Casos legales

Caso de herencia (Tel Aviv) 56476-01-24 Anónimo contra Anónimo

January 21, 2025
Impresión
Tribunal de Familia en Tel Aviv-Yafo
   
Caso de la herencia 56476-01-24 contra el Custodio General del Distrito de Tel Aviv y otros.

 

 

 

Ante el Honorable Juez Lior Beringer

 

 

En este sentido:

El solicitante:

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Por la abogada Peri-El Braverman

 

Contra

 

 

Encuestados:

 

1.  ****************

2

3.  ****************

4.  ****************

Por el abogado Ronen Delhio

5.  ******************

*******************

Por el abogado Adi Berkowitz

 

 

Sentencia

 

 

  1. El fallecido ******* falleció el día *******cuando solo tenía **** años.
  2. La solicitante es la viuda del fallecido y está solicitando una orden de sucesión que determine que hereda su parte del patrimonio del fallecido, de acuerdo con la Ley de Sucesiones.
  3. Todos los demandados son hijos del fallecido, se oponen a la solicitud y alegan que el solicitante no tiene derecho a heredar ninguna parte del patrimonio del fallecido.
  4. El solicitante y el fallecido se casaron en el Estado de ****** en un matrimonio ******el día *****, según predijo el certificado de matrimonio adjunto al expediente. Además, la solicitante se refiere a su carné de identidad israelí de ****** en el que se registra que actualmente es viuda.  Además, el solicitante se refiere a un documento del Instituto Nacional de Seguros de ******* en el que el Instituto confirma que el solicitante está recibiendo una pensión de supervivencia a fecha de ******.
  5. Los demandados no niegan que el solicitante sea viuda de su padre fallecido. Su carta de reclamación, presentada el 26 de febrero de 2024 titulada "Carta de objeción a la solicitud de orden de herencia", indica que el Solicitante y el fallecido estaban casados, pero según los Demandados, el matrimonio solo fue por escrito y la pareja estaba separada, como se detalla en el párrafo 3 de la objeción: "El Demandante y el Demandado permanecieron casados solo por escrito, cuando en realidad estaban separados a todos los efectos, y la fecha de ruptura entre las partes fue incluso anterior a la muerte del fallecido."
  6. En el párrafo 50 de la objeción, los demandados reiteran su alegación de que el solicitante y el fallecido estaban casados por escrito, de forma puramente registrada y técnica.
  7. Por lo tanto, según los demandados, el solicitante no tiene derecho a heredar al fallecido. Para respaldar sus reclamaciones, los demandados se refieren a diversas sentencias.  Así, por ejemplo, nos referimos a la sentencia del Honorable Juez Ron Sokol del Tribunal de Distrito de Haifa.  En mi opinión, esta sentencia es irrelevante para el asunto que tengo ante mí, ya que se refiere a la cuestión del equilibrio de recursos entre cónyuges, casados pero separados, una cuestión diferente a la que tengo ante la mesa, cuando la cuestión relevante se refiere al derecho de sucesiones y no al equilibrio de recursos entre cónyuges.  Los demandados se refieren a sentencias adicionales, principalmente fallos de los distintos tribunales de familia.  Los demandados también hacen referencia a la sentencia en el caso Sabag, pero en mi opinión, citan la sentencia Sabag dictada en el Tribunal Supremo (Apelación Civil 247/97, la sentencia se dictó el 30 de mayo de 1999), un pasaje que no es relevante para el asunto que tengo ante ante ni para el resultado de esa sentencia.
  8. Como se ha indicado anteriormente, no existe disputa por los argumentos de las partes de que el solicitante y el fallecido estaban casados en el momento de la muerte del fallecido.
  9. Tampoco hay disputa de que el 25 de noviembre de 2021, el solicitante y el fallecido firmaron un documento de una página en el que el contenido está impreso en hebreo y ruso. En hebreo, el documento dice lo siguiente:

"El Acuerdo Geltmani

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