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Caso penal 44241-08-23 Estado de Israel – Autoridad Tributaria, Unidad Legal del Distrito Central – IVA contra Daoud Abdel Hai - parte 9

May 24, 2026
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"De hecho, la falta de la defensa para aportar pruebas de ingeniería y anatómicas a los asuntos en cuestión puede reforzar la suposición de que la tesis incriminatoria presentada por el acusador tiene fundamento.  Esta norma, aceptada tanto en procedimientos civiles como penales con los cambios necesarios, establece además que cuando una parte está efectivamente impedida de presentar pruebas, el tribunal puede, en ausencia de una explicación razonable para esta prevención, sacar conclusiones más decisivas y extremas en función de la importancia de la prueba y su relevancia para el asunto" (Véase: Apelación Penal 9809/08 Lazarovsky contra el Estado de Israel, en el párrafo 55 (25 de noviembre de 2010))."

  1. Retraso
  2. En sus resúmenes, la defensa argumentó en contra de la prolongación de la investigación[372], el retraso y la protección frente a la justicia[373], haciendo referencia a las disposiciones del artículo 57A del Código de Procedimiento Penal. Un examen de lo anterior muestra que esta afirmación se hizo en un lenguaje débil, y con razón.
  3. Dicha reclamación es una alegación preliminar de defectos o invalidez en la acusación conforme al artículo 149(3) del Código de Procedimiento Penal, que debe plantearse al inicio del juicio, y de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 151 del Código de Procedimiento Penal, solo puede presentarse con el permiso del tribunal.  La defensa señaló que en la audiencia que tuvo lugar el 17 de febrero de 2025, antes del testimonio de uno de los testigos, el abogado defensor "inundó" el problema "con su gravedad" y argumentó que la acusación debía ser cancelada[374], pero una revisión de las actas de esta audiencia, que tuvo lugar mucho después de la respuesta a la acusación el 14 de marzo de 2024 y tras el inicio de la audiencia de las pruebas, muestra que la defensa efectivamente presentó un argumento en contra de la continuación de la investigación en esa audiencia, pero pidió que se aprobara por[375]  En el marco de un argumento preliminar, que se decidirá antes de que continúe el juicio, y en consecuencia se le pidió que presentara una moción con todos sus argumentos para apoyar la sentencia, y esta se remitirá para una respuesta y se considerará cómo proceder[376].  Sin embargo, la defensa no presentó ninguna moción y planteó el argumento solo en el marco de sus resúmenes, por lo que no encontré fundamento para dar peso a estos argumentos cuando el tribunal no aprobó plantearlos y al acusador no se le dio la oportunidad de abordarlos.
  4. Conclusión
  5. La Autoridad de Apelación Penal 31432-02-26 Maharev contra el Estado de Israel (15 de febrero de 2026) dictaminó:

"Este Tribunal ya ha dictaminado que "una norma establecida en derecho fiscal es que una persona que se basa en una factura que no refleja una transacción real para la deducción de insumos, pretende de esta manera, de forma ilegal, la cantidad que el recorrente debe pagar,  y por tanto constituye una intención de evadir el pago del impuesto" (Autoridad de Apelación Penal 1054/07 Tzameret Ocean 1988 en Tax Appeal contra el Estado de Israel, párrafo 5 (6 de febrero de 2007)); Esto se debe a que el propósito de la evasión fiscal, siendo la conciencia del infractor, se infiere a partir de pruebas circunstanciales como la conducta del acusado y circunstancias objetivas externas (véase: Apelación Penal 5783/12 Gelm contra el Estado de Israel, párrafo 97 de la sentencia del juez A. Shoham (11 de septiembre de 2014))."

  1. También fue dictaminado por la Autoridad de Apelación Penal 584-04-26 Adawi contra el Estado de Israel (23 de abril de 2026):

"En cuanto a demostrar el elemento mental dentro del ámbito del artículo 117(b) de  la Ley de Apelación  Fiscal – "con el objetivo de evadir o eludir el pago del impuesto" – como señala el Prof. A. Namdar, "la existencia de un elemento mental de conciencia del acto y la existencia de las circunstancias ilegales es suficiente, mientras que el propósito de la evasión fiscal puede aprenderse a partir de las pruebas circunstanciales y actos externos del contribuyente" (véase: Aharon Namdar, Value Added Tax, Vol. 2, 919 (Quinta Edición, 2013); Véase también: Apelación Penal 5783/12 Gelm contra el Estado de Israel, párrafo 97 de la sentencia del juez A. Shoham (11 de septiembre de 2014).  Con respecto al elemento mental requerido en el artículo 117(b)(5) de la Ley del IVA, este tribunal sostuvo que "una persona que se basa en una factura que no refleja una transacción real para la deducción de insumos, pretende de esta manera, de forma ilegal, la cantidad de impuestos que el apelante debe pagar, y por tanto constituye una intención de evadir el pago del impuesto" (véase: Criminal Appeal Authority 1054/07 Tzameret Aviation 1988 en Tax Appeal contra el Estado de Israel,  Párrafo 5 (6 de febrero de 2007); Véase también: Autoridad de Apelaciones Penales 31432-02-26 Maharev contra la Autoridad Tributaria, párrafo 6 de mi sentencia (15 de febrero de 2026))."

  1. De las pruebas presentadas se revela claramente en la que se estableció una relación entre el demandado 1 y el testigo Flutzer para que Plutzer proporcionara al demandado 1 facturas falsas de la empresa "Peleg Chai" no por trabajo o obligación de realizarlo, sino para que fuera posible deducir el impuesto correspondiente a las facturas del informe periódico del demandado 2 y evitar pagar el impuesto correspondiente, a cambio de una comisión a Flutzer por un importe del 3% del valor de cada factura. En este marco, y para dar a la transacción una apariencia legítima, el demandado 1 actuó con sofisticación y astucia, emitió cheques del demandado 2 supuestamente para la empresa Peleg Chai, pero en realidad firmó a Plutzer con un sello de garantía personal en el reverso de los cheques, y este último dedujo su parte del dinero en Kfar Saba, recibió la contraprestación en efectivo y transfirió la cantidad, menos su comisión, al demandado 1.   Flutzer firmó cheques adicionales a favor de Peleg Chai por parte del Demandado 2 con una garantía personal al Demandado 1 con un sello que el Demandado 1 tenía en su oficina y fueron entregados por el Demandado 3, quien los descontó en varios cajeros automáticos de la ciudad de Tira.  Samer Masarwa también dedujo varios de estos cheques  , al igual que Bajat Matar, que recibió un cheque por su trabajo, queBen S.P. dedujo y le dejó los ingresos.
  2. En contraste con un caso en el que todo lo que el tribunal tenía en mente era una factura que no reflejara una transacción real —lo cual, según la jurisprudencia, es suficiente para indicar una intención de evadir el pago de impuestos en ausencia de una explicación razonable—, en nuestro caso se demostró mucho más que que el demandado 1 ideó un plan detallado y fraudulento y tomó las medidas necesarias para lograr la evasión del pago fiscal por parte del demandado 2, y que fue asistido por el demandado 3 para este fin.
  3. Contrariamente al argumento de la defensa en sus resúmenes de que existe dificultad en atribuir al acusado un delito de intención especial en ausencia de identificación del órgano al que se puede atribuir el acto y el pensamiento penal[377], no existe tal dificultad después de que el acto y el pensamiento penal hayan sido probados en relación con el acusado 1, que él mismo, así como el acusado 3, le atribuyeron la propiedad y gestión de la empresa del acusado 2, y aun en relación con el acusado 3, quedó claro que era una parte integral del plan penal del acusado 1 destinado a hacer que el acusado 2 eludiera el pago de impuestos.
  • Veredicto:

A la luz de todo lo anterior

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