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Caso Civil 63480-06-22 A.D. Peleg Consulting and Investments in Tax Appeal contra Splitite Ltd. - parte 45

August 10, 2025
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Esto se debe principalmente a que el demandante no logró demostrar que las condiciones contractuales que le otorgan derecho a la comisión se cumplan respecto a la segunda oferta.  Estos términos se establecen en la cláusula 3.1.1.  - Que fue citado anteriormente en el párrafo 8 de la sentencia y conforme a ella:

"cualquier transacción de inversión que ocurra dentro de los 12 meses siguientes a la fecha en que se consumió la última transacción de inversión respecto de la cual Finder tenía derecho a comisión"

Esta sección establece tres condiciones para el establecimiento de la elegibilidad para la comisión: primero, debe realizarse una transacción de inversión; Segundo, la transacción debe realizarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de  la transacción de inversión anterior; Y tercero, la transacción de inversión debe estar relacionada con la transacción en la que el Finder tenía derecho a la comisión: respecto a la cual se consumía el Finder a la comisión."  También es relevante para los fines de esta sección la definición del término transacción de inversión que aparece en la cláusula 1.3, según la cual es:

significa, (a) cualquier inversión en renta variable ... de la Compañía por un Contacto Aprobado (una "Transacción de Inversión):."

La combinación de las cláusulas indica que una condición para que el demandante tenga derecho a la comisión es que la oferta se realizara a través de una persona de contacto aprobada, es decir, que exista una conexión entre la persona que hizo la oferta por primera vez y la que la hizo la segunda vez.  En línea con esto, el demandante alegó en la declaración de demanda que la primera oferta fue liderada por Peterson, que está vinculado a Armada, que es un contacto aprobado.  El problema es que el demandado adjuntó pruebas que indicaban que la persona que lideró la segunda ofrenda fue Morgan (véase el Apéndice 21 de la declaración jurada de Don).  Esta prueba no fue contradicha por el demandante.  Además, en el marco de sus resúmenes, el demandante cambió el frente en este asunto, omitió esta condición – es decir, la condición y, en consecuencia, la oferta debe realizarse a través de una persona de contacto aprobada, y alegó que su derecho a la comisión está condicionado únicamente a dos condiciones, a saber: – (1) la retención de la oferta en un plazo de 12 (2) meses desde la fecha en que el demandante recibió una comisión por la oferta.  Esta reclamación del demandante no solo constituye un aplazamiento debido a un cambio de fachada, carente de cualquier respaldo en el lenguaje del acuerdo, y conforme a él, una condición para el derecho a la comisión es la ejecución de una transacción mediante un contrato aprobado.  Dado lo anterior y dado que no hay disputa en que la demandante no presentó ninguna prueba que respaldara la existencia de esta condición (y ni siquiera contradijo las contrapruebas presentadas por la demandada en este asunto), su reclamación debe ser desestimada.

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