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Shaul Shohat, juez
Vicepresidente, juez presidente
Jueza Einat Ravid:
Estoy de acuerdo.
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Einat Ravid, jueza
Juez Naftali Shilo:
Estoy de acuerdo con las palabras de mi colega, el juez presidente, el juez Shohat.
Incluso según mi posición en Family Appeal 31306-01-19 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (5 de febrero de 2020), en la que interpreté una cláusula de un acuerdo prenupcial según la cual la esposa recibía los frutos de un bien incluso después de la muerte de su marido, como una que debía considerarse parte de los derechos de propiedad de la esposa y no como una disposición de herencia, en el presente caso está claro que la disposición del artículo 15.14 del acuerdo prenupcial es una clara disposición hereditaria, que contradice la disposición del artículo 8 de la Ley de Herencias, 5725-1965 (en adelante: Sección 8).
De hecho, según jurisprudencia coherente y de larga data, las disposiciones del artículo 8 deben interpretarse de manera restrictiva (véase: Civil Appeal 4009/22 Noam Katz contra Shelly Ben Attia [Nevo] (18 de octubre de 2023)).
La cláusula 15.14 del acuerdo prenupcial estipula que "la propiedad total del piso de inversión pasará íntegramente a la mujer" en caso de que "el marido fallezca". Las partes fueron más allá y determinaron que: "Debe enfatizarse que este compromiso es definitivo e irrevocable, que prevalecerá sobre cualquier disposición de un testamento y constituirá una deuda del hombre con la mujer incluso después de la muerte."
La redacción de esta sección es clara e inequívoca. Las partes querían dar a la disposición de esta sección la fuerza de un testamento y, por tanto, determinaron que prevalecería sobre cualquier otra disposición del testamento. Esta es una disposición que solo se aplicará tras la muerte del hombre, un regalo debido a la muerte, y a la luz del decreto legislativo en la sección 8, no tiene efecto.