Casos legales

Apelación de caso financiero – Tribunal Supremo por ley (Tel Aviv) 59680-11-24 Shai Alon – Ministerio de Defensa – Comité de Empleo

February 4, 2025
Impresión
Tribunal Regional de Trabajo en Tel Aviv-Jaffa
  Apelación bajo la Ley 59680-11-24

04 de febrero de 2025

 

 

Ante :El Honorable Juez Meirav Kleiman
Representante Público (Empleados): Sra.  Kristina Pulitzer MaimonRepresentante Pública (Empleadores): Sra.  Hila Dayan BiranEl apelante: -Shai Alon
por el abogado Michael Ayalon

 Contra

Encuestados: -1.  Ministerio de Defensa – Comité de Empleo

Por el abogado: Abogado Gil Karsenty

Caso Civil de la Oficina del Fiscal del Distrito (Civil)

2.  Douro Italian Producus Ltd.

Por el abogado: Abogado Assaf Berenson

 

Sentencia

Tenemos ante nosotros un recurso contra la decisión del Comité de Empleo bajo la Ley de Retorno al Trabajo de Soldados Dados de Baja, 5719-1949 (en adelante: "el Comité", "la Decisión del Comité" y "la Ley", respectivamente) del 3 de noviembre de 2024.  El comité determinó que permite el despido del apelante tras el final de su servicio en reserva, tras estar convencido de que el despido no estaba relacionado con su servicio en reserva y que se habían probado razones especiales que justificaban el despido.

Se requiere un contexto fáctico a medida que se desprende de los escritos y la decisión del comité

  1. El apelante es uno de los fundadores de la demandada nº 2, una empresa dedicada a la producción y comercialización de pasta y productos alimenticios de cocina italiana (en adelante: la "Compañía"). El apelante ejerció como director general de la empresa y como miembro del consejo de administración de la compañía.
  2. En 2019, el 51% de las acciones de la empresa fueron adquiridas por Tnuva (en adelante: "Tnuva"), que posteriormente se convirtió en accionista mayoritaria de la compañía. En este contexto, se firmó un acuerdo con el apelante y su socio, por el cual se les concedió una opción para vender el resto de sus acciones a Tnuva.
  3. En junio de 2023, el apelante y su socio solicitaron ejercer la opción de venta, cuando surgieron disputas entre ellos y Tnuva sobre la determinación del valor de las acciones en su posesión para el fin de la compra. En este contexto, el apelante y su pareja iniciaron una serie de procedimientos legales contra Tnuva y sus directores, que actualmente están pendientes en el Tribunal de Distrito (Caso Civil 65492-08-23, Caso Civil 54377-11-23, Caso Civil 25134-02-24, véanse detalles en el párrafo 28 del Aviso de Apelación).
  4. Al mismo tiempo, con el estallido de la "Guerra de la Espada de Hierro", el apelante fue llamado a servicio de reserva, que comenzó el 29 de octubre de 2023. Según se indica en la decisión del comité, a septiembre de 2024, el apelante había cumplido más de 200 días de servicio en la reserva (véanse los detalles en las páginas 15-16 de la decisión del comité).
  5. El 2 de mayo de 2024, el apelante fue citado a una audiencia antes de la finalización de la transacción, de acuerdo con la decisión del consejo de administración de esa fecha (la carta de citación se adjuntó como Apéndice 3 al escrito de apelación). En las razones detalladas en la carta de citación, se escribió, entre otras cosas, que en el contexto de las disputas entre el apelante y Tnuva sobre el valor de las acciones en su posesión, el apelante aprovechó la empresa para su lucha contra Tnuva, abusando de su posición como CEO.  Así, se alegó que el apelante violó sistemáticamente las decisiones del consejo de administración, frustró los nombramientos que Tnuva intentó promover, intimidó y intimidó a los empleados que nombró, incitó a los empleados de la empresa contra Tnuva, acusó al presidente del consejo de administración de retener el pago a los proveedores de la empresa, creó caos en las reuniones del consejo, presentó numerosas demandas contra los miembros del consejo, y más.
  6. Entre otras cosas, la empresa también se refirió en la carta al hecho de que el apelante estaba en servicio de reserva en ese momento, y señaló que , dado que la ley limita su capacidad para despedirlo, el apelante también debe abordar en su respuesta la posibilidad de que, si se decide terminar la relación laboral con él, será nombrado gerente de desarrollo de negocio sin afectar su salario, durante el periodo en que se aplique la limitación legal.
  7. La fecha de la audiencia estaba fijada para el 9 de mayo de 2024, pero se pospuso hasta el 27 de mayo de 2024, a petición del apelante, debido a sus viajes al extranjero y de su abogado. Posteriormente, se mantuvo correspondencia entre las partes y se informó al apelante de que, si no aprobaba su comparecencia en la audiencia, podría relacionarse con la citación escrita.
  8. El 6 de junio de 2024, el apelante, a través de su abogado, envió una carta de respuesta a la carta citada para la audiencia (Apéndice 4 de la declaración de apelación). Al comienzo de la respuesta, el apelante se quejó de que había sido citado a una audiencia mientras estaba en reserva activa, de una manera que perjudicaba gravemente su capacidad para defenderse de las acusaciones en su contra.  También alegó que el consejo de administración no puede celebrar la audiencia en su caso voluntariamente, y por tanto debería celebrarse por un organismo externo.  El apelante entonces se remitió a los argumentos de la empresa sobre el fondo del asunto, negó las acusaciones en su contra y alegó, entre otras cosas, que la conducta de Tnuva en su caso formaba parte de su intento de reducir el valor de la sociedad en el contexto de la disputa comercial entre las partes, con el fin de minimizar el valor de la contraprestación que tendría que pagar al apelante y a su socio por la compra de sus acciones.
  9. El 11 de junio de 2024, al apelante se le notificó la decisión del consejo de administración de rescindir su empleo, tal y como se había tomado en una reunión celebrada el día anterior, detallando las razones por las que se tomó esta decisión, incluyendo la intensa disputa entre el apelante y Tnuva, que el apelante no negó, y la existencia de una relación laboral tensa que impide la cooperación entre él y el consejo de administración y los proveedores de servicios de la empresa. Al final de la decisión, se escribió que, debido al servicio de reserva del apelante, la decisión estaba sujeta a la recepción de un permiso como exige la ley, y que hasta que no fuera recibido o hasta que transcurriera el plazo de impedimento legal para su despido, el apelante dejaría de ejercer como director general de la empresa, sino como gestor de desarrollo de negocio sin afectar su salario, según se detalla en la carta de citación para la audiencia (Apéndice 5 de la declaración de apelación).
  10. En consecuencia, el 27 de junio de 2024, la empresa presentó una solicitud al comité para obtener un permiso para desestimar al apelante. En la solicitud, la empresa se basó tanto en los argumentos detallados en la carta convocando la audiencia como en otra alegación que alegó haber descubierto tras la emisión de la carta de despido, a saber, que el apelante había firmado un convenio colectivo en nombre de la empresa con el Sindicato Nacional de Trabajadores sin su conocimiento.  Tras varios detalles, el apelante presentó su objeción a la solicitud al comité, y la empresa presentó una respuesta a sus argumentos.
  11. Al mismo tiempo, el 17 de julio de 2024, la empresa envió al apelante una carta de citación para una audiencia sobre la posibilidad de tomar una decisión sobre la denegación del preaviso y las tasas de ajuste a las que tiene derecho en virtud de su contrato laboral, a la luz de la reclamación de firmar el convenio colectivo sin autorización.
  12. El 11 de septiembre de 2024 se celebró una audiencia ante el comité a través de Zoom, en la que estuvieron presentes el abogado del empleador, el presidente del consejo de administración de la empresa, el Sr. Simhon, el apelante y su abogado, así como otros representantes en su nombre.  Al finalizar la discusión, las partes informaron que estaban manteniendo un diálogo informal para poner fin a las disputas y, por tanto, se les pidió que informaran al comité sobre lo anterior.  El 15 de septiembre de 2024, las partes anunciaron que no habían podido llegar a acuerdos, y un día después el apelante presentó una solicitud al comité para programar una audiencia adicional con el fin de escuchar testimonios.  El comité rechazó la solicitud alegando que no se encontró ninguna razón especial o inusual en la solicitud que permitiera escuchar testimonios.

Los puntos principales de la decisión del comité

  1. El 3 de noviembre de 2024, tras la presentación de sus resúmenes por parte de las partes, el comité emitió su decisión de 22 páginas (véase el Apéndice 1 del aviso de apelación). Tras revisar los hechos relevantes, el contexto y la conducción del procedimiento, el comité rechazó los argumentos preliminares del apelante sobre la falta de autoridad debido a un "acto de desestimación".  Posteriormente, el comité determinó que se trataba de un procedimiento de naturaleza administrativa y que esto era resultado de su decisión de no celebrar una audiencia probatoria a menos que se presentara una solicitud basada en razones excepcionales especiales, que no fue presentada por el apelante.
  2. Tras estas observaciones, el comité examinó si la empresa cumplía con la carga impuesta para demostrar que, en las circunstancias del caso, se cumplían las condiciones para conceder un permiso de despido. En cuanto a la primera condición requerida, respecto a la falta de conexión entre el despido y el deber de reserva, el Comité señaló que el apelante no alegó tal conexión en el marco de su respuesta a la citación a la audiencia, sino que la reclamó por primera vez solo en un procedimiento ante el Comité, lo que perjudica la credibilidad de sus argumentos.  Incluso en el fondo del asunto, el comité opinó que la empresa había demostrado la ausencia de la relación mencionada entre el impuesto de reserva y el despido, cuando entre las razones que detalló señaló que la disputa comercial entre el apelante y Tnuva comenzó en el verano anterior al estallido de la guerra, que la empresa no despidió al apelante cuando servía en la reserva casi de forma continua, sino durante un periodo en que la frecuencia del servicio disminuyó, porque su ausencia no era la base de la solicitud del permiso.  Más bien, acusaciones de actos que cometió antes y durante el periodo de servicio de reserva, y que no se supo que el apelante hiciera nada para desmentir los hechos o acusaciones que se le atribuían o para mejorar de ninguna manera la situación que surgió como resultado.
  3. El comité también determinó que la empresa también demostró el cumplimiento de la segunda condición requerida para la concesión de un permiso de desestimación: la existencia de "razones especiales" para conceder el permiso. En este sentido, el Comité señaló que el cargo de CEO de la Compañía es un puesto senior y sensible, y que debe darse un peso significativo a la confianza que existe entre él y el Consejo de Administración y a la cooperación entre estos dos órganos.  El comité también abordó la reclamación de la empresa de que el apelante firmó un convenio colectivo con los empleados de la empresa en su nombre y dictaminó que no se negaba que esto se hizo sin coordinación y sin actualizar al consejo de administración.  El comité abordó los argumentos adicionales de la empresa y finalmente determinó que existían las mismas razones especiales que justificaban la concesión del permiso.  Antes de concluir, el comité anotó lo siguiente:

"Con todo esto, debemos preguntarnos por qué es necesario despedir al empleado durante el periodo de reserva y no es posible mantenerlo en el puesto temporal que se creó para él hasta el final de su carrera

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