Por lo tanto, y dado que esta es una versión que apareció por primera vez en el contrainterrogatorio del demandado y no está respaldada por nada, ni es coherente con la correspondencia presentada, no puedo aceptar el documento de la 'cotización de precio' como un documento verdadero que fue transferido del demandado a los demandantes.
- Además, según la 'cotización de precio' reclamada por el demandado, el pago debía ser del 30% al confirmar el pedido, del 30% al finalizar la producción y antes de embarcar en el barco, del 30% al entregar y antes del inicio de la instalación, y del 10% después de la instalación.
El problema es que, según la versión del demandado, el sistema llegó a Israel en octubre de 2021 sin que los demandantes tuvieran que pagar el supuesto 'segundo pago', es decir, al final de la producción y antes de embarcar en el barco.
Como se describirá más adelante, esta versión del demandado -que la supuesta producción se completó y el sistema estaba "en camino" hacia Israel- se repitió posteriormente, y en ninguno de los casos los demandantes debían pagar el mismo "segundo pago".
Cabe señalar que solo después de más de un año (!), y tras que se desarrollara un conflicto entre las partes y se declarara explícitamente la falta de confianza, el demandado exigió repentinamente que los demandantes pagaran el saldo del pago antes de que el sistema se cargara en el barco, alegando falta de confianza y no porque esto estuviera estipulado en ese 'acuerdo'.
Este asunto también refuerza la conclusión de que no se debe confiar en las reclamaciones del demandado respecto al 'acuerdo' presentado en su nombre, y esto tiene implicaciones para las reclamaciones de los demandados en su conjunto.
- En cualquier caso, no existe disputa de que los demandantes pagaron un adelanto de 35.000 ILS. Al mismo tiempo, no existe disputa de que no se presentó factura ni recibo en nombre de los demandados respecto a este pago.
La correspondencia entre las partes respecto al suministro y el incumplimiento del acuerdo
- La correspondencia entre las partes constituye una prueba sustancial de la secuencia de eventos y de las diversas promesas del demandado de suministrar la pérgola en algún momento, cuando no se encontró ninguna prueba para ninguna de sus afirmaciones o promesas.
- Cuando el acusado se enfrentó a sus diversas declaraciones durante los largos meses transcurridos desde la fecha de la orden hasta la presentación de la demanda, de repente presentó nuevas versiones y explicaciones que antes no se habían escuchado, y aún así no hizo ninguna referencia a esas afirmaciones.
- A continuación examinaremos los principales anuncios en tiempo real y las nuevas explicaciones que se presentaron.
- El 2 de agosto de 2021, el demandado escribió que la pérgola debía subir al barco el 9 de septiembre de 2021. Las partes continuaron manteniendo correspondencia después de esa fecha y el acusado reiteró su promesa de que la pérgola llegaría.
- El 10 de octubre de 2021, el demandado informó a los demandantes de que el sistema había llegado pero estaba dañado , y envió una foto de una caja de madera rota con varillas metálicas dentro. Según el demandado, esta es la caja en la que se transportaron las partes de la pérgola, y cayó cuando la carretilla elevadora la sacó del contenedor en el puerto (pp. 18, 28-29).
En la correspondencia, el demandado afirmó que estaba esperando noticias del tasador y que "no pintaba bien"; más tarde escribió que la compañía de seguros le estaba causando problemas pero que había hecho una nueva orden; y a finales de mes anunció que el 21 de noviembre 'volvería a salir'.