Más de lo necesario, añadiré y señalaré que en este asunto también, la conducta de la demandante, en la que no presentó ninguna demanda de pago de comisión respecto a la segunda oferta, aunque la correspondencia y reuniones entre las partes tras la segunda oferta, y en la práctica, la supresión de sus reclamaciones en este asunto hasta la emisión de la carta de demanda en febrero de 2020, también demuestran que la demandante no creía en tiempo real que tuviera derecho a una comisión respecto a la segunda oferta.
A la luz de lo anterior, también rechazo la reclamación de comisión del demandante respecto a la segunda oferta.
Conclusión;
- Dado que los argumentos de la demandante respecto a todos los remedios que ella reclamó fueron rechazados, su reclamación queda desestimada, y esto es lo que ordeno.
- El demandante asumirá los gastos del demandado por la suma de NIS 100,000, que se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
- La Secretaría comunicará la sentencia a las partes.
Concedido hoy, 10 de agosto de 2025, en ausencia de las partes.
Limor Bibi