Esto también fue discutido por el Honorable Juez, actualmente Presidente, Y. Amit, Other Municipality Applications 10242/08 Motsafi v. Kabbeli [Nevo] (10 de octubre de 2012) (en adelante: el caso Motsafi) en relación con la Ordenanza de Derechos de Autor:
"Al mismo tiempo, el legislador nos enseña que el alcance de la protección concedida a una obra no es absoluto, y que existen una serie de excepciones para las que no habrá derechos de autor, a saber: 'idea', 'proceso y método de ejecución', 'concepto matemático', 'hecho o hecho, cuando están solos' y 'noticias del día' (sección 7b de la Ordenanza). Sin embargo, aunque la protección no se extiende a la idea en sí, la forma en que se implementa o su expresión tangible puede otorgar al creador un derecho de autor [...]" (párrafo 25).
Otras solicitudes municipales 2173/94 Tele Event Ltd. v. Golden Channels & Co., IsrSC 58(5) 529, 544 [2001], el Honorable Juez Matza señaló que:
"Una mera idea - aunque sea innovadora e inusual - no es una 'creación', y la Ley de Derechos de Autor no la protege."
Cabe señalar que en otras solicitudes municipales 559/69 Almagor contra Godik, IsrSC 24 825, 829 [1970] (en adelante: el caso "Almagor"), el Honorable Juez Y. Cohen aclaró que existe una limitación a esta regla según la cual "la combinación y conexión de varias ideas" puede constituir una obra siempre que encuentre alguna expresión en material tangible (basado en el libro del Dr. A. H. Zelikson, "Fundamentos de la Ley de Derechos de Autor, Trademarks, Patents and Designs" (The Duplication Factory, 1963) 22, y véase también Civil Appeal 23/81 Hershko contra Orbuch, IsrSC 42(3) 749, 756 [1988], en adelante: el caso "Hershko"). Por otro lado, en los casos en los que una idea solo puede expresarse de una manera, de modo que exista una "unión" entre la idea y la forma en que se expresa, no habrá protección de derechos de autor para la forma de expresión ("la doctrina de la unificación", véase, por ejemplo, Civil Appeals Authority 2687/92 Geva contra The Walt Disney Company, IsrSC 48(1) 251, 262 [1993], en adelante: el caso Geva).
- Muchas veces, la cuestión de cuándo una idea expresada en una obra se cristaliza en una forma de expresión protegida no es sencilla de responder. En última instancia, la mayoría de las expresiones se basan en una idea, y por tanto la distinción entre ambas depende del grado de abstracción que atribuyamos al término "idea" dentro del ámbito de una expresión particular. El Honorable Juez Y. Maltz señaló esto en el caso Geva (en la p. 262):
"De hecho, la distinción entre una idea y una expresión depende, y en última instancia la decisión de si existe unidad entre la idea y la expresión en un contexto específico, depende del nivel de abstracción utilizado para definir el concepto de "idea." Cuanto más abstractos definamos una "idea", más elementos abstractos también se incluirán en la definición de "expresión" y mayor será la variedad de posibilidades de expresión. Y viceversa: cuanto más limitada y específica es una idea, menor es la variedad de formas de expresarla."