Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 32966-01-22 Dra. Aviva Bashan contra Noga Agmon - parte 13

February 27, 2025
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Es muy posible que, si los demandantes hubieran cumplido con la carga de señalar varias similitudes de componentes protegidos por derechos de autor (es decir, que no sean simplemente una idea), la carga de presentar la prueba para demostrar que no se copiaba habría recaído en los demandados, y en tal caso su falta de contrainterrogatorio a los expertos podría haber sido una molestia para ellos.

Sin embargo, dado que los ejemplos presentados en los resúmenes de los demandantes, que se supone son los más significativos, no indican ni un solo elemento protegido en los estudios del demandante hallados en el artículo de los demandados que se desvíe del alcance de una idea general (o incluso de una combinación de ideas no protegidas), la conclusión que se deduce de esto es que los demandantes no cumplieron con la carga inicial de la prueba.  En tal situación, incluso en ausencia de contrainterrogatorio por parte de los expertos, la reclamación debería ser desestimada. 

  1. Ahora examinaremos los ejemplos concretos presentados por los demandantes en sus resúmenes (en la sección 25.9) en su orden. Los demandantes comenzaron con ejemplos de la tabla de opiniones periciales de Vaknin, un experto en los campos de la gestión de la calidad y los sistemas de información, y se centraron (acertadamente) en lo que escribió respecto a la similitud entre los artículos 8 y 9 y el artículo de los demandados.
  2. El primer elemento de la tabla de la opinión Vaknin que se presentó en los resúmenes es "Adopción del Enfoque de Proceso". Esto no se detalla en los resúmenes, pero la intención clara es adoptar este enfoque (que trata el análisis de las actividades como procesos integrados que funcionan como un sistema coherente - cláusula 2.1 del artículo de los demandados) en la gestión de la calidad de organizaciones globales y empresas multinacionales.

Sin embargo, en primer lugar, como se puede ver fácilmente, la afirmación sobre la necesidad de adoptar un cierto tipo de enfoque para analizar un fenómeno es claramente una mera idea, y no una forma de expresarlo.  Es similar al autor de un artículo jurídico que propone adoptar el enfoque económico en el análisis de la ley de derechos de autor, o al enfoque de la psicología conductual en el análisis del derecho contractual.  Esta es una idea general, y la primera persona que la propuso tuvo una idea innovadora, pero desde aquí hasta la concesión del derecho de autor sobre la idea, queda mucho camino por recorrer.  Conceder derechos de autor a una idea como esta significa que, después de que el primer investigador la propuega, ningún otro investigador podrá seguir desarrollando e implementando el enfoque para analizar el fenómeno de una manera que perjudique gravemente el desarrollo del conocimiento académico.

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