en un prospecto o informe" (Civil Appeal Authority 979/13 Landmark Group en Tax Appeal v.  Harel Pia Mutual Funds Ltd., párr.  12 [Nevo] (25 de junio de 2015) (en adelante: el caso Landmark); Apelación Civil 1582/20 en el caso Halfon, párrafo 75).  En el caso Reichert (cálculo de los daños), el tribunal discutió posibles métodos para calcularlo y sostuvo que "...  Dada la naturaleza ilícita de la reclamación por un detalle engañoso en el prospecto según la ley, parece que el método adecuado para calcular el daño en esta reclamación es el método de su propio bolsillo" (ibid., párrafo 82).  Según este método, la compensación se encuentra en la cantidad de la diferencia entre el precio de compra del valor y su valor real en ese momento, de no ser por la información engañosa.  El tribunal señaló que el cálculo del daño según este método "no es sencillo", principalmente porque requiere la determinación de la "línea de valor", que es una línea hipotética que refleja el "valor real" del valor, y su comparación con la "línea de precio" del valor (párrafo 87) (véase también: Acción colectiva (Distrito Central) 14144-05-09 Harel Pia Mutual Funds en Tax Appeal contra Landmark Group Ltd., párrafos 156-158, [Nevo] (27 de diciembre de 2012) (en adelante: el caso Harel Pia), la solicitud de permiso para apelar fue denegada en el caso Landmark); Acción colectiva (Distrito de Tel Aviv) 62995-12-21 Elyashayev contra Levinsky-Ofer Ltd., párr.  143 [Nevo] (14 de diciembre de 2023)).

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