Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 32966-01-22 Dra. Aviva Bashan contra Noga Agmon - parte 3

February 27, 2025
Impresión

Cabe señalar que el artículo 8 no se menciona en la declaración de la demanda y fue mencionado por primera vez en la declaración jurada principal del demandante.

  1. "Gestión de la Calidad en la Organización Global: Ampliando el Enfoque de Procesos para Procesos Globales" ( en adelante renombrado como "Aplicación de un Nuevo Enfoque Conceptual de Procesos a la Gestión Global de la Calidad en una Realidad Dinámica y Compleja" (Artículo nº 9 de la lista de fuentes del Demandante, adjunto como Apéndice 20 a la declaración jurada, en adelante: "Artículo 9").

El artículo 9 fue remitido al Dr.  Cordova el 10 de julio de 2021 (aproximadamente dos meses antes de que se publicara el artículo de los demandados).

  1. Según los demandantes, existe una "congruencia lateral probada" entre los productos de las diversas investigaciones del demandante y del profesor Nota, y en particular entre los artículos 8 y 9, y el artículo de los Según ellos, los demandados recogieron en su artículo los productos innovadores de la investigación del demandante (especialmente los de los artículos 8 y 9) y presentaron sus hallazgos, conclusiones y desarrollos, utilizando técnicas de camuflaje, como un producto de investigación aparente de la tesis doctoral del demandado 1. Los demandantes sostienen además que las conclusiones del artículo de los demandados y sus conclusiones no podrían haberse alcanzado en tan poco tiempo, de unos tres meses desde la aprobación de la propuesta de investigación del demandado 1.  Especialmente cuando no es un estudio de campo, sino un estudio piloto de "exploración", basado en entrevistas con 7 profesionales.
  2. Los acusados niegan rotundamente la acusación de copia. Según la Dra. Cordova, los artículos 8 y 9 de la demandante le fueron transferidos con el propósito de mejorarlos para su publicación en revistas, y ella sí transmitió sus comentarios al demandante, sin que ella utilizara estos artículos.  Según los demandados, su artículo se basa en los resultados del estudio piloto realizado tras la propuesta de investigación de la Sra.  Agmon.  Se trata de un estudio cualitativo en el que se entrevistaron a 7 expertos reconocidos, entre los cuales la profesora Nota es uno.  Combina tres disciplinas: Gestión Global de la Calidad, Ingeniería de Sistemas y Pensamiento Sistémico.  Solo la primera de ellas también es compartida por el demandante.  Específicamente, el tema delartículo, como también aparece su título, se centra en la gestión global de la calidad del "Sistema de Sistemas" (SOS), un campo en el que el demandante no participó.  Además, en cuanto al calendario, el artículo presenta de manera casi idéntica los hallazgos del estudio, el análisis de los resultados y las conclusiones presentadas por la Sra.  Agmon al comité de examinadores el 20 de junio de 2021, incluso antes de que la demandante remitiera los artículos 8 y 9 al Dr.    Finalmente, el demandante no se refirió a la infracción de derechos de autor, sino solo a ideas que no estaban protegidas.

La secuencia de los procedimientos legales

  1. Al presentar la declaración de demanda, el demandante también solicitó una orden judicial temporal para impedir el uso del artículo de los demandados y retirar sus publicaciones. El 13 de abril de 2022 se celebró una audiencia sobre la solicitud, se cuestionó las declaraciones de las partes sobre sus declaraciones juradas y, posteriormente, las partes, a petición suya, resumieron sus argumentos por escrito.

El 28 de junio de 2022, emití mi decisión en la que rechacía la moción, señalando que los demandantes no presentaron pruebas prima facie de la existencia de una causa de acción, es decir, "prueba prima facie de la existencia de una similitud material entre el artículo y las obras del solicitante." En este contexto, señalé que en los resúmenes de los solicitantes no hay "ni una sola referencia a la única evidencia concreta de la existencia de una similitud sustancial entre el artículo y las obras del solicitante".  También insistí en que, para efectos de prueba, los demandantes debían obtener una opinión pericial, que remite al tribunal individualmente a los párrafos infractores del artículo y escribiera: "En Rachel, tu pequeña hija", ¿cuáles son los hallazgos, declaraciones o datos contenidos en ellos, que fueron copiados ilegalmente de los solicitantes? También remitirá al tribunal, de manera detallada y anotada, a los documentos o productos en bruto de los solicitantes de los cuales se extrajeron los hallazgos, datos o declaraciones infractores."

  1. En la fase de declaración jurada, los demandantes presentaron declaraciones juradas en su nombre, así como en nombre de la Sra. Shoshana Zucker, editora de tablaturas que editó tanto los artículos de la demandante, incluidos los artículos 8 y 9, como el artículo de los demandados. Además, para fundamentar la reclamación de copia, y además de mis comentarios en la decisión sobre el reparación temporal, los demandantes presentaron no menos de cuatro opiniones expertas.

Por su parte, los demandados presentaron declaraciones juradas en su nombre únicamente, sin opiniones expertas.

Parte previa123
4...24Próxima parte