| El Departamento Económico del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa | |
| Caso Civil 35901-09-22 Ravid et al. contra MHR 1 Investment Management Ltd.
|
|
| Antes | El Honorable Juez Sigal Yaacobi
|
|
|
Demandantes |
Dan Ravid y otros 24 Por el abogado Eitan Shmueli y/o Shai Tamar De Lipa Meir & Co., Despachos de abogados
|
|
|
Contra
|
||
|
Demandados |
1. MHR 1 Gestión de Inversiones Ltd Por el abogado Eitan Erez y/o Orian Rom y/o Raz Mengal y/o Mor Ben Shushan |
|
| Decisión
|
- Tengo ante mí una solicitud de liquidación de la Sociedad Limitada EIT 3 Darmstadt Alemania Real Estate Investments (en adelante: "Pitt 3", la "Sociedad Limitada" o la "Sociedad") conforme a los artículos 45(4) y 45(6) de la Ordenanza de Sociedades [Nueva Versión], 5735-1975 (en adelante: la "Ordenanza de Sociedades") presentada por los Solicitantes, 25 de los 69 Socios Limitados de la Sociedad Limitada, contra el Socio General en la Sociedad Limitada, MHR 1 Gestión e Inversiones en un Recurso Fiscal (en adelante, Según el contexto: "MHR", "Demandado" o "Socio General"). Cabe señalar que, además del procedimiento mencionado en el título, se están llevando a cabo otros procedimientos en este tribunal que tratan una solicitud de liquidación de sociedades limitadas adicionales en las que el demandado actúa como socio general, en circunstancias
Antecedentes
- La Sociedad Limitada es una sociedad israelí que posee 50 de las 100 "Acciones de seguimiento A" (en adelante: "Acción de seguimiento A") sin derechos de voto en una empresa neerlandesa llamada FM1 Invest Germany BV (la "Compañía Holandesa" o "FM1"). Las acciones que detienen derechos de voto en la empresa neerlandesa son poseídas, en partes iguales, por MHR y por el socio comercial alemán, el Sr. Patrick Müller (en adelante: "Müller"). Las acciones restantes de Trace A, es decir, 50 acciones adicionales, también están en manos iguales de Müller y MHR.
- La empresa neerlandesa posee el 100% de los derechos del socio limitado en la sociedad alemana M Object Dramstadt GMBH & Co. KG (en adelante: la "Sociedad Alemana"), que posee los derechos sobre la propiedad generadora de ingresos enla calle Eschollbrücker. 26 en la ciudad de Darmstadt, Alemania. El socio general de la asociación alemana es MOD Verwaltungesegesellschaft Mbh (en adelante: "MOD").
- Se firmó un acuerdo de préstamo entre la Sociedad Limitada y la Sociedad Alemana, en el que la Sociedad Limitada prestó a la Sociedad Alemana un total de 4 millones de euros para la compra de bienes inmuebles en Alemania por parte de la Sociedad Alemana.
- Los socios limitados de la sociedad limitada, y los solicitantes entre ellos, firmaron varios documentos para adjuntar su incorporación como socios limitados a la sociedad, incluyendo un "formulario de unión" y un "acuerdo de sociedad limitada". En ambos documentos, MHR se menciona como socio general de la sociedad. El formulario de unión establecía, entre otras cosas, que "el inversor está interesado en unirse a la sociedad, como socio limitado..." y en el acuerdo de sociedad se establecía, entre otras cosas, que "el control total y exclusivo sobre la gestión y el negocio de la sociedad y los poderes para actuar en su nombre y los poderes para actuar en su nombre estarán en manos del socio común" (cláusula 3.2 del acuerdo de sociedad) y que "los socios limitados no participarán en la gestión de la sociedad ni de su negocio y no emprenderán ninguna acción legal en nombre de la sociedad limitada" (cláusula 3.4 del acuerdo de sociedad).
- El 15 de septiembre de 2022, los solicitantes, que están entre los socios limitados de la sociedad limitada, presentaron una moción para disolver la sociedad, en la que se pidió al tribunal que hiciera uso de su autoridad conforme al artículo 45(4) y/o al artículo 45(6) de la Ordenanza de Sociedades y ordenara la disolución de la sociedad limitada, a la luz de actos graves cometidos, según los solicitantes, por el socio general de la sociedad limitada y a los que, según la reclamación, se comprometieron, solo se han expuesto recientemente.
- En el marco de la solicitud, se afirmó, en resumen, que en los años 2015-2016, el socio general actuó para reclutar inversores de Israel para invertir en una propiedad inmobiliaria comercial en Alemania, y que en este marco se les presentaron diversas representaciones. En retrospectiva, se afirmó que quedó claro para los solicitantes que la oferta del socio general para comprar valores en la sociedad limitada se hizo en violación de las disposiciones del artículo 15(a) de la Ley de Valores, 5725-1965, que prohíbe la oferta de valores al público sin publicar un folleto.
- Según la reclamación, las representaciones presentadas a los posibles inversores incluían, entre otros, una declaración de que el coste de la propiedad es de 12.150.000 €, de los cuales se financiarán 9.450.000 € y el resto de 2.700.000 € es capital exigido a los inversores a cambio de la propiedad del 50% de la propiedad; La propiedad será propiedad de una sociedad alemana y el 50% restante de los derechos sobre la propiedad será propiedad de un socio local responsable del mantenimiento continuo de la propiedad.
- En el marco de la solicitud, los solicitantes alegan que poco antes de su presentación, descubrieron que, contrariamente al acuerdo de sociedad, según el cual el socio general tiene derecho a recibir una comisión de gestión del 10% de la renta que se pagará a la sociedad respecto a sus activos y del 10% en caso de realización, el socio general recibía una comisión de corretaje por un importe de 378.763 € desde el primer día de la inversión, no conforme al acuerdo de la sociedad y a espaldas de los inversores; que el socio local ha recibido y posee solo el 25% de los derechos sobre la propiedad, mientras que el 25% restante pertenece al socio general, sin que el socio general invierta en la sociedad y a costa de los socios limitados; que existen diferencias inexplicables entre el importe de la inversión de los inversores limitados en la sociedad – 5,18 millones de euros y la inversión en la sociedad alemana – 4 millones de euros, una diferencia que se presenta en los estados financieros de la sociedad bajo el término "coste de inversión directa", pero, según se afirma, una consulta con el socio alemán reveló que la sociedad limitada no asumió los costes de transacción pagados a la sociedad alemana más allá de la inversión directa.
- Según los solicitantes, a la luz de estas reclamaciones, surgió una causa de acción para la disolución de la sociedad por parte del tribunal, tanto por razones de justicia y honestidad como porque los socios limitados no tenían posibilidad razonable de seguir gestionando el negocio de la sociedad con un socio general, que, según ellos, les engañó y más allá con los fondos de la sociedad que él obtuvo mediante fraude y tergiversaciones.
- El 6 de enero de 2023, los demandados presentaron su respuesta a la solicitud, en la que plantearon, entre otras cosas, el argumento de que la ley de la solicitud de despido sumario según la cláusula 9.2 del acuerdo de sociedad establece que la sociedad limitada solo se disolverá en uno de los casos establecidos en esa sección, a saber: (1) debido a la decisión del socio común de disolver la sociedad, (2) en una situación en la que se emita una orden relativa a la disolución del socio común, (3) si se nombra un administrador judicial sobre el socio común, y (4) si el socio general es declarado insolvente.
- El argumento presuntivo planteado por el Demandado fue rechazado en la decisión del 28 de marzo de 2023.
- Sobre el fondo de los argumentos de los Demandantes, el Demandado y la Sociedad Limitada respondieron, en resumen, que los Demandantes actúan con motivos extranjeros para intentar perjudicar al Socio General y a los demás Socios Limitados, mientras cooperan con el Socio alemán contra el que la Sociedad está llevando a cabo procedimientos en Alemania; que los solicitantes no se beneficiarán de la disolución de la sociedad; que no había margen para referirse al asunto de la tasa de éxito como "robo de fondos de inversión" y que el uso de esta táctica retórica solo pretendía crear la impresión de que se necesitaba un remedio drástico para la disolución de la sociedad, cuando en el mejor de los casos se trataba de una disputa financiera; que, contrariamente a lo que se alega, el acuerdo de la sociedad estipula que la sociedad asumirá todos los gastos relacionados con sus actividades, incluida la asignación de éxito del socio general, que también tiene derecho a una indemnización por los gastos incurridos para la sociedad; que la dilución de los derechos del socio alemán, de modo que solo conservaba el 25% de los derechos sobre la propiedad, no infringía los derechos de los demandantes; que la discrepancia resultante de los costes auxiliares de la transacción incluye los honorarios de éxito del Demandado y del socio alemán, así como los gastos adicionales detallados en la Réplica, y que los Solicitantes pueden exigir que se presten cuentas en relación con estos gastos.
- El 12 de julio de 2023 se celebró una audiencia probatoria en la que se interrogó al Solicitante 1, el Sr. Dan Ravid, declarante en nombre de los Solicitantes, y el 4 de enero de 2024 se celebró una audiencia probatoria en la que los declarantes en nombre del Demandado y la Sociedad – el Sr. Yagil Manovich (en adelante: "Yagil"), el Sr. Shoval Manovich (en adelante: "Shoval") y el Sr. Zach Hermon (en adelante: "Hermon"), los directores y accionistas del socio general en la cadena.
Resumen de los argumentos de las partes