| Tribunal de Magistrados de Rehovot | |
| Caso civil 3316-12-23 Yadai et al. contra Kabbati
Carcasa exterior: |
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| Antes | El Honorable Juez Yisrael Patt | |
| Demandantes y contrademandados (Demandados) | 1. Puntuación de conocimiento
2. Don del conocimiento, Alv. Adamit Cohen Weinstock |
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| Contra | ||
| El demandado y el contrademandante (el solicitante) | Kfir Ka’i Abogado Yifat Ben Avi Braun | |
Decisión
La cuestión de esta decisión es la cuestión de limitar la ocupación del Solicitante en el ámbito de las panaderías, a pesar de su supuesto compromiso de no operar una panadería para la fabricación de productos horneados, en el área de la autoridad local y en la zona donde opera la panadería de los Demandados. Como parte de mi decisión, examinaré el propio compromiso y decidiré sobre la disputa ante mí a la luz de la jurisprudencia.
Antecedentes generales y resumen de los argumentos de las partes en resumen
- Tengo ante mí la petición del demandado y del contrademandante (en adelante: el Solicitante) fechada el 25 de julio de 2024, que se refería a su solicitud para permitirle establecer una fábrica de fabricación de productos horneados dentro de los límites del Ayuntamiento Local de Gedera, y esto, en contra de su supuesto compromiso de no establecer una panadería en las zonas de Gedera y sus alrededores durante dos años, de manera que compita con la panadería de los demandados. Examinaré este compromiso por sus méritos, su validez, su significado y si es posible estipular las disposiciones de la Ley Fundamental: Libertad de Ocupación, en las circunstancias del caso que tengo ante delante.
- Los demandantes (en adelante: los Demandados o los Demandantes) son cónyuges y propietarios de partes iguales de la Panadería Z. Z. Know", una panadería que lleva más de 30 años funcionando en el número 4 de la calle Magic Carpet en Gedera (en adelante y en adelante: la Mafia). El solicitante trabajó en la panadería durante años, comenzando a los 14 años. Según la afirmación, algunos familiares del solicitante también trabajaban en la panadería. En los últimos años, el solicitante ha gestionado la panadería. El 1 de diciembre de 2010, el Demandante firmó un contrato de arrendamiento con los Demandados, en el marco del cual alquiló la panadería por un año (en adelante: el primer acuerdo), con el fin de operar la panadería a nombre de los Demandados - "Yedai Bakery".
- En la cláusula 18 del primer acuerdo se estipuló lo siguiente:
"Tras la expiración de este acuerdo, el inquilino abandonará la panadería y se compromete a no abrir ninguna panadería en la zona de actividad comercial de la Panadería Yedai, es decir, desde Rehovot al norte hasta Ashkelon al sur. Esta prohibición se aplica a un periodo de enfriamiento de dos años." (Puntos destacados aquí y abajo - mío. 18).