| Tribunal de Familia en Tel Aviv-Yafo | |
| Caso de la herencia 56476-01-24 contra el Custodio General del Distrito de Tel Aviv y otros.
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| Ante el Honorable Juez Lior Beringer |
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En este sentido: El solicitante: |
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******************* Por la abogada Peri-El Braverman |
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Contra
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Encuestados: |
1. **************** 2. 3. **************** 4. **************** Por el abogado Ronen Delhio 5. ****************** ******************* Por el abogado Adi Berkowitz |
| Sentencia
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- El fallecido ******* falleció el día *******cuando solo tenía **** años.
- La solicitante es la viuda del fallecido y está solicitando una orden de sucesión que determine que hereda su parte del patrimonio del fallecido, de acuerdo con la Ley de Sucesiones.
- Todos los demandados son hijos del fallecido, se oponen a la solicitud y alegan que el solicitante no tiene derecho a heredar ninguna parte del patrimonio del fallecido.
- El solicitante y el fallecido se casaron en el Estado de ****** en un matrimonio ******el día *****, según predijo el certificado de matrimonio adjunto al expediente. Además, la solicitante se refiere a su carné de identidad israelí de ****** en el que se registra que actualmente es viuda. Además, el solicitante se refiere a un documento del Instituto Nacional de Seguros de ******* en el que el Instituto confirma que el solicitante está recibiendo una pensión de supervivencia a fecha de ******.
- Los demandados no niegan que el solicitante sea viuda de su padre fallecido. Su carta de reclamación, presentada el 26 de febrero de 2024 titulada "Carta de objeción a la solicitud de orden de herencia", indica que el Solicitante y el fallecido estaban casados, pero según los Demandados, el matrimonio solo fue por escrito y la pareja estaba separada, como se detalla en el párrafo 3 de la objeción: "El Demandante y el Demandado permanecieron casados solo por escrito, cuando en realidad estaban separados a todos los efectos, y la fecha de ruptura entre las partes fue incluso anterior a la muerte del fallecido."
- En el párrafo 50 de la objeción, los demandados reiteran su alegación de que el solicitante y el fallecido estaban casados por escrito, de forma puramente registrada y técnica.
- Por lo tanto, según los demandados, el solicitante no tiene derecho a heredar al fallecido. Para respaldar sus reclamaciones, los demandados se refieren a diversas sentencias. Así, por ejemplo, nos referimos a la sentencia del Honorable Juez Ron Sokol del Tribunal de Distrito de Haifa. En mi opinión, esta sentencia es irrelevante para el asunto que tengo ante mí, ya que se refiere a la cuestión del equilibrio de recursos entre cónyuges, casados pero separados, una cuestión diferente a la que tengo ante la mesa, cuando la cuestión relevante se refiere al derecho de sucesiones y no al equilibrio de recursos entre cónyuges. Los demandados se refieren a sentencias adicionales, principalmente fallos de los distintos tribunales de familia. Los demandados también hacen referencia a la sentencia en el caso Sabag, pero en mi opinión, citan la sentencia Sabag dictada en el Tribunal Supremo (Apelación Civil 247/97, la sentencia se dictó el 30 de mayo de 1999), un pasaje que no es relevante para el asunto que tengo ante ante ni para el resultado de esa sentencia.
- Como se ha indicado anteriormente, no existe disputa por los argumentos de las partes de que el solicitante y el fallecido estaban casados en el momento de la muerte del fallecido.
- Tampoco hay disputa de que el 25 de noviembre de 2021, el solicitante y el fallecido firmaron un documento de una página en el que el contenido está impreso en hebreo y ruso. En hebreo, el documento dice lo siguiente:
"El Acuerdo Geltmani