Casos legales

Liquidaciones (Tel Aviv) 2477-08-24 Yerachmiel (Yerah) Baruch contra Herbert Ezra HaSofer Ltd. - parte 19

June 29, 2025
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Además, no se aclaró por qué las supuestas violaciones de Segal y Herbert hacia Souda afectan la validez de la esclavitud específicamente contra Baruch.  En otras palabras, incluso si Segal y Herbert actuaron ilegalmente para crear el gravamen a espaldas de Souda (que no es parte del bono), esto no afecta en absoluto a la validez de la transacción de gravamen contra Baruch en la relación entre él y Herbert.   El artículo 165 de la Ordenanza de Sociedades,  citado anteriormente, nos indica que una sociedad tiene derecho a empeñar sus activos sujetos a restricciones en sus estatutos, pero no se afirma que Herbert actuara para empeñar sus activos (en contraposición a Saudada) en contravención de sus propios estatutos.  En cualquier caso, como veremos ahora, la conexión de Sauda con la disputa no resta valor a la conclusión de que el gravamen es realmente válido.

  1. Según el texto del Registro de Sociedades de Sawda, que fue adjunto como Apéndice E a la solicitud de Baruch en el procedimiento anterior (véase Apéndice 5 de la presente solicitud), los accionistas de Sawdeh son Segal (en fideicomiso), Herbert y una empresa llamada Akash Capital Investments and Income-Producing Ltd., y sus directores son Segal y otra persona llamada Aharon Shachor Kossovsky (a julio de 2024).  Herbert se basa en la cláusula 6.1 de los estatutos de la empresa (Apéndice 2 a la respuesta a la solicitud), que establece: "Cualquier transferencia de acciones de la empresa requiere la aprobación del consejo de administración de la compañía."  Contrariamente al argumento de Baruch de que la disposición mencionada debe interpretarse de forma restrictiva en relación con la transferencia de acciones, es razonable suponer que esta disposición también debe considerarse aplicable a una transacción por la prenda de acciones, como en nuestro caso.

Y para ser precisos.  En otro caso, se aclaró que el gravamen debe considerarse en este contexto como una especie de transferencia condicional o un compromiso de transferencia, ya que aunque la propiedad de la propiedad gravada no se transfiera en el momento en que se creó el gravamen, será transferida a un tercero si surge una causa para su realización (Liquidations (Distrito de Tel Aviv) 27207-07-18 Shaul Wolfstein enTax Appeal contra S.  Heron Ltd., en el párrafo 46 (Nevo, 12 de julio de 2021)).  Así, se determinó en la misma decisión que el respaldo para esta conclusión puede encontrarse en el artículo 3(b) de la Ley de Empeñamiento  , que establece: "Una restricción o condición que se aplique, según la ley o acuerdo, a la transferencia de propiedad de la propiedad también se aplicará a su hipoteca."Sobre la base de esta disposición, se determinó que cuando existe una limitación de delitos sobre un determinado derecho, está claro que no es posible detenerse en ella (Civil Appeal 1560/90 Zitiat contra First International Bank of Israel Ltd., IsrSC 48(4) 498, 506 (1994); Shalom Lerner, "Restricción en virtud de un acuerdo sobre violaciones de derechos," Mishpat 13 108, 114 (2020)).

  1. A la luz de lo anterior, al firmar el bono y empeñar las acciones de Sauda que poseía, Herbert actuó en contravención de la cláusula 6.1 de los Estatutos de Sauda.  ¿Esto anula el bono y anula la validez del gravamen creado en virtud de él a favor de Baruch? En las circunstancias del caso que tengo ante mí, la respuesta a esta pregunta es no.  Lo anterior en relación con la falta de conocimiento de Baruch sobre la aprobación de la junta de accionistas en Herbert también es aplicable en relación con la aprobación supuestamente requerida al consejo de administración de Sawda.  En el momento de firmar la fianza, tenía ante sí el compromiso de Segal y Herbert de que todas las aprobaciones para el fin de la transacción de gravamen se habían concedido y que no era necesario obtener aprobaciones adicionales ni acuerdos de partes adicionales.  La información sobre las restricciones en los estatutos de Sawda es propiedad de Segal y Herbert y no de Baruch, quien indiscutiblemente no está relacionado con Sawda.  No es apropiado exigir a una parte de un compromiso con una empresa que empeña acciones que tiene en otra sociedad la obligación de recibir todos los documentos básicos de esa otra empresa para asegurar que la prenda se cumplió legalmente desde su punto de vista también.
  2. Herbert afirmó que Baruch conocía en la práctica tanto los estatutos sociales como el acuerdo de accionistas en Sawda.  En este contexto, Herbert se refirió a una correspondencia fechada el 31 de octubre de 2022, en la que el abogado de Baruch contactó con Segal para solicitar la recepción de los documentos con el fin de anclar la empresa relativa a 6 unidades en el proyecto Beit Shemesh.  Herbert afirmó que algunos de estos documentos incluyen los estatutos sociales y el acuerdo de accionistas de Sauda, pero no está nada claro por esa correspondencia cuáles eran exactamente los documentos solicitados ni si los estatutos y el acuerdo de accionistas están incluidos en ellos.  En cualquier caso, no se ha demostrado que fueran transferidos a Baruch ni a su abogado.
  3. Incluso asumiendo (lo cual no se ha probado) que Baruch conocía la disposición en los Estatutos que prohíbe la transferencia (y prenda) de acciones de Sawada sin la aprobación del Consejo de Administración, esto no indica necesariamente que supiera que esa aprobación no había sido recibida.  En otras palabras, el mero conocimiento de una determinada restricción en los estatutos no afecta al conocimiento o falta de conocimiento de que la aprobación destinada a eliminar la restricción fue efectivamente concedida o no.  De hecho, los estatutos son un documento público que puede consultarse en el Registro de Sociedades.  Sin embargo, en un compromiso con Segal y Herbert, presentaron a Baruch una representación bien fundada y prima facie fiable según la cual se habían recibido todas las aprobaciones necesarias para crear el gravamen y, por tanto, no había impedimento para firmar el bono.  Segal y Herbert quedan callados para que no discutan lo contrario.  Este es el caso, incluso si Baruch conocía las restricciones relacionadas con los estatutos de Sawda, que no era parte del compromiso, a la vista de la representación hecha por Segal (que es director tanto en Herbert como en Sawda) respecto a la "plena eficacia" de la transacción, no debería recaer la carga de exigir positivamente tales o tales aprobaciones en relación con empresas con las que no tiene relación.  Como resultado, Baruch no sabía, y no debería haber sabido, en las circunstancias del asunto ante nosotros, que la aprobación del consejo de administración de Sawdeh no se había recibido y que Herbert y Segal actuaron en contravención de los estatutos de Sawda.  En cualquier caso, la transacción de gravamen obliga  a Herbert y Segal independientemente de las disposiciones de los Estatutos de Sauda.  Por lo tanto, el argumento de que la transacción del gravamen se realizó en contravención de los estatutos de Sauda no puede ayudar ni a Herbert ni a Segal.
  1. Lo anterior es aún más relevante para el acuerdo de accionistas en Saudade, que según ciertas cláusulas supuestamente prohíbe a los accionistas comprometer las acciones de la empresa sin el consentimiento unánime de todos ellos (véase el acuerdo adjunto en el Apéndice 3 a la respuesta a la solicitud). Dicho acuerdo no es accesible al público a través del Registro de Sociedades y, en cualquier caso, vincula, en los casos ordinarios, solo a los accionistas entre ellos y no a terceros ni externos a él.  En cualquier caso, no tiene el poder de negar la validez de la transacción de gravamen contra un tercero, y como mucho tiene la facultad de establecer una causa de acción contra el accionista que incumplió el acuerdo.  En este contexto, Herbert argumentó que la transacción de gravamen puede causarle un daño grave a la luz de la disposición de la cláusula 15.2 del acuerdo de accionistas.  Sin embargo, Herbert solo puede quejarse de sí misma por el hecho de que ella y Segal incumplieron conscientemente el acuerdo accionista del que Herbert era parte, y en cualquier caso esto no resta validez vinculante al gravamen debidamente creado en relación con las participaciones de Herbert en las acciones de Sawda.
  2. Herbert también afirmó que Baruch estaba realmente al tanto del acuerdo de accionistas. Esta información no tiene implicaciones ya que, como se ha indicado, este acuerdo no obliga a Baruch en ningún caso.  Más de lo necesario, aclararemos que no se ha demostrado que el acuerdo de accionistas fuera realmente transferido a Baruch o a su representante.  En su interrogatorio, Baruch aclaró que no recordaba haber visto el acuerdo de accionistas (p. 69, párrafos 26-33 de las actas).  En este contexto, Herbert argumentó que Baruch no negó haber visto el acuerdo de accionistas, pero en este argumento Herbert asume que el acuerdo solicitado sí llegó a Baruch, a pesar de la falta de pruebas positivas que lo demostraran.  Herbert también se refirió a la cláusula 1.2 del bono, según la cual tanto Herbert como Sawdeh se comprometen a hipotecar a favor de Baruch las acciones de Herbert en Sawda, pero ni siquiera esta disposición obliga a Baruch a exigir a Sawdeh sus documentos básicos ni las aprobaciones que debía proporcionar.
  3. No hay duda de que Segal utilizó a Herbert y Souda únicamente por su propio interés personal, pero esto no pone la responsabilidad sobre los hombros de Baruch por ello. El incumplimiento de deberes de Segal hacia Herbert y Souda les da una causa de acción contra él, pero esto no perjudica la validez del gravamen.
  4. En resumen, Baruch estableció una causa legal para hacer valer el gravamen en relación con la propiedad hipotecada.
  5. La cuestión de la identidad del receptor sigue en la agenda. Dado que estamos tratando con la ejecución de un gravamen permanente y no de un gravamen flotante, no hay impedimento para nombrar en el cargo a la persona solicitada por el acreedor (Baruch).  Cabe recordar que solo cuando se trata de hacer cumplir un gravamen flotante existe la obligación de nombrar al receptor de las listas de fiduciarios formuladas por el Comisionado de Insolvencia y Rehabilitación Económica (véase  el artículo 194(b) de la Ordenanza de Sociedades; Liquidaciones (Distrito de Tel Aviv) 9307-10-22 Bank Leumi Le-Israel en Tax  Appeal v. Gibi Eitan Ltd., en el párrafo 26 (Nevo, 20 de octubre de 2022); Insolvencia (Distrito de Tel Aviv) 17320-11-19 Bank Hapoalim en Tax  Appeal contra el Comisionado de Procedimientos de Insolvencia y Rehabilitación Económica, en el párrafo 12 (Nevo, 18 de noviembre de 2019)).  Nuestro caso, como se ha mencionado, es uno de los casos en los que es posible nombrar al representante del titular del gravamen como receptor de la propiedad hipotecada.

Conclusión

  1. En vista de todo lo anterior, se concede una orden solicitada para hacer cumplir el gravamen.
  2. El abogado Raanan Klir es nombrado receptor de la propiedad hipotecada. Debe depositarse un compromiso propio por la suma de 300.000 NIS.  Los poderes del administrador judicial serán los solicitados en las secciones 8-1 de la solicitud.
  3. Herbert asumirá los costes de la solicitud por la suma de 75.000 NIS.
  4. 512La Secretaría enviará la sentencia a las partes.
  5. A la luz de la conducta de Baruch y Segal descrita anteriormente, también se enviará una copia de la sentencia a la Autoridad Tributaria.

 

Hoy, 29 de junio de 2025, se dictó sentencia declaratoria en ausencia de las partes. 
Hagai Brenner, juez titular

 

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