| El Tribunal Nacional del Trabajo | |||
| 1. Aura turística
2. Chen Segal 3. Tal Shasha 4. Daniel Aharonovitch 5. Hila Paznik 6. Mar de Meirowitz 7. Hadar Sion 8. Eden Doster 9. Avi Shkori 10. Adi Pereg 11. Shay Ace 12. Neta Shemer Frank 13. Shahar Avrahami 14. Maya Golstein 15. Idan Arbiv |
Los apelantes | ||
| – | |||
| Segev Express Rishon Lezion Ltd. | El Demandado | ||
| 1. Asociación de Restaurantes de Israel
2. Asociación de Restauradores Fuertes Juntos |
Presentadores de posición | ||
| Antes: Presidente (Retirado) Varda Wirth Livneh, Jueza Leah Gliksman, Juez Hani Ofek Gendler
Representante Pública (Empleados) Sra. Varda Edwards, Representante Público (Empleadores) Sr. Yitzhak Reif |
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Abogados de los apelantes y del Histadrut Hanoar HaOved VeHalomed Abogado Osnat Longman, Abogado Yaakov Avid, Abogado Lahan Sarid
Abogado del demandado, abogado Ronen Keinan
Abogada de la Asociación de Restaurantes de Israel, abogada Galia Marom
Abogado de la Asociación de Restauradores Fuertes Abogado Amit Gross
| Sentencia |
Presidenta (Retirada) Varda Wirth-Livne
- Tenemos ante nosotros un recurso contra la sentencia del Tribunal Regional del Trabajo de Tel Aviv [juez Yafit Mizrahi-Levy, representante pública (empleados) Sra. Deborah Gorin y representante pública (empleadores) Sra. Irit Phillip; Disputa laboral 48424-01-22] [Nevo] (en adelante: la "Sentencia Regional"), en cuyo marco se aceptó parcialmente la reclamación de los apelantes respecto a la forma de calcular sus salarios, en relación con la gratificación recibida por los clientes del Demandado y los derechos derivados de ella.
- Los hechos que deben ser relevantes.
- Los apelantes (en adelante también: "los empleados") fueron empleados por el demandado en el periodo comprendido entre 2014 y 2020. Durante el periodo de su empleo con el Demandado (en adelante: "el Empleador" o "Segev"), la Sentencia de Seguro Nacional (Nacional) 44405-10-15 Omri Kiss - Instituto Nacional de Seguros [Nevo] (26 de marzo de 2018) (en adelante: la "Regla del Beso") fue emitida por este Tribunal, que modificó las sentencias anteriores en derecho laboral y de Seguridad Nacional relativas a ingresos gratuitos, y sus directrices entraron en vigor el 1 de enero de 2019.
- En el periodo previo a la sentencia, Segev utilizó un método de pago como sigue:
- Los salarios de los trabajadores se les pagaban con el dinero de las propinas recaudados en un fondo conjunto de propinas y se distribuían a cada empleado en función de sus horas de trabajo.
- Además de las gratificaciones, Segev emitía un nómino mensual en el que se indicaban el número de horas trabajadas y días trabajados, el pago del salario mínimo por hora; reembolsos de viaje por un importe de 13,5 por día laborable y hasta el coste de un pase mensual y aportaciones sociales según el mínimo; indemnización por convalecencia en un importe de 1 NIS por jornada laborable; Pago de horas extra, trabajo en días de descanso y festivos según el salario mínimo; Contribuciones a la pensión según el salario mínimo. Los derechos sociales que aparecían en el papel se descontaban de las propinas.
- Tras la sentencia y la entrada en vigor de la Regla de Caso en enero de 2019, Segev anunció en junio de 2019 que tiene la intención de cambiar las condiciones laborales de los camareros para que el 20% de las gratificaciones se desconte con el fin de financiar el pago de prestaciones y contribuciones sociales. Tras el anuncio de Segev, los trabajadores decidieron sindicalizarse con la Histadrut (en adelante: "la Histadrut") y comenzar negociaciones, entre otras cosas, respecto al cambio solicitado.
- En septiembre de 2019, sin que las partes pudieran llegar a un acuerdo sobre las nuevas condiciones laborales, Segev modificó las condiciones laborales de todos los camareros de la siguiente manera: se mantuvo el registro de los pagos sociales en la nómina y su deducción real de la gratificación, Segev comenzó a pagar horas extra por valor de 15 NIS por hora y a deducir importes del 10% al 20% de las gratificaciones.
- El procedimiento en el Tribunal Regional
- La primera demanda en el Tribunal Regional fue presentada por 28 trabajadores de cadenas de servicios que trabajaron en Segev entre 2014 y 2020 y que estaban unidos dentro del marco de la Histadrut, que los representó en el tribunal de primera instancia y declaró que era su organización representativa.
- El 23 de noviembre de 2021, el Tribunal Regional emitió una decisión en la que los empleados que demandaron debían presentar sus reclamaciones por separado. Las reclamaciones se escucharon en una audiencia consolidada y, en una audiencia celebrada el 20 de junio de 2023, las partes acordaron, respecto a algunos de los demandantes, autorizar al tribunal a dictar sentencia mediante compromiso conforme al artículo 79 de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada], 5744-1984.
- Los otros demandantes en el Tribunal Regional – que son los apelantes en nuestro caso – no estuvieron de acuerdo con el esquema de compromiso del Tribunal Regional, y en su caso el Tribunal Regional fue obligado a emitir la sentencia regional, sobre la que se presenta la apelación ante nosotros.
- 1. Los argumentos de las partes en el Tribunal Regional
- Los trabajadores presentaron reclamaciones generales sobre la naturaleza del empleo de Segev: salarios según el salario mínimo, con un tiempo medio de espera de 30 minutos por jornada laboral, en las que se afirmaba que los empleados debían realizar trabajo general, mientras que el empleador pagaba por el tiempo de espera superior a solo 45 minutos; no notificar las condiciones laborales en Segev tras la incorporación de los trabajadores; retener la indemnización; incumplimiento del pago de la canje de vacaciones al finalizar el empleo; impago de la indemnización por convalecencia; reembolso de gastos de viaje en días laborables en los que los empleados alegaban que se veían obligados a pagar por sí mismos el viaje (en coche o taxi privado) en días en que el transporte público no funcionaba (sábados y festivos); Recibos de nómina inapropiados.
- Además, los trabajadores hicieron reclamaciones sobre los componentes cuya base para su cálculo es discutida: según los trabajadores, las cantidades de gratificación deberían haberse acreditado íntegramente para el cálculo de las prestaciones sociales y la redención de las vacaciones anuales pagadas por Segev a los empleados, según un salario medio por hora de 60 NIS. Antes de enero de 2019, esto era cierto, según su reclamación, de acuerdo con la sentencia en el Procedimiento de Apelación Laboral 300113-98 G.M.B. Restaurantes Eilat en apelación fiscal - .Inbal Malka, PDA 40 (2005) 769 [Nevo] (en adelante: la "Regla Malka"), y posteriormente conforme a la Regla del Beso.
- Los trabajadores también alegaron que la base para calcular el pago de horas extra debería haber sido de 60 NIS por hora de acuerdo con el salario medio, incluidas las gratificaciones, cuando en la práctica esta remuneración se calculaba en función del importe del salario mínimo. Además, alegaron que antes del cambio en los términos laborales en septiembre de 2019, esta remuneración no se había pagado en absoluto, en violación de la ley.
- Tras la sentencia Kiss: El argumento principal de los empleados trata sobre la interpretación adecuada de la sentencia. Primero, respecto a la cuestión de cuál es el pago por defecto de los fondos de gratificación según la Regla Kis, y segundo, cuál es el consentimiento necesario para aplicar la estipulación desviada según la Norma Kis y el contrato de trabajo como regla.
- 2. La sentencia del Tribunal Regional
- En cuanto al periodo previo a la entrada en vigor de la Regla del Beso, el Tribunal Regional dictaminó que debía aceptarse la reclamación de los empleados de que no recibieron notificación de las condiciones laborales del Demandado. Al mismo tiempo, el Tribunal Regional dictaminó que el contrato laboral real entre el empleador y los empleados era conocido por las partes, y por tanto el acuerdo de pago aplicado también refleja el acuerdo laboral aplicado entre las partes. Por tanto, se determinó que el acuerdo por el cual la paga por convalecencia, los derechos sociales, los viajes y las vacaciones se descontaban de las gratificaciones de los empleados, y los derechos sociales se pagaban según el salario mínimo, se determinaba legalmente y de la manera acordada por las partes. Cabe señalar que, debido a la determinación de que no se dio aviso al empleado, a los empleados se les concedió una compensación económica por el hecho de que no se diera el preaviso.
- En cuanto a las nóminas, el Tribunal Regional dictaminó que las nóminas emitidas a los empleados estaban en buen estado, ya que reflejaban fielmente los derechos, horas y días laborables de los empleados tanto en el periodo previo a la sentencia del caso, en el periodo posterior y en el periodo posterior al cambio de condiciones laborales. Esto es independientemente de si los componentes salariales contenidos en ellos se pagaron legalmente.
- En cuanto a los componentes salariales, el Tribunal Regional dictaminó lo siguiente:
- Los trabajadores no pudieron proporcionar una base mínima fáctica para demostrar sus reclamaciones sobre los tiempos de espera y el pago de viajes en días en que el transporte público no funcionaba, por lo que se rechazó la reclamación de pago de estos componentes. En cuanto a la reclamación de pago de vacaciones, el Tribunal Regional dictaminó que los trabajadores habían abandonado sus reclamaciones sobre este componente y que, en cualquier caso, el cálculo realizado no permitía establecer una base adecuada para calcular el derecho, por lo que este argumento también fue rechazado. La reclamación por retención de salarios y retención de indemnización fue rechazada porque la reclamación se presentó un año después de la finalización de su empleo, por lo que se aplica el plazo de prescripción.
- En relación con el cambio en las condiciones laborales a septiembre de 2019, el tribunal dictaminó que el cambio se realizó conforme a las disposiciones de la sentencia Kiss, ya que los trabajadores dieron su consentimiento tácito al cambio, aunque en ese momento estaban representados por la Histadrut. Por ello, el tribunal dictaminó que la conducta de los empleados debía considerarse consentimiento para la aplicación de la estipulación desviada que el empleador había promulgado.
- En cuanto al pago de la convalecencia y los gastos de viaje en transporte público, el Tribunal Regional dictaminó que, dado que se rechazó el argumento de que Segev no debería haberles pagado sus derechos con el dinero de la propina, la reclamación por estos componentes fue rechazada.
- En cuanto a los pagos cuya base de cálculo sigue en disputa, el Tribunal Regional dictaminó que el pago de horas extra antes de la regla Kiss se pagó legalmente a los apelantes de la parte restante de las gratificaciones del empleador para el pago de prestaciones sociales. Tras la sentencia Kiss, el tribunal dictaminó, e incluso Segev lo admitió ella misma durante el proceso, que Segev debería haber pagado horas extra en función del salario medio que incluye las gratificaciones – 60 NIS por hora.
- En cuanto a la reclamación por deducciones ilegales, el Tribunal Regional dictaminó que el empleador tenía derecho a deducir el 20% de la cantidad de la propina para financiar sus gastos conforme a la Regla del Caso.
- En cuanto a las contribuciones a la pensión y la indemnización, el Tribunal Regional dictaminó que, de acuerdo con el contrato de trabajo y las determinaciones relativas a la base del salario para el cálculo de los derechos, el empleador basó legalmente sus cálculos en el salario mínimo hasta la entrada en vigor de la norma KISS, y a partir de enero de 2019 se le exigió apartar estos componentes de un salario de 60 NIS por hora.
- En cuanto a la redención de las vacaciones, el Tribunal Regional dictaminó que el valor horario para calcular el redende de las vacaciones es de 60 NIS antes y después de la entrada en vigor de la Regla del Beso.
- Los argumentos de las partes en la apelación
- 1. Los argumentos de los apelantes
- Las reclamaciones de los empleados se dividen en tres niveles:
- Las sentencias del Tribunal Regional sobre la situación legal y la validez del contrato laboral entre las partes antes de la sentencia Kiss y en el periodo del 1 de enero de 2019 a septiembre de 2019:
Según los empleados, la situación legal previa a la entrada en vigor de la Regla del Beso, y conforme a la Regla Malka, determinaba que, para reconocer la propina como salario de los camareros, Segev debía incluir la totalidad de la propina como base para calcular los derechos sociales a los que tenía derecho el empleado. Por tanto, la determinación de que la conducta de Segev según la parte de la cantidad de la gratificación (hasta el salario mínimo) constituía un salario para el cálculo de los derechos sociales era correcta, es errónea.