Cabe señalar que ambas partes solicitaron citar al profesor Nota para que testificara, pero como fue informado por el demandante en el momento de la audiencia probatoria, debido a una dificultad médica, no pudo hacerlo (véase la transcripción de la audiencia del 2 de abril de 2024, en p. 3, párrafos 17-20).
- Se celebraron dos audiencias probatorias en las que se interrogó al demandante y a la Sra. Shoshana Zucker, así como a los demandados (dado que la transcripción de la transcripción no es continua, por conveniencia, la audiencia del 19 de marzo de 2024 se referirá a continuación: la primera audiencia; y la audiencia del 2 de abril de 2024, en adelante denominada segunda audiencia). Los demandados renunciaron al contrainterrogatorio del demandante nº 2, y también renunciaron al contrainterrogatorio de los peritos de los demandantes.
- Antes de que comience la audiencia, señalaré que he intentado en muchos casos que las partes llegaran a acuerdos, entre lo procesal (como transferir a un examinador neutral o nombrar a un perito en nombre del tribunal) y lo sustantivo, pero lamentablemente no he podido hacerlo, y aquí es donde se requiere una decisión.
Discusión y decisión
- Tras examinar cuidadosamente la totalidad de las pruebas y los argumentos de las partes, concluí que la cuestión principal sobre la base de la cual se puede decidir el caso es si las pruebas de los demandantes, y en particular las opiniones expertas que presentaron, sustentan la alegación de infracción de derechos de autor, o quizás, como afirman los demandados, se refieren únicamente a reclamaciones de infracción de ideas , que no están protegidas.
Por lo tanto, centraré mi decisión en distinguir entre una idea que no está protegida por derechos de autor y la forma en que se expresa, que está protegida, y en aplicarla a las pruebas y argumentos que se me han presentado.
Como veremos más adelante, a pesar de la existencia de cuatro opiniones expertas que no fueron contrainterrogadas, no se presentó ninguna reclamación ni prueba ante mí sobre la similitud entre la investigación del demandante y el artículo de los demandados sobre un asunto que se desvía del alcance de una mera idea que no está protegida por derechos de autor.