Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 32966-01-22 Dra. Aviva Bashan contra Noga Agmon - parte 8

February 27, 2025
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En el Caso Civil (Tel Aviv) 2519/07 Ratzon-Pikovsky contra Mega Trend College en el Mercado de Capitales en una Apelación Fiscal [Nevo] (11 de enero de 2012, en adelante, el caso Pikovsky), el Honorable Juez M.  Agmon-Cohen examinó una reclamación por copiar un libro preparatorio para el examen de la Autoridad de Valores.  También allí se plantearon una serie de similitudes, que fueron examinadas individualmente por el tribunal.  Mientras tanto, se dictaminó (en la p.  42) que la decisión del demandante de centrarse en tres elementos del delito de usar información privilegiada, aunque la literatura jurídica hable de muchos otros elementos, es solo una idea.  También se constató que la forma en que se implementa la idea, que se expresa en la forma en que se presenta al lector, el estilo y el contenido de las palabras, es completamente diferente en la comparación entre el libro del demandante y el del demandado.

Un análisis y revisión exhaustivos de la distinción entre idea y expresión y su aplicación en la jurisprudencia en tribunales israelíes y estadounidenses puede encontrarse en el libro "Copyright" (2023) del académico Tony Greenman, en las páginas 72-92.  Entre otras cosas, Greenman señaló (en la p.  78) que la distinción entre una idea y una expresión es importante para determinar qué elementos de la obra están protegidos por derechos de autor y cuáles no por la ley:

"La distinción entre una idea y una expresión en cualquier caso concreto es lo que determinará de hecho qué elementos de la obra están protegidos y cuáles no, y puede decidir el destino de una reclamación por infracción de derechos de autor."

También señaló allí (en la p.  79) que: "Las tesis también son ideas.  Por tanto, tampoco están protegidos por derechos de autor.  Este derecho se aplica únicamente a la manera en que se expresa la tesis."

  1. En la base de la distinción entre una idea y la forma en que se expresa, y por tanto también en la forma en que se implementa, están los propósitos subyacentes al reconocimiento del derecho de los creadores. El objetivo principal es aumentar el desarrollo y la difusión de nuevas obras en beneficio del bienestar general. Como es bien sabido, conceder derechos exclusivos a los creadores sobre sus obras incentiva su creación, pero al mismo tiempo limita la capacidad del público para disfrutar de esas obras y también limita la posibilidad de que otros creadores las utilicen para desarrollar nuevas obras (véase, por ejemplo, Civil Appeal 513/89 Interlago A/S contra Exin Lines Bros.  A., IsrSC 48(4) 133, 159 [1994], en adelante: el caso "Interlego").

La tensión creada al conceder protección por derechos de autor también surge y surge en relación con los fines adicionales reconocidos derivados de las teorías del trabajo y la remuneración, y la teoría de la personalidad, que trata sobre la protección de los intereses privados del creador (para la esencia de estos fines, véase, por ejemplo, Civil Appeal 1248/15 Fisher Price Inc.  v.  Doron - Importación y exportación en una apelación fiscal [Nevo] (31 de agosto de 2017) en el párrafo 29 de la sentencia del vicepresidente E.  Rubinstein, en adelante: el caso "Fischer-Price"; y Guy Pesach, "La base teórica para el reconocimiento de los derechos de los creadores ," Mishpatim 31(2) 5761, 359).  Conceder un derecho exclusivo sobre una obra recompensa al creador por el valor añadido en su obra y le permite proteger las expresiones de su personalidad, y estos objetivos son justos y valiosos.  Sin embargo, la restricción resultante para otros creadores que desean crear nuevas obras utilizando obras existentes perjudica su capacidad para alcanzar su máximo potencial creativo, recibir la recompensa adecuada por su talento y habilidades, así como la posibilidad de desarrollar su personalidad.

  1. Definir el concepto de "idea" de forma demasiado restrictiva para incluir solo las ideas más abstractas conducirá a una expresión general de que la idea se proteja, de una manera que limita excesivamente la posibilidad de que otros la usen y desarrollen nuevas En el campo de la investigación académica, la principal importancia será un golpe para el potencial de desarrollo del conocimiento humano. De manera similar, definir el concepto de "idea" de forma demasiado amplia para que incluso una expresión bastante detallada de ella y la forma en que se implemente se considere una mera "idea" privará a los posibles creadores de un incentivo para desarrollarla, de una manera que también sea susceptible en el campo de la investigación académica de perjudicar el desarrollo del conocimiento humano.
  2. ¿Por dónde pasará la línea de límite? Al fin y al cabo, el tribunal no dispone de una escala, ni de escalas precisas, que permitan señalar con precisión el punto correcto de equilibrio, y de hecho, tal herramienta de medición no está disponible. Sin embargo, parece que la mera conciencia de la tensión mencionada y el intento de abordarla al determinar el alcance del copyright pueden ayudar en el equilibrio y aumentar las posibilidades de alcanzar el resultado deseado. Esto fue discutido por el académico Guy Pesaj en su artículo "La base teórica para el reconocimiento de derechos de autor " mencionado anteriormente, en la página 371:

"La ley de derechos de autor se ve obligada a lidiar con la tensión constante entre la necesidad de reconocer el derecho de autor como medio para fomentar la creación y su difusión, y el precio social que conlleva.  Gran parte de las normas que conforman la ley de derechos de autor -como la distinción entre una idea y una expresión, y la singularidad de la protección que el derecho de autor otorga solo a una determinada forma de expresión- son normas que buscan resolver dicha tensión.  Su propósito es encontrar el punto de equilibrio entre el coste social del copyright y la contribución social del incentivo que proporciona el copyright.  Es muy dudoso que tal punto de equilibrio pueda encontrarse, ya sea empíricamente o analíticamente; Sin embargo, parece que también es de gran importancia presentar la existencia de la tensión mencionada y interiorizar la necesidad de abordarla en el marco de determinar el alcance del copyright, su contenido y sus excepciones."

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