| Tribunal de Magistrados de Bat Yam |
| Caso Civil 16923-01-23 Dar contra Anipet en la Apelación Fiscal
Demanda civil en audiencia rápida 46705-09-23 Anipet BTax Appeal contra Dar Carcasa exterior: |
| Antes | El Honorable Juez, Vicepresidente Ronit Ofir Fecha: 1 de Shevat, 5785
30 de enero de 2025 |
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| El demandante: | Identificación Maya Dar xxxxxxxxxx
A través de la abogada Roni Matanya |
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| Contra | ||
| El acusado: | Anipet en Apelación Fiscal, Empresa Nº 514207125, a través del abogado Ofer Kagan y la abogada Hila Dayan | |
| Estado. Designación de terceros | ||
Sentencia
Ante una demanda y una contrademanda sobre un contrato de subarrendamiento de un peluquero canino que operaba el demandante en una de las sucursales del demandado.
Los partidos
- El demandado, Anipet en un recurso fiscal (en adelante: "el Demandado" o "Anift") es una empresa dedicada a la venta minorista de equipos y piensos para
- La demandante, Maya Dar (en adelante: "la demandante"), trabaja desde septiembre de 2018 como vendedora de equipos y alimentos en la sucursal del demandado en la calle Hashmona'im de Tel Aviv (en adelante: "la tienda"). Paralelamente a su trabajo como vendedora, la demandante comenzó a trabajar, desde septiembre de 2019, en la barbería para perros y gatos que gestionaba la demandada en el sótano de la sucursal (en adelante: la "barbería" o "la barbería alquilada").
Antecedentes generales y hechos indiscutibles
- El 30 de marzo de 2022 se firmó un contrato de arrendamiento entre el demandante y el demandado, en el marco del cual se acordó que el demandante subarrendaría el salón de peluquería al demandado (en adelante: el "Acuerdo").
- Los puntos principales del acuerdo son los siguientes:
- Periodo de alquiler - La barbería fue alquilada al demandante por un periodo de un año, desde el 3 de abril de 2022 hasta el 2 de abril de 2023. Se acordó que cada una de las partes tendría derecho a rescindir el periodo de arrendamiento con un preaviso de 60 días y un aviso escrito por cualquier motivo, de modo que al final del periodo de preaviso el demandante abandonara la barbería. Las partes acordaron asumir un mínimo de cuatro meses de alquiler (cláusula 1 del acuerdo).
- El alquiler se fijó en 2.000 ILS más una apelación fiscal mensual (cláusula 2 del acuerdo).
- El estado de la propiedad arrendada: en el marco de la segunda "razón", la demandante declaró que había examinado la propiedad arrendada y la consideró adecuada para sus fines, sujeta a las disposiciones de la cláusula 9 del acuerdo. Como parte de la cláusula 9 del acuerdo, la demandante declaró que había inspeccionado la barbería y que renunciaba a cualquier reclamación de defecto o inconformidad respecto a ella, "siempre que Anift realice las reparaciones que deben hacerse respecto al equipo defectuoso en la barbería. Esto incluye reparar la rejilla, colocar la manguera del aire acondicionado que va por el centro de la habitación hacia la ducha, y sustituir la tubería y el grifo viejos de la ducha por unos nuevos, hasta el 20 de abril de 2022. Sujeto a esto, el subinquilino recibe el salón de peluquería tal cual y no acudirá a Anifit con ninguna demanda o exigencia de realizar reparaciones o renovaciones adicionales" (cláusula 9 del acuerdo).
- Cooperación mutua : las partes se comprometieron a cooperar y a referir a sus clientes entre sí: el demandante a remitir a todos sus clientes a la tienda y el demandado a remitir a todos sus clientes a la barbería (cláusulas 11-12 del acuerdo).
- La barbería fue entregada al demandante a principios de abril de 2022, cuando el demandado se comprometió a reparar, en un plazo de tres semanas, tres elementos de la barbería: la ventilación, la tubería del aire acondicionado y el alcapoto del grifo de la ducha. No hay disputa de que hasta el 31 de mayo de 2022, los elementos que el demandado se había comprometido a reparar no habían sido corregidos (párrafo 27 de los resúmenes del demandado).
- El demandante se hizo cargo de la barbería a principios de abril. El 24 de abril de 2022, el demandado inició una renovación general de la sucursal. No hay disputa en que el 18 de mayo de 2022 la barbería cerró debido al colapso de una baldosa del techo, que se vino abajo como resultado de la suciedad acumulada junto con una fuga de agua (párrafo 25 de los resúmenes del demandado).
- A fecha de 18 de mayo de 2022, la barbería fue cerrada, con las partes discrepando sobre los motivos (como se detalla más abajo).
- El 2 de agosto de 2022, la demandante envió una carta de advertencia a la demandada sobre el incumplimiento del acuerdo, en la que afirmaba que la renovación de la sucursal se llevó a cabo sin ninguna actualización previa a la firma del acuerdo. El demandante también alegó que la renovación de la sucursal interfería con el funcionamiento diario de la barbería. Según ella, las obras de reforma dificultaron el acceso a la barbería, hubo ruidos de trabajo que asustaron a los perros que acudieron a la barbería para recibir tratamiento y provocaron que las ratas salieran de su escondite, causando daños y suciedad. También afirmó que el derrumbe del techo a mediados de mayo provocó la aparición de cucarachas; que debido a las filtraciones, apareció moho en algunas paredes de la barbería y en el equipo de la barbería; Lo que, junto con el fallo en la ventilación, creó un olor asfixiante a moho que no se podía manejar en una barbería. Según el demandante, a pesar de las repetidas advertencias para corregir los fallos, estos no se En su carta, la demandante señaló que había regularizado temporalmente la tubería del aire acondicionado, pero esto no restaba obligación de la demandada de repararla de forma permanente. El demandante exigió que el demandado cumpliera con su obligación conforme a la cláusula 9 del acuerdo, reparara lo que fuera necesario, así como reparara la fuga de agua del techo de la barbería y resolviera el problema de ratas, cucarachas y acceso al salón en un plazo de 7 días laborables. Además, la demandante exigió a su crédito el alquiler completo que había pagado hasta el día en que se completara la formación de la barbería, es decir, cuatro meses.
- Tras las negociaciones, las partes alcanzaron acuerdos a finales de agosto de 2022. Se acordó que el demandante no trabajaría en la barbería existente, sino en una nueva barbería que se establecería en unos ocho días, hasta el 7 de septiembre de 2022. También se acordó que la demandante recibiría un reembolso de tres meses de alquiler en dinero, que se le pagaría en una cantidad única tras una semana de trabajo en la nueva barbería.
- No hay disputa de que la nueva barbería no comenzó a operar el 7 de septiembre de 2022.
- El 27 de noviembre de 2022, el demandante notificó al demandado la cancelación del acuerdo.
Resumen de los argumentos de las partes