El argumento del acusado 3 en su respuesta y testimonio en el tribunal es que efectivamente esperó a que Muhammad y el acusado 1 llegaran al "punto de encuentro", pero lo hizo como parte del "programa antidrogas" y no como parte de un plan para asesinar al fallecido. La prueba "real" contra el acusado 3 que le implica en el delito de ayudar y encubrir el asesinato es la que se relaciona con su participación en una conversación entre los tres acusados y Muhammad en la gasolinera Dor Alon en la zona de Lakiya, al hacer la llamada telefónica entre su teléfono móvil y el teléfono "operativo" de Muhammad alrededor del momento del asesinato, a esperar en el "punto de encuentro" tras el asesinato, y a viajar junto con los otros acusados y Muhammad desde la zona de Lakiya hasta Lod tras el asesinato.
Durante el testimonio del acusado 3 en el tribunal, la defensa confirmó que en el momento del asesinato, el acusado 3 poseía un número telefónico 058-7863841 (transcripción del 21 de marzo de 2023, p. 296, p. 29 a p. 297, s. 13).
Según el acusado, un examen de la publicación de los datos de los medios (P/160, P/160B) muestra que el día del asesinato se realizaron llamadas entrantes y salientes entre el acusado 3 y Muhammad, quien poseía el dispositivo 287 en el periodo comprendido entre el final de la reunión de los cuatro en la estación de Dor Alon en Lakiya y la conexión en el punto de encuentro, tras el asesinato y la huida a Lod. Un examen de las transcripciones de las conversaciones P/16/B muestra que las conversaciones telefónicas tuvieron lugar entre el acusado 3 y Muhammad entre las 18:21 y las 19:31, antes del asesinato y cuando los acusados 2 y 3 estaban apostados en el punto de encuentro, y esto no contradice la versión del acusado 3 tal como fue presentada ante el tribunal.
Al acusado 3 no se le presta atención real en las conversaciones entre Muhammad y el informante, y acepto la postura de su abogado de que las pruebas en su caso son principalmente pruebas circunstanciales que no son del más alto nivel, y que no sería fácil basar una condena por el delito de complicidad y complicidad en el asesinato en ella desde el principio, a la luz de su silencio, cuando no sería descabellado asumir que su silencio fue por necesidad, después de que aparentemente supiera que el acusado 2 guardaba silencio en sus interrogatorios.