A: Sí
Q: Sí, y -- Tu hermano te dijo que tenías que cancelar, ¿verdad?
A: Pero lo cancelé, soy yo,
Q: Le pregunté, él te dijo que sí, también cancelaste el pero. -- ¿Cancelado, te dije que tenías que cancelar el trato? Tú, el jeque, tienes que decir la verdad
A: No, no, no, no.
Q: ¿No es así?
A: Nadie
Q: ¿Nadie?
A: No, no --, -- No me lo dijo
Q: ¿Ah, sí? ¿Quién te lo dijo, uno de los hermanos? Decir nombres
A: No quiero decir"
(p. 48, líneas 4-9 y 35-39 y p. 49, líneas 1-11 del Talmud. Véase también en p. 52, párrafos 7-8 del Talmud).
- El testimonio del abogado S. tampoco respalda la afirmación del acusado sobre conducta vergonzosa. El abogado S. declaró que la mañana después de la transacción, la informó a la Autoridad Tributaria, y que ese mismo día:
"Ese mismo día, el hermano, el acusado, vino a verme, y me dijo que él y su hermana habían tenido una disputa muy seria y me describió una situación de comportamiento vergonzoso hacia él por parte de la enfermera, y me pidió que lo detuviera, que cancelaba el regalo y que debía dejar de gestionar inmediatamente el traslado. Entendí por su descripción que entramos en la definición del artículo 5C de la Ley de Donaciones, y según la ley, debo dejar de gestionar la transferencia, fue al día siguiente. Después de eso, la enfermera no se presentó a la reunión, no pagó mis tasas y me ignoró durante 12 años. Hasta el año pasado, ella me contactaba, no a través de su marido ni de mi amiga, la abogada Zaki Kamal, en las cartas adjuntas a la declaración de la demanda, y también las adjuntábamos a mi declaración de defensa." (en las p. 19, 4-12 del Talmud. Véase también en las páginas 25, párrafos 12-21 de la Constitución).
El abogado S., al igual que el demandado, no profundizó en el comportamiento vergonzoso que ocurrió inmediatamente después de la firma y encontré su testimonio incoherente, mientras que por un lado afirmó una y otra vez que había convocado a la demandante a una reunión para informarla de la cancelación de la transacción, que supuestamente se llevó a cabo al día siguiente, y para que firmara una declaración jurada de cancelación, y por otro lado, testificó que la demandante canceló la transacción por su conducta cuando no se presentó a una reunión programada después de una semana en la que debería haber recibido vales para el pago de impuestos (en p. 30, párs. 17-39). y p. 31, párrafos 1-20 de la Constitución).