Casos legales

Apelación de caso financiero – Tribunal Supremo por ley (Tel Aviv) 59680-11-24 Shai Alon – Ministerio de Defensa – Comité de Empleo - parte 3

February 4, 2025
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"En nuestra opinión, no se infiere de lo que se ha determinado, respecto al alcance de la intervención del Tribunal Laboral en un recurso contra la decisión del Comité de Empleo bajo el artículo 24 de la Ley de Soldados Licenciados, donde se determinó que la jurisdicción del Tribunal Laboral en un recurso presentado contra la decisión del Comité de Empleo es amplia y similar a la jurisdicción de un tribunal ordinario que conoce un recurso contra una sentencia de un tribunal inferior, incluido el Tribunal, puede colocar su discreción a la discreción del Comité de Empleo.  Todo esto, en general, se basa en la base fáctica que las partes expusieron ante el Comité de Empleo...  Esto es cierto en lo que respecta al Comité de Empleo, ya que el Comité de Empleo es un tribunal cuasi-judicial, y esto deriva el alcance de la intervención del Tribunal en apelar sus decisiones.  Sin embargo, este no es el caso en nuestro caso.  En este caso, estamos tratando la decisión del Director General como órgano administrativo gubernamental, y por tanto no hay lugar para la intervención del Tribunal desde una perspectiva de apelación..."

  1. Aún no hemos encontrado espacio para aceptar los argumentos del apelante respecto a las deficiencias en la forma en que el comité condujo el proceso, de modo que su decisión, que él afirma nació de un error en su percepción de sí misma y en la forma en que llevó a cabo el procedimiento, debe ser revocada. El comité afirma explícitamente en la página 12 de su decisión que "ya en las decisiones que precedieron a la audiencia celebrada el 11 de septiembre de 2024, dejamos claro a las partes que la audiencia de los testimonios solo se celebrará si el comité decide en consecuencia...  También aclaramos que no encontramos en la solicitud del empleado ninguna razón especial o inusual para permitir que se escucharan testimonios." No obstante lo anterior, el Comité señala en la página 17 de su decisión que el apelante no presentó una solicitud para escuchar testimonios basándose en razones excepcionales y especiales, y también se refirió al amplio alcance de los documentos presentados en el procedimiento ante él por las partes.
  2. El Comité señala además que el artículo 41A(b) de la Ley no le obliga en ningún caso a celebrar una audiencia probatoria en ningún caso, sino solo a recibir la respuesta del empleado en la mayor medida posible, en cuyo caso al apelante se le dieron muchas oportunidades para presentar todos sus argumentos, completarlos y apoyarlos con documentos y pruebas en su nombre. El comité continúa señalando que el apelante intentó en todo lo posible que los testigos en su nombre fueran escuchados y, en palabras del comité, "casi lo obligó" a aceptar las declaraciones juradas en su nombre a pesar de sus decisiones claras que no debían ser aceptadas.  No obstante lo anterior, el comité se remitió más allá de la letra de la ley a estas declaraciones juradas que el apelante había presentado ante él y señaló que, aunque podría haber llegado a una decisión incluso sin abordarlas, consideró oportuno presentar sus puntos principales.  Según ella, estos testimonios se basaban en sentimientos e impresiones, y como tales constituían testimonios prima facie como mucho, lo que en cualquier caso no habría beneficiado al apelante.
  3. A la luz de dicha norma, no encontramos margen para intervenir en la decisión del comité respecto a la forma en que se llevó a cabo la audiencia, incluida su decisión de no escuchar testigos, cuando el comité era consciente de que constituía un tribunal "cuasi-judicial" (véase el párrafo 9 de la decisión, p. 17).  Esta es una decisión procesal bien fundamentada y razonada, que está dentro de su jurisdicción.  El apelante ni siquiera presentó una apelación contra esta decisión ante el comité, ni apeló la decisión del tribunal en el presente procedimiento del 18 de diciembre de 2024, que le permitió no citar a un testigo en su nombre (el Sr.  Sinai), cuando recordamos que el testigo cuyo testimonio fue solicitado en la audiencia de la apelación ni siquiera fue uno de los que intentó presentar ante el comité.
  4. Se afirmó además que, incluso si el apelante tiene razón respecto a la naturaleza del comité y la manera en que percibe el procedimiento que está llevando a cabo, en cualquier caso la decisión sobre cómo llevar a cabo la audiencia ante ella es una decisión procesal, en la que el tribunal no tendrá prisa por intervenir. Para fines de comparación, es posible remitir a decisiones que se dictan frecuentemente por el Centro Nacional de Audiencias para trabajar en apelaciones contra decisiones procesales de los tribunales regionales, incluidas las decisiones relativas a la citación de testigos.  En este sentido, la jurisprudencia establece que las decisiones de este tipo están a discreción del tribunal ante el que se está llevando a cabo el procedimiento, y que, por regla general, el tribunal de apelación no interviene habitualmente en la discreción en decisiones de este tipo, salvo en casos excepcionales (véase, por ejemplo, la Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 30504-02-23 Nir Koren - Tarya P2P Ltd., emitida el 19 de febrero de 2023).
  5. Finalmente, no encontramos margen para intervenir en la decisión del comité sobre el fondo del asunto, según la cual la empresa demostró la existencia de ambas razones para conceder un permiso de desestimación.
  6. Como es bien sabido, el alcance de la intervención del tribunal de apelación es limitado y solo se hará en casos en los que el tribunal de primera instancia (en nuestro caso, el comité) cometiera un error claro y claro, y esta norma es cierta, entre otras cosas, en lo que respecta a los hallazgos de hecho determinados por el tribunal de primera instancia (véase, por ejemplo, Labor Appeal (National) 316-10-19 Zeit Tafari - Opus Manpower Services in Tax Appeal et al., emitido el 3 de diciembre de 2020).
  7. Por tanto, no hay margen para intervenir en la decisión del comité respecto a la falta de conexión entre el servicio de reserva y el despido del apelante. En primer lugar, su determinación sobre la fecha de presentación de la reclamación relativa a la ausencia de conexión entre el impuesto de reserva y el despido por parte del apelante en cualquier caso no fue la única razón que fundamentó su decisión, y justificó su decisión, entre otras cosas, por el hecho de que la disputa empresarial entre las partes estalló incluso antes de la guerra y sin ninguna conexión con ella, el hecho de que la empresa no despidió al apelante en la fecha en que realizó la masa crítica de días consecutivos de reserva, y el hecho de que basó su solicitud no en su ausencia del trabajo sino en supuestos actos que cometió.  No encontramos ningún error legal en esta conclusión del comité, que fue razonada, detallada y basada en el extenso material presentado y presentado ante él por las partes.
  8. Lo mismo ocurre con el segundo aspecto de la decisión del comité, que se refiere a la existencia de 'razones especiales' para conceder el En este sentido, el Comité detalla detalladamente y detalladamente las razones especiales que consideró justificativas para la concesión del permiso, en primer lugar la esencia del papel del apelante como CEO de la empresa y el peso crítico que debe atribuirse a la confianza que prevalece entre él y el Consejo de Administración, tal como se deduce explícitamente de la Ley de Sociedades, 5759-1999.  En un artículo entre paréntesis, señalamos que este asunto también surge de la jurisprudencia, que en más de una ocasión ha determinado que se requiere una confianza especial entre el CEO de una empresa y el consejo de administración (véase, por ejemplo, Labor Appeal (National) 47000-09-13 Otzar Marine Enterprises en Tax Appeal v.  Ariel Zilber, emitido el 10 de mayo de 2015).
  9. El Comité continúa remitiendo a las circunstancias que considera que son la base de la crisis de confianza entre el apelante y el Consejo de Administración, incluyendo el hecho de la firma del convenio colectivo por parte del apelante, y señala que esta es una reclamación relevante para el procedimiento ante él y que las pruebas indican que se trató de un procedimiento largo que se desarrolló durante varias semanas, que el apelante lo dirigió en nombre de la Compañía y que se llevó a cabo sin coordinación con el Presidente del Consejo de Administración y sin actualización regular por parte del Consejo de Administración, aunque este es un procedimiento cuya importancia para la Compañía no es despreciable. El comité sostiene que estas conclusiones no fueron negadas por las partes y que el apelante no explicó por qué actuó como se indicó, por qué no respondió a la demanda de enviar una copia del acuerdo al presidente del consejo de administración, y que sus argumentos se limitaron al hecho de que el derecho de los trabajadores a organizarse debe respetarse como un derecho fundamental.
  10. El comité señala además que el apelante confesó un incidente ocurrido en torno al brindis de Pascua en abril de 2024, durante el cual impidió que uno de los directores de proyecto de la empresa hablara. Según el Comité, aunque este fue un hecho de menor importancia que otros detallados en la solicitud de la empresa, el apelante no hizo referencia en sus respuestas a la descripción detallada presentada por la empresa ni explicó por qué se llevó a cabo así, incluyendo por qué bloqueó a la directora con su cuerpo y por qué dijo cosas contra ella y la condena de Tnuva en presencia de los empleados.
  11. El Comité continúa abordando acusaciones adicionales sobre la conducta del apelante, incluyendo que, a pesar de afirmar que no estuvo presente en la empresa debido al impuesto de reserva en la mayoría de las fechas mencionadas en la solicitud, admitió haber llevado a cabo intensas negociaciones para firmar el convenio colectivo, se presentó correspondencia con funcionarios de la empresa y no se refirió a la carta firmada por él dirigida a los proveedores de servicios y proveedores de la empresa, en la que anunciaba que Tnuva y el presidente del consejo de administración habían ordenado la suspensión del pago sin justificación alguna. En opinión del Comité, esta carta, así como la firma de un acuerdo de distribución en nombre de la Compañía y en contra de la decisión del Consejo de Administración, ilustran las reclamaciones de la Compañía respecto a las acciones del apelante en incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales impuestas.  Esta es una conclusión legal detallada y fundamentada, basada en las pruebas que se presentaron ante el comité y no encontramos ninguna intervención en ella.
  12. Posteriormente, el comité también abordó los acontecimientos relacionados con la sustitución del director financiero de la empresa y determinó que, en este asunto, también se supo que el apelante actuó en contravención de las decisiones del consejo de administración, y que el gran número de demandas presentadas contra Tnuva y el presidente del consejo de administración también deberían plantear la cuestión del futuro de su relación con la empresa. El comité concluye que, incluso si, según el enfoque del apelante, actuó para salvar a la empresa frente a lo que consideraba una conducta inapropiada de Tnuva, accionista mayoritaria, la fractura resultante crea una situación en la que la empresa ha demostrado que ya no puede confiar en que el apelante 'haga lo que quiere' y que ejercerá su discrecionalidad a su favor según lo definido por el consejo de administración, al que está subordinada.  Finalmente, el comité, en ausencia de una base probatoria, rechaza las reclamaciones de la empresa sobre la creación de caos por parte del apelante en las reuniones del consejo de administración o la desviación de sus derechos a firmar y retirar fondos ilegalmente por su parte.
  13. Aquí señalamos que no hemos encontrado una base para el argumento del apelante de que las "razones especiales" a las que se refiere la ley, que son necesarias para conceder un permiso de indemnización por parte del comité, son esencialmente paralelas a las razones que justifican la denegación de indemnización por despido a un empleado conforme a los artículos 16-17 de la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963, y que cuando el comité no lo creía, hubo un error en su decisión que justificaba su intervención. En este argumento, el apelante se basó en las notas explicativas de la Enmienda 17 de la Ley (Government Bill, 2008, 351, 278), que añadieron a la Ley el requisito de razones especiales además del requisito de que no haya relación entre el impuesto de reserva y el despido.
  14. De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo, las notas explicativas de un proyecto de ley constituyen solo una de las herramientas interpretativas disponibles para el tribunal, y por sí solas no son suficientes para decidir la cuestión interpretativa en cuestión (véase, entre otros, Civil Appeal Authority 10011/17 Maital Engineering and Services en a Tax Appeal v. Khaled Salman, emitido el 19 de agosto de 2019).
  15. Además, hemos examinado las notas explicativas a las que se refirió el apelante y no hemos encontrado en ellas el respaldo que desea leer sobre la naturaleza de esas "razones especiales" que se requieren para conceder un permiso. Así, en las mismas notas explicativas, se indicó que en el pasado los comités de empleo actuaron de manera que redujeron los tipos de casos en los que se concedían permisos para casos excepcionales que implicaran "malversación o violación de confianza por parte de un empleado, casos adicionales en los que, según la legislación laboral, un empleado puede ser despedido sin previo aviso, así como casos de cierre del negocio o parte de él que requieran el despido de empleados en poco tiempo." Tras la sentencia del Tribunal Nacional, que determinó que la interpretación de los comités era errónea y que estaban obligados a conceder un permiso de despido siempre que no existiera conexión entre el despido y el servicio de reserva, la legislatura llegó a la conclusión de que la ley debía ser modificada de modo que aclarara que "un permiso para el despido de un empleado durante los periodos mencionados solo se concederá por razones especiales que se registren, de modo que se conservará la norma según la cual no se concederá un permiso para el despido de un empleado durante el periodo de su servicio y en el periodo cercano posterior." excepto en casos excepcionales que justifiquen la concesión de un permiso."
  16. La ley, y por tanto también las notas explicativas, no especifican cuáles son esos casos excepcionales, y el apelante no se refirió a una fuente normativa ni a jurisprudencia que respalden su afirmación de que estas son las mismas razones que justifican la denegación de indemnización por despido o aviso previo a un empleado, y solo en ellas. El Comité también se refirió a la interpretación del término en su decisión y señaló que es política de los Comités de Empleo interpretar el término "razones especiales" como "un evento extremo en la relación trabajador-empleador, que justifica la denegación de la protección otorgada a un empleado de deber de reserva contra el despido durante el periodo protegido..." (véase p.  19 de la decisión del Comité, párrafos 18-19) y así fue como determinó los asuntos que se le presentaron.  Por tanto, no encontramos ninguna fuente que apoye la interpretación que el apelante intentó interpretar en la sección, según la cual solo era posible conceder un permiso de despido cuando el comité había determinado que, por esas razones, era posible justificar la denegación de indemnización o aviso previo a un empleado.
  17. En resumen de este punto, una revisión de la decisión del Comité muestra que fue detallada, razonada, basándose en su impresión de los documentos, pruebas y argumentos presentados, y no consideramos que este fuera un caso excepcional en el que haya justificación para nuestra intervención en los hallazgos de hecho determinados por ella. Como se ha declarado, determinamos que la decisión del comité respecto a la forma en que llevó a cabo el procedimiento, incluida su decisión de no escuchar testigos, no constituye un error legal y, en cualquier caso, incluso si determináramos que debía llevar a cabo el procedimiento en un camino legal diferente, la forma en que se llevó a cabo es una decisión que se le confía como órgano cuasi-judicial.
  18. En cuanto al fondo del asunto, no hay margen para intervenir en la determinación del comité respecto a la existencia de las dos condiciones acumulativas para conceder un permiso de desestimación. Por tanto, no hubo fallo en su determinación de que no existe relación entre el despido y el deber de reserva, y también en relación con el requisito de "razones especiales" para conceder el permiso, cuando consideramos que las razones detalladas y detalladas por el comité estaban bien fundamentadas y que su conclusión legal de que su acumulación constituye una razón especial para conceder el permiso no establece fundamentos para la intervención.
  19. A esto debe añadirse, como detallamos arriba, que el comité incluso se complicó las cosas hacia el final y planteó la cuestión de si era necesario despedirlo durante el periodo de reserva, pero en este asunto llegó a la conclusión de que el propio apelante no negó no presentarse a trabajar ni contactar con la empresa, aunque en esas fechas ya no sirvió en la reserva de forma continua.
  20. Teniendo en cuenta dicha norma, no encontramos que haya margen para aceptar la apelación contra la decisión del comité. En un artículo entre paréntesis, señalamos que el recurso al que el apelante recurrió en el aviso de apelación fue la cancelación del permiso de desestimación concedido por el comité.  Al mismo tiempo, al completar su argumento, el apelante solicitó dos remedios alternativos adicionales que no se habían solicitado originalmente: devolver la audiencia de la solicitud de permiso al comité o ordenar que se cancelaran las razones por las que se concedió el permiso y que no pudieran utilizarse en procedimientos actuales ni futuros.  Determinamos, como se ha dicho, que no encontramos margen para conceder la solicitud de cancelación del permiso de desestimación, en ausencia de motivos para intervenir en la decisión del comité.  Por estas razones, no hemos encontrado motivo para ordenar que la discusión vuelva al Comité.  En cuanto al tercer recurso solicitado, ordenar la anulación del razonamiento del comité, aparte de que no encontramos ningún defecto en el razonamiento del comité, el apelante no recurrió a ninguna fuente normativa que autorice al tribunal a conceder tal reparación, y por tanto incluso consideramos que este remedio debía ser rechazado.
  21. Antes de concluir, hemos decidido exponer lo obvio, según el cual el Tribunal está lleno de agradecimiento a todos los soldados de reserva, quienesquiera que sean, y al apelante entre ellos, y que nuestra conclusión de que no hay razón para intervenir en la decisión del comité se basa en lo establecido en esta sentencia y no perjudica esta gran valoración ni afecta a futuras reclamaciones, si surgieran, respecto a los derechos a los que el apelante tiene derecho debido al periodo de su empleo.

Conclusión

  1. La apelación fue desestimada, como se indicó anteriormente.
  2. En vista del resultado del procedimiento, el apelante asumirá los gastos de la empresa por la suma de ILS 10,000, que se pagarán en un plazo de 30 días a partir de hoy.
  3. Apelar legalmente ante el Tribunal Nacional del Trabajo.

Se entregó hoy, 4 de febrero de 2025, en ausencia de las partes y se les enviará. 

 

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