Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 32966-01-22 Dra. Aviva Bashan contra Noga Agmon - parte 5

February 27, 2025
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Esto es suficiente para requerir la desestimación de la reclamación.

Más allá de lo necesario, me referiré brevemente más adelante a una serie de pruebas circunstanciales planteadas por los demandantes y demostraré que, en ausencia de pruebas de similitud respecto a una forma protegida de expresar una idea, esto no cambia la conclusión de que no se ha probado la infracción de derechos de autor.  Finalmente, abordaré brevemente un contraargumento planteado por los demandados, que señala una dificultad en la conducta de los demandantes, que intentaron basarse en la "edición de 2017" del libro del demandante publicada en 2014, aunque no se probó la existencia de dicha edición.

Sobre el copyright y la distinción entre una idea y la forma en que se expresa

  1. Para los fines de la discusión que tenemos ante nosotros, asumiré, en interés de la demandante, que sus publicaciones, así como los artículos 8 y 9 que fueron transferidos a la Dra. Cordova antes de su publicación, constituyen una "obra literaria" original, y que se cumplen todas las condiciones de la ley que otorgan al demandante un "copyright" en ella, de acuerdo con la sección 4(a) de la Ley de Derechos de Autor, 5768-2007 (en adelante: la Ley de Derechos de Autor).
  2. Al mismo tiempo, como es bien sabido, el alcance del derecho de autor en una obra no se extiende a todos sus componentes. Para nuestros fines, como se ha dicho, es importante distinguir entre una idea que en sí misma no es objeto de derechos de autor y que, por tanto, no recibe la protección de la ley de derechos de autor, y la forma en que se expresa, que está protegida. Esta distinción está actualmente consagrada en el artículo 5(a)(1) de la Ley de Derechos de Autor, que trata sobre "el alcance de un derecho de autor en una obra", y establece lo siguiente:

"Un derecho de autor sobre una obra según lo establecido en la sección 4 no se aplicará a ninguno de los siguientes, pero el derecho de autor se aplicará por vía de expresión:

  • Idea;
  • proceso y método de ejecución;
  • concepto matemático;
  • Un hecho o un hecho;
  • Las noticias de hoy.

Esta es una de las distinciones básicas en la ley de derechos de autor, que también existía en leyes anteriores a la ley.  En palabras del juez Y.  Danziger Other Municipal Applications 7996/11 Safecom en Tax Appeal v.  Raviv [Nevo] (18 de noviembre de 2023) en el párrafo 16: "Un principio básico en la ley de derechos de autor es que la idea que subyace a una obra no estará protegida por el derecho y que la protección solo se dará por la forma en que se expresa."

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